Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el establecimiento, mediante visado, de reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos
También conocida como: RD 618/2007, RD 618/07Regula el proceso para que el médico obtenga una autorización especial al recetar ciertos medicamentos que requieren un control adicional.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 27 de marzo de 2010Reforma BOE-A-2010-5030Ver qué cambió →
- 12 de mayo de 2007Versión original BOE-A-2007-9692
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Establecimiento de reservas singulares, a través de visado, en las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos
El Ministerio de Sanidad y Consumo puede establecer reservas singulares en la prescripción y dispensación de medicamentos para asegurar su uso racional, de oficio o a solicitud de las comunidades autónomas.
Artículo 2 — Requisitos y procedimiento para el establecimiento de reservas singulares, a través de visado, a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos
El Ministerio de Sanidad puede imponer visado en medicamentos hospitalarios, de riesgo o con financiación parcial. Las Administraciones verifican la conformidad del tratamiento. También puede limitar la dispensación no hospitalaria a Servicios de Farmacia de Hospitales.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 17.ª de la Constitución, estableciendo la base competencial para su aplicación.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
El Ministro de Sanidad y Consumo tiene la facultad de dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo, que regula el procedimiento para el establecimiento de reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de medicamentos mediante visado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 89 de la Ley 29/2006, de 26 de julio BOE-A-2006-13554
Leyes que la modifican
- el art. 2, por Real Decreto-ley 4/2010, de 26 de marzo BOE-A-2010-5030
- el art. 2.1.a).3, por Real Decreto 717/2019, de 5 de diciembre BOE-A-2019-17611
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