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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud

También conocida como: RD 1146/2006, RD 1146/06
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7 de octubre de 2006·20 de julio de 2022·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2006-17498
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el contrato y las condiciones de trabajo de los médicos y enfermeros que se están especializando en el sistema sanitario público.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto, ámbito de aplicación y fuentes

    Regula la relación laboral de residencia para especialistas en Ciencias de la Salud. Aplica a titulados universitarios que accedan a plazas en centros acreditados mediante pruebas selectivas nacionales, y a especialistas que cursen nueva especialidad o obtengan el Diploma de Área de Capacitación Esf

  2. Artículo 2 — Forma y contenido del contrato

    El contrato se celebra por escrito entre el residente y la entidad titular de la unidad docente. Debe incluir identidad, domicilio, unidad docente, convocatoria, duración, retribuciones, jornada, vacaciones y convenio aplicable. Se incorporan las diligencias de renovación.

  3. Artículo 3 — Duración del contrato

    El contrato dura un año, renovable si la evaluación es positiva. Si hay evaluación negativa, puede prorrogarse 3 meses para recuperación. Si la imposibilidad de trabajar supera el 25% de la jornada, se autoriza la prórroga para completar el período formativo. No hay período de prueba.

  4. Artículo 4 — Derechos y deberes

    Los residentes tienen derechos a formación, tutor, evaluación objetiva, representación y protección laboral. Deben dedicar tiempo completo, seguir instrucciones, cumplir normas y usar recursos racionalmente. No pueden ser desposeídos de la plaza salvo causas legales de extinción.

  5. Artículo 5 — Jornada laboral y descansos

    La jornada máxima es de 37,5 horas semanales (promedio semestral). Descanso mínimo de 12 horas entre jornadas. Máximo 7 guardias al mes. No se permiten contratos a tiempo parcial.

  6. Artículo 6 — Fiestas, permisos y vacaciones

    Se aplican las fiestas y vacaciones del Estatuto de los Trabajadores. Se disfrutan días de libre disposición como el personal estatutario. El disfrute se ajusta a la docencia y necesidades asistenciales.

  7. Artículo 7 — Retribuciones

    Retribuciones: sueldo base, complemento de grado (8-38% según curso) desde 2º año, plus atención continuada y residencia. Dos pagas extra (junio/dic) mín. 1 mensualidad. Jornada privada/pública no inferior a estos mínimos.

  8. Artículo 8 — Rotaciones

    Rotaciones externas máx. 4 meses/año, autorizadas y en centros acreditados. La gerencia paga retribuciones completas. Derecho a gastos de viaje. Las rotaciones internas no generan derecho económico.

  9. Artículo 9 — Suspensión del contrato

    Suspensión por causas del Estatuto de los Trabajadores. Si supera 2 años, el residente se incorpora en la parte del programa que acuerde la comisión de docencia, pudiendo repetir períodos evaluados.

  10. Artículo 10 — Excedencias

    Las excedencias se rigen por el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, excluyendo la causa del apartado 2. Si la excedencia supera dos años, se aplica lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.

  11. Artículo 11 — Extinción del contrato

    El contrato se extingue por evaluación positiva/negativa, renuncia, causas estatutarias, fuerza mayor, despido, jubilación, muerte o violencia de género. En casos e, f y j, se ofrece continuar formación. En despido improcedente, hay readmisión o indemnización. Se exige nueva prueba selectiva.

  12. Artículo 12 — Responsabilidad disciplinaria

    El personal en formación por el sistema de residencia incurre en responsabilidad disciplinaria por las faltas que cometa.

  13. Artículo 13 — Clases de faltas

    Las faltas disciplinarias son leves, graves o muy graves. Se tipifican según el artículo 72.2, 3, 4 y 5 de la Ley 55/2003, salvo que los convenios determinen otra cosa. No se computan como faltas de asistencia las del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.

  14. Artículo 14 — Sanciones

    Las sanciones son: apercibimiento (leves), suspensión de empleo y sueldo hasta 2 meses (graves) y despido (muy graves), salvo que los convenios colectivos establezcan otra cosa.

  15. Artículo 15 — Procedimiento disciplinario

    El órgano competente de la institución sanitaria impone sanciones. Previa notificación, el residente tiene 10 días para alegar. En faltas graves o muy graves, la comisión de docencia también tiene 10 días. El comité de empresa se informa de las muy graves.

  16. Artículo 16 — Prescripción de las faltas

    Las faltas prescriben a los 10 días (leves), 20 días (graves) y 60 días (muy graves) desde que el centro tuvo conocimiento, y en todo caso a los 6 meses. La prescripción se interrumpe con la notificación y se reanuda tras 10 días de alegaciones.

  17. Disposición adicional primera — Retribuciones en la Comunidad Foral de Navarra

    En la Comunidad Foral de Navarra, el sueldo base de referencia es el del artículo 42.1.a) de la Ley 55/2003, sin considerar su disposición adicional primera.

