Orden SPI/2958/2010, de 16 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de los alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud y para la aplicación de los importes máximos de financiación
También conocida como: O 2958/2010, O 2958/10Esta norma explica cómo se incluyen y financian por la Seguridad Social los alimentos especiales necesarios para tratar ciertas enfermedades.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se establece el procedimiento para incluir alimentos dietéticos para usos médicos especiales en la Oferta del Sistema Nacional de Salud y aplicar los importes máximos de financiación.
Artículo 2 — Oferta de productos dietéticos del Sistema Nacional de Salud
La Oferta incluye alimentos dietéticos para usos médicos especiales inscritos en el Registro General Sanitario. Solo estos productos son financiables. La Subdirección General de Alta Inspección mantiene actualizada la Oferta.
Artículo 3 — Identificación de los productos en la Oferta
Cada producto tiene un código identificativo asignado. Las unidades de venta llevan un precinto obligatorio con datos del producto, excepto las suministradas a centros sanitarios. Deben cumplir el etiquetado del Real Decreto 1091/2000.
Artículo 4 — Solicitudes de inclusión en la Oferta
La empresa solicita financiación al Ministerio cumpliendo el modelo del anexo II. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición remite la solicitud a la Subdirección General de Alta Inspección y Cartera de Servicios para valorar la financiación.
Artículo 5 — Procedimiento para la inclusión en la Oferta y para la aplicación de los importes máximos de financiación
La Subdirección General decide la financiación en 6 meses. Si no hay resolución, se estima la solicitud. La resolución es recurrible en alzada en 1 mes. Se notifica el código identificativo, precio y tipo de producto.
Artículo 6 — Alteraciones de la Oferta
Cambios en composición, indicaciones, datos del precinto o precio requieren solicitar alteración de la Oferta. No se considera alteración la actualización general de importes máximos de financiación.
Artículo 7 — Alteración en el precio de oferta
El nuevo precio no excede el máximo de financiación. Si solo cambia el precio, entra en vigor a los 3 meses de la notificación. No se puede solicitar otra modificación de precio hasta pasado un año, salvo revisiones del Ministerio.
Artículo 8 — Otras alteraciones
Cambios sustanciales en composición, tipo, subtipo o tamaño asignan nuevo código identificativo y dan de baja el original. Si cambia el subtipo, el precio se valora según el importe máximo de financiación del nuevo subtipo.
Artículo 9 — Procedimiento de alteración de la Oferta
Las empresas solicitan al Ministerio de Sanidad, vía modelo del anexo III, alterar la oferta de alimentos dietéticos. Las peticiones se dirigen a la AESAN y siguen los trámites de los artículos 4 y 5.
Artículo 10 — Obligaciones de las empresas
Las empresas deben comunicar la comercialización con 1 mes de antelación. Si no se vende en 6 meses, se anula la inscripción, salvo prórroga de 3 meses justificada. Las suspensiones o ceses definitivos requieren aviso previo (antes del hecho o 3 meses antes).
Artículo 11 — Comité asesor para la prestación con productos dietéticos
El Comité asesor, presidido por la Dirección General, coordina la prestación. Lo forman representantes autonómicos, mutualidades (MUFACE, MUGEJU, ISFAS), organismos sanitarios y expertos. Se reúne anualmente y funciona según la Ley 30/1992.
Artículo 12 — Funciones del Comité asesor para la prestación con productos dietéticos
El Comité aprueba su reglamento, resuelve dudas y propone actualizaciones de requisitos, criterios de financiación e importes máximos. Evalúa el consumo, propone criterios uniformes, emite informes y facilita la colaboración entre administraciones.
Disposición transitoria primera — Adaptación de los productos incluidos en la Oferta
Las empresas deben adaptar productos en 2 meses. La Dirección General resuelve en 6 meses. La permanencia es plena si el precio no supera el máximo, condicionada si debe ajustarse, o excluyente si no se adapta o cumple requisitos.
Disposición transitoria segunda — Procedimientos en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la presente disposición
Los procedimientos en tramitación se resuelven con la normativa anterior, aplicando el artículo 6 del Real Decreto 1205/2010.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta orden, concretamente la Orden SCO/3858/2006, de 5 de diciembre, sobre prestación con productos dietéticos.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en el artículo 149.1.16ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación general de sanidad.
Disposición final segunda — Aplicación de los precios de oferta
Los precios de oferta se aplican a los 10 meses. Si la reducción supera el 10%, la empresa puede solicitar adecuación en dos etapas (10% inicial y precio final 6 meses después). Las entidades gestoras aplican los precios a los 12 meses.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden SPI/2958/2010 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- La Orden SCO/3858/2006, de 5 de diciembre BOE-A-2006-22260
- El Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre BOE-A-2010-14660
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 296, de 6 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-18685
- los anexos II, III y IV, por Orden SSI/1329/2014, de 22 de julio BOE-A-2014-7879
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