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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud

También conocida como: RD 1753/1998, RD 1753/98
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27 de agosto de 1998·12 de noviembre de 2024·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1998-20604
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los médicos pudieron obtener el título de especialista en medicina familiar para trabajar en el sistema público de salud.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Requisitos de acceso al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria

    Acceso excepcional al título de Médico Especialista: 5 años ejercicio (hasta 2008) y 300 horas formación. Aplica a españoles y UE/EEE con título previo a 1995.

  2. Artículo 2 — Solicitudes de expedición del título

    Solicitar título hasta 31/05/2013. Documentación: título medicina, certificaciones servicios, formación. Comisión Mixta analiza. Resolución en 6 meses. Si no hay resolución, se entiende desestimada.

  3. Artículo 3 — Prueba objetiva

    Prueba objetiva única. Máximo 3 convocatorias. Cuestionario práctico. Apto si se alcanza mitad puntuación. Si no apto, solo siguiente convocatoria si no se presentó antes. Pruebas anuales.

  4. Artículo 4 — Requisitos para el desempeño de plazas de Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud

    Plazas de Medicina de Familia requieren título de especialista o certificación RD 853/1993. En concursos, el título no se valora; la residencia equivale a 6-8 años ejercicio.

  5. Disposición adicional primera — Servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas y de Instituciones Penitenciarias

    Se computan servicios de Medicina de Familia en Fuerzas Armadas e Instituciones Penitenciarias. Se exige titulación de Médico Especialista o certificación para acceder a plazas en estos servicios.

  6. Disposición adicional segunda — Títulos expedidos por los Estados de la Unión Europea

    El acceso es aplicable a españoles y UE con título reconocido antes del 1/1/1995, y a titulares de títulos de la Directiva 93/16/CEE o EEE, previa reconocimiento del Ministerio de Educación y Cultura.

  7. Disposición adicional tercera — Modificaciones del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio

    Se modifican referencias a Médico General por Médico de Familia. Se permite a residentes de Medicina Familiar y Comunitaria ejercer funciones en el SNS durante su formación, conforme a la Directiva 93/16/CEE.

  8. Disposición adicional cuarta — Evaluación por la Comisión Nacional

    Los Vocales representantes de los Médicos Residentes actúan con voz pero sin voto en la evaluación de la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria.

  9. Disposición adicional quinta — Cursos de perfeccionamiento

    Los Licenciados en Medicina admitidos al curso de perfeccionamiento del Real Decreto 264/1989, sin título vigente, pueden optar por la vía de esta norma, exentos de requisitos del artículo 1, adjuntando certificación de admisión.

  10. Disposición derogatoria única — Normas que se derogan

    Se deroga el artículo 2 del Real Decreto 3303/1978 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este Real Decreto.

  11. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1753/1998 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de agosto de 1998
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el art. 2 del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre BOE-A-1979-3116
  • Real Decreto 683/1981, de 6 de marzo BOE-A-1981-8544
  • Real Decreto 127/1984, de 11 de enero BOE-A-1984-2426
  • Real Decreto 264/1989, de 10 de febrero BOE-A-1989-6271
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • lo indicado y añade la disposición adicional tercera al Real Decreto 853/1993, de 4 de junio BOE-A-1993-17031
  • Real Decreto 931/1995, de 9 de junio BOE-A-1995-14598
  • Directiva 86/457/CEE, de 15 de septiembre DOUE-L-1986-81371
  • Directiva 93/16/CEE, de 5 de abril DOUE-L-1993-81081

Leyes que la modifican

  • con el art. 1.2 y la disposición adicional quinta, regulando en materia de formación complementaria y cursos de perfeccionamiento: Resolución de 26 de marzo de 1999 BOE-A-1999-8408
  • con el art. 3, estableciendo las características comunes de las pruebas: Resolución de 17 de diciembre de 2001 BOE-A-2002-798
  • el art. 2.1, por Real Decreto 220/2013, de 22 de marzo BOE-A-2013-3211
  • el art. 3, por Real Decreto 1137/2024, de 11 de noviembre BOE-A-2024-23424
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