Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica
También conocida como: RD 2490/1998, RD 2490/98Esta norma regula cómo obtener el título oficial de psicólogo especialista en psicología clínica para trabajar en el ámbito sanitario.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 21 de febrero de 2008Reforma BOE-A-2008-3176Ver qué cambió →
- 15 de junio de 2005Reforma BOE-A-2005-10071Ver qué cambió →
- 2 de diciembre de 1998Versión original BOE-A-1998-27709
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Normas generales
Se crea el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura. Se requiere licenciatura, formación y evaluación.
Artículo 2 — Ficheros automatizados
Los datos sobre formación y títulos se incorporan a ficheros automatizados regulados por la Ley Orgánica 5/1992, según las Órdenes de 1994 y 1997.
Artículo 3 — Comisión Nacional de la Especialidad
Se crea la Comisión Nacional de Psicología Clínica como órgano consultivo de los Ministerios de Educación y Cultura y Sanidad y Consumo. Eligen presidente y secretario. La Subsecretaría de Sanidad presta apoyo técnico y administrativo.
Artículo 4 — Composición de la Comisión
La Comisión tiene 11 vocales: 3 por Educación (universitarios), 3 por Sanidad, 2 por sociedades científicas, 2 por residentes (renovación 2 años) y 1 por Colegios. Los demás se renuevan cada 4 años.
Artículo 5 — Funciones de la Comisión
La Comisión Nacional de Psicología Clínica propone programas de formación, informa sobre acreditación de unidades, determina calificaciones finales, expide títulos, informa sobre disposiciones y colabora con los Ministerios de Educación y Sanidad.
Disposición adicional tercera — Efectos de la creación del título de Psicólogo Especialista en relación con otros profesionales
Los psicólogos clínicos pueden hacer diagnósticos y tratamientos. No pueden recetar fármacos ni intervenir en procesos biológicos que requieran médico o psiquiatra.
Disposición transitoria primera — Convocatorias de plazas formativas anteriores al presente Real Decreto
Licenciados en Psicología con plaza en convocatorias nacionales (1993-1997) u autonómicas previas a 1993 obtienen el título tras formación favorable o comprobación de requisitos por la Comisión Nacional.
Disposición transitoria segunda — Vías transitorias de obtención del título por personal vinculado a instituciones sanitarias
Vía transitoria para psicólogos con 3 años de experiencia en instituciones sanitarias en los 5 años previos. La Comisión propone expedición directa, programa complementario de 6 meses o desestimación según la formación acreditada.
Disposición transitoria tercera — Vías transitorias de obtención del título por quienes están colegiados para el ejercicio profesional
Vía transitoria para colegiados con ejercicio profesional superior al 150% del programa formativo. La Comisión propone expedición directa, superación de pruebas o desestimación según la adecuación de la formación al programa oficial.
Disposición transitoria cuarta — Personal docente
Catedráticos o Profesores Titulares de Psicología Clínica con actividad docente, investigadora y asistencial de al menos 3 años acceden al título mediante procedimiento habilitado por los Ministerios.
Disposición final primera — Supervisión de la calidad de la formación postgraduada
Los Ministerios de Educación y Cultura y Sanidad y Consumo, junto con las Comunidades Autónomas, velan por la calidad de la formación especializada según este Real Decreto.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
Se autoriza a los Ministros de Educación y Cultura y de Sanidad y Consumo para dictar las disposiciones necesarias para aplicar este Real Decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, que crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre BOE-A-1982-28299
- Real Decreto 127/1984, de 11 de enero BOE-A-1984-2426
- disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio BOE-A-1985-12978
- arts. 40.10 y 104 de la Ley 14/1986, de 14 de abril BOE-A-1986-10499
- Orden de 14 de octubre de 1991 BOE-A-1991-25689
- Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre BOE-A-1991-28262
- Ley Orgánica 5/1992, 29 de octubre BOE-A-1992-24189
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- Orden de 21 de julio de 1994 BOE-A-1994-17543
- Orden de 3 de octubre de 1995 BOE-A-1995-21931
- Orden de 16 de octubre de 1996 BOE-A-1996-23023
- Orden de 3 de octubre de 1997 BOE-A-1997-21682
- Orden de 19 de noviembre de 1997 BOE-A-1997-25048
- art. 18.1 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril BOE-A-1998-10207
- Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988 DOUE-L-1989-81706
Leyes que la modifican
- regulando las vías transitorias de acceso al título: Orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo BOE-A-2002-9575
- el plazo previsto en las disposiciones transitorias 2, 3 y 4, por Real Decreto 654/2005, de 6 de junio BOE-A-2005-10071
- excepto la disposiciones adicional 3 y transitorias 1 a 4, por Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero BOE-A-2008-3176
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