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En vigorReal Decreto

Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el establecimiento, mediante visado, de reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos

También conocida como: RD 618/2007, RD 618/07
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12 de mayo de 2007·6 de diciembre de 2019·Ministerio de Sanidad y Consumo·BOE-A-2007-9692
Resumen en lenguaje sencillo

Regula el proceso para que el médico obtenga una autorización especial al recetar ciertos medicamentos que requieren un control adicional.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Establecimiento de reservas singulares, a través de visado, en las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos

    El Ministerio de Sanidad y Consumo puede establecer reservas singulares en la prescripción y dispensación de medicamentos para asegurar su uso racional, de oficio o a solicitud de las comunidades autónomas.

  2. Artículo 2 — Requisitos y procedimiento para el establecimiento de reservas singulares, a través de visado, a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos

    El Ministerio de Sanidad puede imponer visado en medicamentos hospitalarios, de riesgo o con financiación parcial. Las Administraciones verifican la conformidad del tratamiento. También puede limitar la dispensación no hospitalaria a Servicios de Farmacia de Hospitales.

  3. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 17.ª de la Constitución, estableciendo la base competencial para su aplicación.

  4. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    El Ministro de Sanidad y Consumo tiene la facultad de dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

  5. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo, que regula el procedimiento para el establecimiento de reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de medicamentos mediante visado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de mayo de 2007
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 2, por Real Decreto-ley 4/2010, de 26 de marzo BOE-A-2010-5030
  • el art. 2.1.a).3, por Real Decreto 717/2019, de 5 de diciembre BOE-A-2019-17611
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