Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto, por el que se establece el título de médica/o especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del título de médica/o especialista en Psiquiatría
También conocida como: RD 689/2021, RD 689/21Esta norma crea la especialidad oficial de psiquiatría para niños y adolescentes y actualiza la formación de los psiquiatras de adultos.
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Qué ha cambiado
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- 6 de julio de 2022Reforma BOE-A-2022-11136Ver qué cambió →
- 4 de agosto de 2021Versión original BOE-A-2021-13266
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto establece el título de especialista en Psiquiatría Infantil y Adolescente y actualiza aspectos del título de Psiquiatría.
Artículo 2 — Perfil de los especialistas
El especialista en Psiquiatría Infantil y Adolescente trata trastornos en niños, adolescentes y familias. El de Psiquiatría trata trastornos en adultos.
Artículo 3 — Ámbito de actuación
La Psiquiatría Infantil y Adolescente actúa en unidades U.103 autorizadas. La Psiquiatría actúa en unidades U.69 autorizadas, ambas en redes de salud mental.
Artículo 4 — Programas formativos y unidades docentes
La formación dura 5 años. Los dos primeros años son comunes para ambas especialidades. La Psiquiatría Infantil se forma en unidades docentes multiprofesionales.
Artículo 5 — Órganos asesores
Se crea la Comisión Nacional de Psiquiatría Infantil y Adolescente. Se constituye la Comisión Delegada de Psiquiatría con cuatro vocales paritarios.
Disposición adicional primera — Normas relativas a la concesión del título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia a los vocales de la Comisión Nacional de la Especialidad de Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia
El titular del Ministerio de Universidades dictará la orden de concesión del título a los vocales de la Comisión Nacional propuestos para el primer mandato, siempre que sean especialistas en activo con al menos 7 años de experiencia en la nueva especialidad. La orden se notifica por medios electrón.
Disposición adicional segunda — Efectos de la creación del nuevo título de especialista
La creación del título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas respecto a la organización de los servicios sanitarios ubicados en sus respectivos ámbitos de actuación.
Disposición adicional tercera — Coste presupuestario
Este real decreto no implica incremento de gastos de personal, ni precisa de nuevas dotaciones presupuestarias en el ámbito del sector público, llevándose a cabo con las disponibilidades presupuestarias existentes.
Disposición adicional cuarta — Plazos para la constitución de los órganos asesores y la elaboración de los nuevos programas formativos
En 3 meses se constituye la Comisión Nacional. En 1 mes desde su constitución, la Comisión Delegada. En 6 meses se elaboran los nuevos programas formativos de Psiquiatría y Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia.
Disposición transitoria primera — Acceso extraordinario al título de especialista en Psiquiatría Infantil y de la Adolescencia
Acceso extraordinario al título de Psiquiatría Infantil. Especialistas en Psiquiatría con 4 años de servicio (7 previos) o prueba práctica. Pediatras con 8 años (10 previos). Plazo: 9 meses (4 meses para residentes). Resolución en 6 meses.
Disposición transitoria segunda — Derechos adquiridos de los profesionales con título de especialista en Psiquiatría
Se mantienen los derechos profesionales de quienes obtuvieron el título de especialista en Psiquiatría mediante programas formativos anteriores al artículo 4.2 del real decreto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto, excepto la Orden SCO/2616/2008 de 1 de septiembre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Psiquiatría.
Disposición final primera
Se modifica el Real Decreto 183/2008. Se actualizan el apartado 1 del anexo I y el párrafo a) del anexo II.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios
Se modifica el Real Decreto 1277/2003. Se añade la unidad U.103 y se actualiza la U.69 en los anexos I y II.
Disposición final tercera — Título competencial
El Estado tiene competencia exclusiva para regular títulos profesionales según el artículo 149.1.30.ª de la Constitución.
Disposición final cuarta — Facultades de desarrollo y ejecución
Los Ministerios de Sanidad y Universidades pueden dictar disposiciones para desarrollar este real decreto.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
Entra en vigor al día siguiente de su publicación. Las modificaciones de anexos del RD 1277/2003 surten efecto al año.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: el 5 de agosto de 2021, salvo lo indicado en la disposición final 5 que lo hará el 5 de agosto de 2022.
Leyes en las que se basa
- con efectos desde el 5 de agosto de 2022, los anexos I y II, del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre BOE-A-2003-19572
- los arts. 12 y 16 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21340
- los anexos I.1 y II.a) del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero BOE-A-2008-3176
- el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio BOE-A-2017-6586
Leyes que la modifican
- la nulidad de los incisos indicados de la disposición transitoria 1.1.b), por Sentencia del TS de 9 de junio de 2022 BOE-A-2022-11136
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