  18. Disposición adicional segunda — Personal en formación por el sistema de residencia con discapacidad

    Discapacidad (≥33%): igualdad en formación. El centro adapta instalaciones y facilita ayudas técnicas. Si es imposible, se ofrece otra plaza. Jornadas se organizan con descansos. No se reduce horas por discapacidad.

  19. Disposición adicional tercera — Condiciones especiales de la jornada laboral

    El residente puede organizar su horario sin reducir horas anuales, con jornadas máx. de 12h por embarazo, guarda legal, cuidado de familiares o custodia no compartida.

  20. Disposición adicional cuarta — Especialidades para la protección integral contra la violencia de género

    La residente víctima de violencia de género tiene derecho preferente a plaza vacante en otra localidad. El cambio dura 6 meses con reserva de plaza en el centro de origen. Luego puede regresar o continuar.

  21. Disposición adicional sexta — Normas específicas para determinadas especialidades médicas

    En especialidades con formación hospitalaria y extra-hospitalaria, las referencias a comisiones de docencia se entienden como comisiones asesoras.

  22. Disposición adicional séptima — Aplicación de pactos y acuerdos

    Los pactos y acuerdos de la negociación colectiva sobre personal estatutario se aplican al personal residente, si son compatibles con su normativa específica.

  23. Disposición adicional octava — Especialistas en formación miembros de las Fuerzas Armadas

    El Real Decreto no se aplica a especialistas en formación de las Fuerzas Armadas. Su formación en la red sanitaria militar o civil sigue su normativa específica.

  24. Disposición transitoria primera — Aplicación progresiva de la jornada máxima

    La jornada máxima se aplica progresivamente al personal residente: 58 horas semanales promedio anual hasta el 31 de julio de 2007; 56 horas promedio semestral entre el 1 de agosto de 2007 y el 31 de julio de 2008; y 48 horas promedio semestral a partir del 1 de agosto de 2008.

  25. Disposición transitoria segunda — Aplicación gradual del sistema retributivo

    El sistema retributivo se aplica gradualmente: 25% de la diferencia desde el 1 de enero de 2006, otro 25% desde el 1 de enero de 2007 y el 50% restante desde el 1 de enero de 2008. La retribución nunca será inferior a la actual. Las comunidades autónomas pueden modificar los porcentajes.

  26. Disposición transitoria tercera — Normas específicas para las especialidades de enfermería

    Para enfermería, el comité de evaluación lo forman el coordinador, tutor y un especialista. Las calificaciones son suficiente, destacado, excelente o no apto. La prórroga es de 1 o 2 meses según duración. La revisión de evaluaciones negativas se hace ante la comisión nacional en 1 mes.

  27. Disposición transitoria cuarta — Principio de condición más beneficiosa

    Se mantienen los derechos adquiridos por residentes que accedieron antes de la entrada en vigor de este real decreto, siempre que dichas condiciones sean más beneficiosas para ellos.

  28. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias a este real decreto, especialmente los artículos 9.5 y 6 de la Orden de 24 de junio de 1998. También queda derogada la Ley 24/1982 sobre prácticas sanitarias especializadas.

  29. Disposición final primera — Habilitación competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva en legislación laboral para este real decreto, conforme al artículo 149.1.7.ª de la Constitución. Las comunidades autónomas ejecutan las competencias sin perjuicio de esta atribución estatal.

  30. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, que regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de octubre de 2006
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Ley 24/1982, de 16 de junio BOE-A-1982-16315
  • art. 2.1.i) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
  • art. 9.5 y 6 de la Orden de 24 de junio de 1998 BOE-A-1998-15395
  • Disposición adicional 1.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21340
  • el Estatuto aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre BOE-A-2003-23101
  • Directiva 93/16/CEE, de 5 de abril DOUE-L-1993-81081
  • Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre DOUE-L-2003-81852

Leyes que la modifican

  • el art. 5.1.b), por Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero BOE-A-2008-3176
  • la disposición adicional 5.3 y SE MODIFICA los arts. 2.4, 3.1, 4.1 y 7.1.b), por Real Decreto 639/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-8497
  • la nulidad de la derogación de la disposición adicional 5.3 y la nulidad de la modificación de los arts. 2.4, 3.1, 4.1 y 7.1.b) ,en la redacción dada por el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por Sentencia del TS de 12 de diciembre de 2016 BOE-A-2017-3480
  • el art. 7, por Real Decreto 704/2020, de 28 de julio BOE-A-2020-8682
  • la disposición adicional 5 y SE MODIFICA los arts. 2, 3 y 7, por Real Decreto 589/2022, de 19 de julio BOE-A-2022-12015
contrato de residenciadescanso obligatorio residentesformación enfermería EIRformación sanitaria especializadaguardias médicasjornada laboral médicos residentesresidente médico MIRsueldo residente