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En vigorReal Decreto

Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros

También conocida como: RD 954/2015, RD 954/15
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23 de diciembre de 2015·23 de octubre de 2018·Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad·BOE-A-2015-14028
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite que los enfermeros puedan indicar, usar y autorizar medicamentos y productos sanitarios siguiendo guías y protocolos específicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (24 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula indicación, uso y dispensación de medicamentos y productos sanitarios por enfermeros. Incluye elaboración de protocolos y acreditación previa. Aplica a sanidad pública y privada.

  2. Artículo 2 — Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano

    Los enfermeros acreditados pueden indicar, usar y autorizar dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción y productos sanitarios mediante orden de dispensación.

  3. Artículo 3 — Indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos de uso humano sujetos a prescripción médica

    Enfermeros acreditados pueden indicar medicamentos con receta según protocolos. Vacunas del calendario solo requieren orden de dispensación, salvo valoración médica individualizada.

  4. Artículo 4 — Seguro de responsabilidad civil

    Los centros sanitarios y los Colegios Profesionales deben verificar que los enfermeros tengan seguro de responsabilidad civil, aval u otra garantía financiera para sus actuaciones profesionales.

  5. Artículo 5 — Orden de dispensación

    La dispensación requiere orden escrita con identificación (nº colegiación o código SNS) y especialidad. En Fuerzas Armadas se usa nº Tarjeta Militar. Para medicamentos con prescripción, se incluye el protocolo o guía clínica.

  6. Artículo 6 — Elaboración y validación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial

    La Comisión Permanente de Farmacia elabora protocolos con representación de Sanidad, CCAA, mutualidades, Defensa y Colegios de Enfermería y Medicina. Son validados por la Dirección General de Salud Pública y publicados en el BOE.

  7. Artículo 7 — Funciones de la Comisión Permanente de Farmacia en materia de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial

    La Comisión Permanente de Farmacia establece criterios, estructura, listado de medicamentos y tratamientos para los protocolos. Estos deben ser técnicos, multidisciplinarios y aplicables en todo el territorio nacional.

  8. Artículo 8 — Aspectos generales de la acreditación

    La comunidad autónoma acredita a los enfermeros responsables de cuidados generales y especializados. La acreditación no modifica el puesto de trabajo, se inscribe en el Registro Estatal y es pública.

  9. Artículo 9 — Requisitos que deben reunir las enfermeras y enfermeros para obtener la acreditación

    Para acreditar la dispensación de medicamentos, se requiere título de enfermería y 1 año de experiencia o curso gratuito. En cuidados especializados, se exige además el título de Enfermero Especialista.

  10. Artículo 10 — Procedimiento de acreditación de las enfermeras y enfermeros

    El procedimiento de acreditación de enfermeras y enfermeros será regulado por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.

  11. Artículo 11 — Protección de datos de carácter personal

    El tratamiento de datos personales se adecuará al Reglamento General de Protección de Datos (UE/2016/679) y normas españolas de adaptación.

  12. Disposición adicional primera — Particularidad relativa al personal especialista en enfermería obstétrico-ginecológica

    El Real Decreto no afecta a las competencias de enfermería obstétrico-ginecológica para diagnóstico y asistencia, reguladas por normativa europea y la Orden SAS/1349/2009.

  13. Disposición adicional segunda — Régimen aplicable a los enfermeros de las Fuerzas Armadas

    La actividad profesional de los enfermeros de las Fuerzas Armadas en la indicación y dispensación de medicamentos se rige por su normativa específica.

  14. Disposición adicional tercera — Adecuación de disposiciones que regulan las funciones de los enfermeros

    Las normas sobre funciones de enfermeros en medicamentos y productos sanitarios se adaptan a este real decreto si les son contrarias.

  15. Disposición adicional cuarta — Reconocimiento de acreditación a profesionales de enfermería procedentes de Estados miembros de la Unión Europea y de terceros países

    Se reconoce la acreditación a enfermeros de la UE y terceros países para dispensar medicamentos, previa justificación del cumplimiento de los requisitos del artículo 9.

  16. Disposición adicional quinta — Servicios de Salud del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

    Las referencias a Servicios de Salud en el Real Decreto se entienden como Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla.

  17. Disposición transitoria única

    Excepcionalmente, enfermeros sin título oficial pueden acreditarse si tienen 3 meses de experiencia y certificado de competencias. Se requiere validación de protocolos por la Dirección General de Salud Pública para medicamentos sujetos a prescripción.

  18. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado sobre bases y coordinación general de la sanidad.

  19. Disposición final segunda — No incremento del gasto público

    Las medidas de este real decreto se financian con presupuestos ordinarios del Ministerio de Sanidad, sin generar incremento de gastos ni retribuciones.

  20. Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano

    Se añade una disposición al Real Decreto 1416/1994 sobre publicidad de medicamentos. Las menciones a prescripción o dispensación incluyen también a enfermeros facultados para indicar, usar y autorizar dispensación.

  21. Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios

    Se añade al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios la acreditación para indicar, usar y autorizar dispensación de medicamentos y productos sanitarios.

  22. Disposición final quinta — Modificación del Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación

    Se modifica la orden de dispensación: enfermeros acreditados pueden autorizarla. Debe incluir datos del enfermero, acreditación y protocolo si es con prescripción.

  23. Disposición final sexta — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se habilita al titular del Ministerio de Sanidad para dictar disposiciones de desarrollo y la orden de creación del fichero de datos de enfermeros acreditados.

  24. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    El Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios por enfermeros, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de diciembre de 2015
Departamento
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en el Conflicto 1866/2016, la inconstitucionalidad y nulidad, con los efectos del fj 9, de lo indicado de los arts. 2.2, 3.2, 8.1, 10, disposición final 4 y anexo II, por Sentencia 76/2018, de 5 de julio BOE-A-2018-11274
  • en el Conflicto 2057/2016, su extinción, por pérdida de su objeto, respeto a los apartados y párrafos indicados de los arts. 2, 3, 10, disposición final 4 y anexo II; y la desestimación de todo lo demás, por Sentencia 86/2018, de 19 de julio BOE-A-2018-11699
  • los arts. 2.2, 3, 5, 6.3, 7.1.f), 8.1, 9, 10, 11, disposición adicional 1 y 4, disposición transitoria única y anexo I y SE SUPRIME el anexo II , por Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre BOE-A-2018-14474
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