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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1193/2011, de 19 de agosto, por el que se establece el procedimiento de aplicación de la escala conjunta de deducciones a la facturación mensual de cada oficina de farmacia

También conocida como: RD 1193/2011, RD 1193/11
Ver en BOE
26 de agosto de 2011·Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad·BOE-A-2011-14146
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se aplican los descuentos obligatorios que las farmacias deben realizar al facturar los medicamentos al sistema público.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto establece el procedimiento para aplicar la escala conjunta de deducciones sobre la factura mensual de cada oficina de farmacia, según el artículo 2.5 del Real Decreto 823/2008.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a la facturación de recetas y órdenes de dispensación de medicamentos financiados con fondos públicos de comunidades autónomas, INGESA, MUFACE, MUGEJU e ISFAS.

  3. Artículo 3 — Informe mensual

    La entidad responsable debe remitir un informe mensual desglosado por farmacia a las administraciones sanitarias y mutualidades. El informe incluye importes, porcentajes de facturación y deducciones aplicadas, según normativa vigente.

  4. Artículo 4 — Conservación y empleo de la información

    La administración sanitaria autonómica, INGESA y mutualidades conservan y analizan la información de los descuentos en la facturación de farmacias.

  5. Artículo 5 — Protección de datos en el proceso de tratamiento y remisión de la información

    Se garantiza la confidencialidad de datos comerciales, asistenciales y personales en el tratamiento de recetas, aplicando medidas de seguridad de la Ley Orgánica 15/1999.

  6. Disposición adicional única — Resolución de cuestiones de índole técnica

    Las cuestiones técnicas derivadas del informe del artículo 3 se resuelven de mutuo acuerdo por las Administraciones afectadas.

  7. Disposición transitoria única — Aplicación del procedimiento

    La remisión de información de recetas con fondos públicos sigue rigiéndose por los Reales Decretos 823/2008 y 2130/2008 hasta la facturación del mes siguiente a la entrada en vigor.

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias y el Real Decreto 2130/2008 sobre deducciones por dispensación de medicamentos a mutualidades de funcionarios.

  9. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre bases y coordinación general de la sanidad (artículo 149.1.16.ª de la Constitución).

  10. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se faculta al titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este real decreto.

  11. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1193/2011, de 19 de agosto, sobre deducciones a la facturación de oficinas de farmacia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de agosto de 2011
Departamento
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad

Leyes en las que se basa

descuentos en medicamentosfacturación farmacéuticafarmaciasgestión de farmaciaspago de medicamentosrecetas médicasseguridad social