Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, por el que se regula un procedimiento excepcional de acceso al título de Médico Especialista
También conocida como: RD 1497/1999, RD 1497/99Esta norma establece cómo los médicos pueden obtener su título de especialista mediante un procedimiento extraordinario de acceso.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Requisitos de acceso al título de Médico Especialista
Españoles y UE/EEE con título de Licenciado en Medicina pueden acceder una vez al título de Médico Especialista si acreditan: 170% de ejercicio profesional efectivo y formación especializada equivalente en centros sanitarios o universitarios. Solo se puede solicitar un título. Excepciones para
Artículo 2 — Solicitudes de expedición del título
Quienes cumplan requisitos pueden solicitar el título de Médico Especialista ante la Secretaría de Estado de Educación en 6 meses. Debe acompañarse título de Licenciado, currículum, certificaciones de ejercicio profesional y formación, y documentos de relación laboral. La Comisión Mixta resuelve la
Artículo 3 — Prueba teórico-práctica y evaluación de la actividad profesional y formativa de los aspirantes
El tribunal de 5 expertos evalúa una prueba teórico-práctica y el currículum. La calificación de apto/no apto la comunica al Ministerio, que resuelve sobre el título.
Disposición adicional primera — Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria
El acceso excepcional al título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria se rige por sus normas específicas, no por este Real Decreto.
Disposición adicional segunda — Acceso a plazas de facultativos especialistas del Sistema Nacional de Salud
En pruebas selectivas para plazas de especialistas del Sistema Nacional de Salud, la antigüedad como especialista se computa desde la fecha de obtención del título.
Disposición adicional tercera — Títulos de Médico Especialista expedidos conforme al artículo 5.6 del Real Decreto 127/1984
Quienes tengan títulos de Médico Especialista sin validez en España pueden solicitar su expedición con plena validez si son nacionales españoles o de la UE/EEE. La solicitud se presenta ante la Secretaría de Estado de Educación.
Disposición adicional cuarta — Títulos de Especialistas extranjeros no homologados
Españoles y nacionales con vinculación a España residentes en España con títulos oficiales no homologados pueden acceder al título español por los artículos 1 a 3. Este título acredita el requisito del artículo 1.1.b).
Disposición adicional quinta — Nueva redacción del artículo 5.6 del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero
Se modifica la redacción del artículo 5.6 del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, relativo al acceso al título de Médico Especialista.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el acceso excepcional al título de Médico Especialista del RD 1776/1994. Las solicitudes previas se tramitan según la norma antigua, salvo petición expresa de usar este procedimiento.
Disposición final primera — Normas de desarrollo
Se autoriza a los Ministros de Educación y Cultura y de Sanidad y Consumo a desarrollar el presente Real Decreto, conjuntamente o en sus respectivas competencias.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, que regula un procedimiento excepcional de acceso al título de Médico Especialista, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor: 26 de septiembre de 1999.
Leyes en las que se basa
- el art. 5.6 del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero BOE-A-1984-2426
- lo indicado del Real Decreto 1776/1994, de 5 de agosto BOE-A-1994-20038
Leyes que la modifican
- con el art. 3, estableciendo criterios de evaluación curricular y desarrollo de pruebas: Resolución de 14 de mayo de 2001 BOE-A-2001-9844
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