Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros
También conocida como: RD 954/2015, RD 954/15Esta norma permite que los enfermeros puedan indicar, usar y autorizar medicamentos y productos sanitarios siguiendo guías y protocolos específicos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula indicación, uso y dispensación de medicamentos y productos sanitarios por enfermeros. Incluye elaboración de protocolos y acreditación previa. Aplica a sanidad pública y privada.
Artículo 2 — Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano
Los enfermeros acreditados pueden indicar, usar y autorizar dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción y productos sanitarios mediante orden de dispensación.
Artículo 3 — Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos de uso humano sujetos a prescripción médica
Enfermeros acreditados pueden indicar medicamentos con receta según protocolos. Vacunas del calendario solo requieren orden de dispensación, salvo valoración médica individualizada.
Artículo 4 — Seguro de responsabilidad civil
Los centros sanitarios y los Colegios Profesionales deben verificar que los enfermeros tengan seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera para sus actuaciones profesionales.
Artículo 5 — Orden de dispensación
La dispensación requiere orden escrita con identificación (nº colegiación o código SNS) y especialidad. En Fuerzas Armadas se usa nº Tarjeta Militar. Para medicamentos con prescripción, se incluye el protocolo o guía clínica.
Artículo 6 — Elaboración y validación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial
La Comisión Permanente de Farmacia elabora protocolos con representación de Sanidad, CCAA, mutualidades, Defensa y Colegios de Enfermería y Medicina. Son validados por la Dirección General de Salud Pública y publicados en el BOE.
Artículo 7 — Funciones de la Comisión Permanente de Farmacia en materia de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial
La Comisión Permanente de Farmacia establece criterios, estructura, listado de medicamentos y tratamientos para los protocolos. Estos deben ser técnicos, multidisciplinarios y aplicables en todo el territorio nacional.
Artículo 8 — Aspectos generales de la acreditación
La comunidad autónoma acredita a los enfermeros responsables de cuidados generales y especializados. La acreditación no modifica el puesto de trabajo, se inscribe en el Registro Estatal y es pública.
Artículo 9 — Requisitos que deben reunir las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación
Para acreditar la dispensación de medicamentos, se requiere título de enfermería y 1 año de experiencia o curso gratuito. En cuidados especializados, se exige además el título de Enfermero Especialista.
Artículo 10 — Procedimiento de acreditación de las enfermeras y enfermeros
El procedimiento de acreditación de enfermeras y enfermeros será regulado por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.
Artículo 11 — Protección de datos de carácter personal
El tratamiento de datos personales se adecuará al Reglamento General de Protección de Datos (UE/2016/679) y normas españolas de adaptación.
Disposición adicional primera — Particularidad relativa al personal especialista en enfermería obstétrico-ginecológica
El Real Decreto no afecta a las competencias de enfermería obstétrico-ginecológica para diagnóstico y asistencia, reguladas por normativa europea y la Orden SAS/1349/2009.
Disposición adicional segunda — Régimen aplicable a los enfermeros de las Fuerzas Armadas
La actividad profesional de los enfermeros de las Fuerzas Armadas en la indicación y dispensación de medicamentos se rige por su normativa específica.
Disposición adicional tercera — Adecuación de disposiciones que regulan las funciones de los enfermeros
Las normas sobre funciones de enfermeros en medicamentos y productos sanitarios se adaptan a este real decreto si les son contrarias.
Disposición adicional cuarta — Reconocimiento de acreditación a profesionales de enfermería procedentes de Estados miembros de la Unión Europea y de terceros países
Se reconoce la acreditación a enfermeros de la UE y terceros países para dispensar medicamentos, previa justificación del cumplimiento de los requisitos del artículo 9.
Disposición adicional quinta — Servicios de Salud del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
Las referencias a Servicios de Salud en el Real Decreto se entienden como Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla.
Disposición transitoria única
Excepcionalmente, enfermeros sin título oficial pueden acreditarse si tienen 3 meses de experiencia y certificado de competencias. Se requiere validación de protocolos por la Dirección General de Salud Pública para medicamentos sujetos a prescripción.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre bases y coordinación general de la sanidad.
Disposición final segunda — No incremento del gasto público
Las medidas de este real decreto se financian con presupuestos ordinarios del Ministerio de Sanidad, sin generar incremento de gastos ni retribuciones.
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano
Se añade una disposición al Real Decreto 1416/1994 sobre publicidad de medicamentos. Las menciones a prescripción o dispensación incluyen también a enfermeros facultados para indicar, usar y autorizar dispensación.
Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios
Se añade al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios la acreditación para indicar, usar y autorizar dispensación de medicamentos y productos sanitarios.
Disposición final quinta — Modificación del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación
Se modifica la orden de dispensación: enfermeros acreditados pueden autorizarla. Debe incluir datos del enfermero, acreditación y protocolo si es con prescripción.
Disposición final sexta — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita al titular del Ministerio de Sanidad para dictar disposiciones de desarrollo y la orden de creación del fichero de datos de enfermeros acreditados.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
El Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios por enfermeros, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 4 al Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio BOE-A-1994-17681
- Ley 44/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21340
- art. 1 y anexo del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre BOE-A-2011-1013
- arts. 5, 6, anexos I y II del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-8712
- art. 79 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio BOE-A-2015-8343
Leyes que la modifican
- en el Conflicto 1866/2016, la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos del fj 9, de lo indicado de los arts. 2.2, 3.2, 8.1, 10, disposición final 4 y anexo II, por Sentencia 76/2018, de 5 de julio BOE-A-2018-11274
- en el Conflicto 2057/2016, su extinción, por pérdida de su objeto, respeto a los apartados y párrafos indicados de los arts. 2, 3, 10, disposición final 4 y anexo II; y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 86/2018, de 19 de julio BOE-A-2018-11699
- los arts. 2.2, 3, 5, 6.3, 7.1.f), 8.1, 9, 10, 11, disposición adicional 1 y 4, disposición transitoria única y anexo I y SE SUPRIME el anexo II , por Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre BOE-A-2018-14474
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