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En vigorReal Decreto

Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria

También conocida como: RD 610/2024, RD 610/24
Ver en BOE
3 de julio de 2024·6 de junio de 2025·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2024-13418
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea oficialmente la especialidad de Medicina de Urgencias y actualiza la formación de los médicos de familia en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

18
Artículos
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El RD crea el título de Especialista en Urgencias y Emergencias. Actualiza la formación de Medicina Familiar y Comunitaria y regula el procedimiento para obtener el nuevo título, según el art. 23 de la Ley 44/2003.

  2. Artículo 2 — Perfil profesional de la persona especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias

    El especialista en Urgencias y Emergencias atiende inmediatamente a enfermos o lesionados de cualquier edad. Realiza diagnóstico diferencial e inicia el tratamiento antes de la transferencia a otros niveles asistenciales.

  3. Artículo 3 — Ámbito de actuación de la persona especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias

    El especialista actúa en la unidad U.105 (Urgencias) de hospitales generales C.1.1. También en la unidad U.100 (Transporte sanitario) de centros C.2.5.7, regulados por el Real Decreto 1277/2003.

  4. Artículo 4 — Programas formativos y unidades docentes

    Los programas formativos siguen el art. 21 de la Ley 44/2003. Comparten dos años de formación común. La especialidad de Urgencias dura mínimo 4 años y se realiza en unidades docentes acreditadas (RD 183/2008).

  5. Artículo 5 — Órganos asesores

    Se crea la Comisión Nacional de la Especialidad de Urgencias y Emergencias. Se constituye la Comisión Delegada de Atención Inmediata, formada por cuatro vocales: dos de Urgencias y dos de Medicina Familiar.

  6. Artículo 6 — Formación para una nueva especialización

    Especialistas con 5 años de ejercicio pueden obtener otra especialidad compartiendo periodo común. Requiere prueba de competencia y 2 años de formación. La oferta de plazas se revisa cada 5 años según necesidades del SNS.

  7. Disposición adicional primera — Normas relativas a la concesión del título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias a las personas vocales de la primera Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias

    Se expide título de Especialista en Urgencias a vocales de la primera Comisión Nacional. Requisitos: título sanitario, 7 años ejercicio público, 3 publicaciones, doctorado con investigación y 3 años experiencia docente.

  8. Disposición adicional segunda — Efectos de la creación del nuevo título de especialista

    La creación del título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias respeta las competencias de las comunidades autónomas sobre la organización de sus servicios sanitarios.

  9. Disposición adicional tercera — Coste presupuestario

    Este real decreto no implica incremento de gastos de personal ni nuevas dotaciones presupuestarias, financiándose con las disponibilidades existentes.

  10. Disposición adicional cuarta — Plazos para la constitución de los órganos asesores y la elaboración de nuevos programas formativos

    En 3 meses se crea la Comisión Nacional de Urgencias; en 1 mes, la Delegada de Atención Inmediata. En 6 meses se publican los nuevos programas formativos.

  11. Disposición transitoria primera — Acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias

    Acceso extraordinario a Medicina de Urgencias. Vía directa: 4 años en 7 años. Prueba práctica: 2-4 años en 4 años o formación reciente. Plazos escalonados por mes de nacimiento (15 días). Solicitud electrónica en Sanidad. Tribunal de 6 miembros. Resolución en 6 meses.

  12. Disposición transitoria segunda — Derechos adquiridos de los profesionales con título de médica/o especialista

    Se mantienen los derechos profesionales de quienes obtuvieron el título de especialista mediante programas formativos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 610/2024.

  13. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios

    Se modifica el Real Decreto 1277/2003 para actualizar la unidad U.68 y crear la U.105 en la clasificación de centros y servicios sanitarios.

  14. Disposición final segunda

    Se modifica el Real Decreto 183/2008 para actualizar la redacción del anexo I sobre la clasificación de especialidades en Ciencias de la Salud.

  15. Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera

    Se modifica el artículo 4.1.c del Real Decreto 836/2012 sobre características técnicas, equipamiento y dotación de personal de vehículos de transporte sanitario por carretera.

  16. Disposición final cuarta — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva para regular títulos académicos y profesionales. Las modificaciones de las disposiciones finales primera, segunda y tercera se basan en esas mismas competencias.

  17. Disposición final quinta — Facultades de desarrollo y ejecución

    Se habilita a los titulares de los Ministerios de Sanidad y de Ciencia, Innovación y Universidades para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  18. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Las modificaciones de los anexos del Real Decreto 1277/2003 producen efectos al año de la entrada en vigor.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de julio de 2024
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Notas oficiales

Entrada en vigor: el 4 de julio de 2024, salvo lo indicado en la disposición final 6 que lo hará el 4 de julio de 2025.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 167, de 11 de julio de 2024 BOE-A-2024-14141
  • la suspensión cautelar de la aplicación de la disposición transitoria.1.5.e), por Auto del TS de 28 de octubre de 2024 BOE-A-2024-23634
  • la nulidad del inciso indicado de la disposición transitoria 1.1, por Sentencia del TS de 12 de mayo de 2025 BOE-A-2025-11327
  • en el Recurso 627/2024, su desestimación, por Sentencia del TS de 6 de octubre de 2025 BOE-A-2025-20798
  • y se publica programa formativo de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias: Orden PJC/311/2026, de 31 de marzo BOE-A-2026-7635
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