Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería

También conocida como: RD 450/2005, RD 450/05
Ver en BOE
6 de mayo de 2005·31 de marzo de 2017·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2005-7354
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los enfermeros pueden obtener una especialidad oficial para mejorar su formación y atención en áreas específicas de salud.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

23
Artículos
4
Versiones
10
Categorías

Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Título de Enfermero Especialista

    El título de Enfermero Especialista es oficial y necesario para ejercer. Requiere Diplomado en Enfermería, formación completa y superar evaluaciones. No afecta a las facultades de los Diplomados en cuidados generales.

  2. Artículo 2 — Especialidades de Enfermería

    Las especialidades son: Obstetricio-Ginecológica, Salud Mental, Geriátrica, Trabajo, Cuidados Médico-Quirúrgicos, Familiar y Comunitaria, y Pediátrica. El Gobierno crea, cambia o suprime especialidades a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo, previa consulta a la C

  3. Artículo 3 — Formación del enfermero especialista

    La formación de enfermero especialista se realiza mediante residencia en unidades docentes acreditadas. Los residentes firman contrato de trabajo y siguen un programa formativo a tiempo completo con evaluación continuada. Deben inscribirse en el Registro nacional de especialistas en formación.

  4. Artículo 4 — Acceso a la formación en especialidades de Enfermería

    El acceso a la formación de enfermero residente requiere superar una prueba estatal anual basada en igualdad, mérito y capacidad. Los aspirantes deben tener el título de Diplomado Universitario en Enfermería o equivalente. La adjudicación de plazas se hace por orden decreciente de puntuación.

  5. Artículo 5 — Oferta de plazas

    La oferta anual de plazas se fija conforme al apartado 5 del artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

  6. Artículo 6 — Acreditación de unidades docentes

    Las unidades docentes para enfermería deben acreditar requisitos establecidos por los Ministros de Educación y Ciencia y Sanidad y Consumo. La Agencia de Calidad del SNS coordina las auditorías. El Ministerio de Sanidad resuelve sobre la acreditación, especificando el número de plazas.

  7. Artículo 7 — Programas de formación

    Los programas de formación especifican objetivos, competencias y duración. Son elaborados por comisiones nacionales, ratificados por el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, informados por la Comisión de Recursos Humanos del SNS y el Ministerio de Educación y Ciencia, y aprob

  8. Artículo 8 — Comisiones nacionales de especialidad

    Comisiones nacionales asesoran a Ministerios. Compuestas por vocales de Educación, Sanidad, colegios y formandos. Duración 4 años (2 para formandos). Funciones: designar presidente, elaborar programas formación, evaluar unidades y especialistas, y diseñar planes integrales.

  9. Artículo 9 — Comisión Delegada de Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud

    Comisión Delegada de Enfermería del Consejo Nacional. Compuesta por presidentes comisiones, vocales designados y representantes ministeriales y autonómicos. Funciones: proponer informes sobre acreditación unidades, programas formación, innovación, investigación, plazas y proyectos normativos.

  10. Disposición adicional primera — Secretaría y apoyo a las comisiones nacionales y a la Comisión Delegada de Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud

    El Ministerio de Sanidad y Consumo presta apoyo técnico y administrativo a las comisiones nacionales y a la Comisión Delegada de Enfermería del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud. Designa funcionarios con voz pero sin voto para la secretaría de dichas comisiones.

  11. Disposición adicional segunda — Supresión de especialidades anteriores

    Se suprimen 10 especialidades anteriores (Neurología, Urología, etc.). No se expiden nuevos títulos. Los poseedores de títulos suprimidos pueden solicitar nuevo título: Cuidados Médico-Quirúrgicos, Pediátrica, Salud Mental u Obstétrico-Ginecológica según su especialidad original.

  12. Disposición adicional tercera — Creación de categorías y plazas de especialista

    Obtener el título de Enfermero Especialista no da acceso automático a plazas, condición de fijo ni funciones. El acceso se realiza mediante los sistemas de selección de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco.

