Real Decreto 1193/2011, de 19 de agosto, por el que se establece el procedimiento de aplicación de la escala conjunta de deducciones a la facturación mensual de cada oficina de farmacia
También conocida como: RD 1193/2011, RD 1193/11Esta norma regula cómo se aplican los descuentos obligatorios que las farmacias deben realizar al facturar los medicamentos al sistema público.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto establece el procedimiento para aplicar la escala conjunta de deducciones sobre la factura mensual de cada oficina de farmacia, según el artículo 2.5 del Real Decreto 823/2008.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a la facturación de recetas y órdenes de dispensación de medicamentos financiados con fondos públicos de comunidades autónomas, INGESA, MUFACE, MUGEJU e ISFAS.
Artículo 3 — Informe mensual
La entidad responsable debe remitir un informe mensual desglosado por farmacia a las administraciones sanitarias y mutualidades. El informe incluye importes, porcentajes de facturación y deducciones aplicadas, según normativa vigente.
Artículo 4 — Conservación y empleo de la información
La administración sanitaria autonómica, INGESA y mutualidades conservan y analizan la información de los descuentos en la facturación de farmacias.
Artículo 5 — Protección de datos en el proceso de tratamiento y remisión de la información
Se garantiza la confidencialidad de datos comerciales, asistenciales y personales en el tratamiento de recetas, aplicando medidas de seguridad de la Ley Orgánica 15/1999.
Disposición adicional única — Resolución de cuestiones de índole técnica
Las cuestiones técnicas derivadas del informe del artículo 3 se resuelven de mutuo acuerdo por las Administraciones afectadas.
Disposición transitoria única — Aplicación del procedimiento
La remisión de información de recetas con fondos públicos sigue rigiéndose por los Reales Decretos 823/2008 y 2130/2008 hasta la facturación del mes siguiente a la entrada en vigor.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias y el Real Decreto 2130/2008 sobre deducciones por dispensación de medicamentos a mutualidades de funcionarios.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre bases y coordinación general de la sanidad (artículo 149.1.16.ª de la Constitución).
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se faculta al titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1193/2011, de 19 de agosto, sobre deducciones a la facturación de oficinas de farmacia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto-ley 5/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-11835
- Ley 29/2006, de 26 de julio BOE-A-2006-13554
- Real Decreto 2130/2008, de 26 de diciembre BOE-A-2009-654
- Real Decreto-ley 4/2010, de 26 de marzo BOE-A-2010-5030
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