Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria
También conocida como: RD 610/2024, RD 610/24Esta norma crea oficialmente la especialidad de Medicina de Urgencias y actualiza la formación de los médicos de familia en España.
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Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 6 de junio de 2025Reforma BOE-A-2025-11327Ver qué cambió →
- 14 de noviembre de 2024Reforma BOE-A-2024-23634Ver qué cambió →
- 3 de julio de 2024Versión original BOE-A-2024-13418
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El RD crea el título de Especialista en Urgencias y Emergencias. Actualiza la formación de Medicina Familiar y Comunitaria y regula el procedimiento para obtener el nuevo título, según el art. 23 de la Ley 44/2003.
Artículo 2 — Perfil profesional de la persona especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias
El especialista en Urgencias y Emergencias atiende inmediatamente a enfermos o lesionados de cualquier edad. Realiza diagnóstico diferencial e inicia el tratamiento antes de la transferencia a otros niveles asistenciales.
Artículo 3 — Ámbito de actuación de la persona especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias
El especialista actúa en la unidad U.105 (Urgencias) de hospitales generales C.1.1. También en la unidad U.100 (Transporte sanitario) de centros C.2.5.7, regulados por el Real Decreto 1277/2003.
Artículo 4 — Programas formativos y unidades docentes
Los programas formativos siguen el art. 21 de la Ley 44/2003. Comparten dos años de formación común. La especialidad de Urgencias dura mínimo 4 años y se realiza en unidades docentes acreditadas (RD 183/2008).
Artículo 5 — Órganos asesores
Se crea la Comisión Nacional de la Especialidad de Urgencias y Emergencias. Se constituye la Comisión Delegada de Atención Inmediata, formada por cuatro vocales: dos de Urgencias y dos de Medicina Familiar.
Artículo 6 — Formación para una nueva especialización
Especialistas con 5 años de ejercicio pueden obtener otra especialidad compartiendo periodo común. Requiere prueba de competencia y 2 años de formación. La oferta de plazas se revisa cada 5 años según necesidades del SNS.
Disposición adicional primera — Normas relativas a la concesión del título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias a las personas vocales de la primera Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias
Se expide título de Especialista en Urgencias a vocales de la primera Comisión Nacional. Requisitos: título sanitario, 7 años ejercicio público, 3 publicaciones, doctorado con investigación y 3 años experiencia docente.
Disposición adicional segunda — Efectos de la creación del nuevo título de especialista
La creación del título de especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias respeta las competencias de las comunidades autónomas sobre la organización de sus servicios sanitarios.
Disposición adicional tercera — Coste presupuestario
Este real decreto no implica incremento de gastos de personal ni nuevas dotaciones presupuestarias, financiándose con las disponibilidades existentes.
Disposición adicional cuarta — Plazos para la constitución de los órganos asesores y la elaboración de nuevos programas formativos
En 3 meses se crea la Comisión Nacional de Urgencias; en 1 mes, la Delegada de Atención Inmediata. En 6 meses se publican los nuevos programas formativos.
Disposición transitoria primera — Acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias
Acceso extraordinario a Medicina de Urgencias. Vía directa: 4 años en 7 años. Prueba práctica: 2-4 años en 4 años o formación reciente. Plazos escalonados por mes de nacimiento (15 días). Solicitud electrónica en Sanidad. Tribunal de 6 miembros. Resolución en 6 meses.
Disposición transitoria segunda — Derechos adquiridos de los profesionales con título de médica/o especialista
Se mantienen los derechos profesionales de quienes obtuvieron el título de especialista mediante programas formativos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 610/2024.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios
Se modifica el Real Decreto 1277/2003 para actualizar la unidad U.68 y crear la U.105 en la clasificación de centros y servicios sanitarios.
Disposición final segunda
Se modifica el Real Decreto 183/2008 para actualizar la redacción del anexo I sobre la clasificación de especialidades en Ciencias de la Salud.
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera
Se modifica el artículo 4.1.c del Real Decreto 836/2012 sobre características técnicas, equipamiento y dotación de personal de vehículos de transporte sanitario por carretera.
Disposición final cuarta — Título competencial
El Estado tiene competencia exclusiva para regular títulos académicos y profesionales. Las modificaciones de las disposiciones finales primera, segunda y tercera se basan en esas mismas competencias.
Disposición final quinta — Facultades de desarrollo y ejecución
Se habilita a los titulares de los Ministerios de Sanidad y de Ciencia, Innovación y Universidades para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Las modificaciones de los anexos del Real Decreto 1277/2003 producen efectos al año de la entrada en vigor.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: el 4 de julio de 2024, salvo lo indicado en la disposición final 6 que lo hará el 4 de julio de 2025.
Leyes en las que se basa
- con efectos desde el 4 de julio de 2025, los anexos I y II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre BOE-A-2003-19572
- la Ley 44/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21340
- el anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero BOE-A-2008-3176
- el art. 4.1.c) del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo BOE-A-2012-7655
- el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio BOE-A-2022-12015
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 167, de 11 de julio de 2024 BOE-A-2024-14141
- la suspensión cautelar de la aplicación de la disposición transitoria.1.5.e), por Auto del TS de 28 de octubre de 2024 BOE-A-2024-23634
- la nulidad del inciso indicado de la disposición transitoria 1.1, por Sentencia del TS de 12 de mayo de 2025 BOE-A-2025-11327
- en el Recurso 627/2024, su desestimación, por Sentencia del TS de 6 de octubre de 2025 BOE-A-2025-20798
- y se publica programa formativo de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias: Orden PJC/311/2026, de 31 de marzo BOE-A-2026-7635
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