  13. Disposición adicional cuarta — Constitución de las Comisiones de Docencia

    Las comunidades autónomas determinan la dependencia funcional, composición y funciones de las Comisiones de Docencia, dentro de los criterios generales fijados por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

  14. Disposición adicional quinta — Comisión de Coordinación

    Se crea una Comisión de Coordinación entre los Ministerios de Sanidad y Educación para vincular la formación en Enfermería con el Espacio Europeo de Educación Superior. Está compuesta por 3 representantes de cada departamento.

  15. Disposición transitoria primera — Constitución de las primeras comisiones nacionales y de la Comisión Delegada de Enfermería

    Las comisiones nacionales se constituyen en 3 meses. Si no hay especialistas, el Ministerio de Educación y Ciencia nombra vocales con 5 años de experiencia. La Comisión Delegada asume funciones del Consejo Nacional.

  16. Disposición transitoria segunda — Acceso excepcional al título de Especialista

    Acceso excepcional al título de Especialista. Se requiere ejercicio profesional (2-4 años según formación) y superar prueba. Plazo: 6 meses desde convocatoria BOE. Excluye Matrona.

  17. Disposición transitoria tercera — Régimen especial de acceso al título de Especialista en Enfermería del Trabajo

    Diplomados y ATS con diploma de empresa y 4 años de experiencia acceden directamente al título. Las solicitudes se presentan en 12 meses ante el Ministerio de Educación y Ciencia. Se suspenden nuevos cursos de enfermeros de empresa.

  18. Disposición transitoria cuarta — Períodos de formación en curso

    Los períodos de formación en Enfermería iniciados antes de la entrada en vigor del Real Decreto 450/2005 se rigen por las normas anteriores.

  19. Disposición transitoria quinta — Adecuación de unidades docentes

    Las unidades docentes acreditadas previamente deben adaptarse al nuevo real decreto en un plazo de 3 años desde la aprobación de los nuevos requisitos de acreditación.

  20. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias, especialmente el Real Decreto 992/1987 y la Orden de 1998. Transitoriamente, los artículos 7, 8 y 9 de dicha Orden siguen vigentes hasta el desarrollo de este real decreto.

  21. Disposición final primera — Título competencial

    Se aprueba usando las competencias del Estado (artículo 149.1.30.ª Constitución) y las atribuidas al Gobierno por la Ley 44/2003 de profesiones sanitarias para regular títulos profesionales.

  22. Disposición final segunda — Normas de desarrollo

    Los Ministros de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo adoptarán conjuntamente las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

  23. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de mayo de 2005
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Decreto de 18 de enero de 1957 (GAZETA) BOE-A-1957-2051
  • Decreto 1153/1961 de 22 de junio BOE-A-1961-13695
  • Decreto 3524/1964, de 22 de octubre BOE-A-1964-20202
  • el Decreto 3192/1970, de 22 de octubre BOE-A-1970-1213
  • el Decreto 3193/1970, de 22 de octubre BOE-A-1970-1214
  • EL Decreto 203/1971, de 28 de enero BOE-A-1971-211
  • Decreto 2233/1975, de 24 de julio BOE-A-1975-20069
  • Real Decreto 992/1987, de 3 de julio BOE-A-1987-17866
  • Salvo los arts. 7, 8 y 9 la Orden de 24 de junio de 1998 BOE-A-1998-15395
  • el art. 16 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21340

Leyes que la modifican

  • la nulidad del inciso indicado del art. 4.6 y la constitucionalidad de determinados preceptos, por Sentencia del TS de 25 de julio de 2007 BOE-A-2008-15648
  • el art. 4.6, inciso final y SE MODIFICA la disposición transitoria 2, por Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero BOE-A-2008-3176
  • con la disposición transitoria 2.6, estableciendo las bases de la convocatoria de la prueba objetiva: Resolución de 17 de julio de 2009 BOE-A-2009-12578
  • por Real Decreto 639/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-8497
  • la nulidad de la derogación en la redacción dada por el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2016 BOE-A-2017-3480
  • con la disposición transitoria 2.6, estableciendo las bases de la convocatoria de la prueba objetiva: Resolución de 30 de junio de 2021 BOE-A-2021-11373
enfermería de salud mentalenfermería del trabajoenfermería familiar y comunitariaenfermería geriátricaenfermería obstétrico-ginecológicaenfermería pediátricaespecialidades enfermeríaformación sanitaria especializadatítulo enfermero especialista