Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 101/2025, de 18 de febrero, por el que se establece el título de especialista en Laboratorio Clínico y se suprimen los títulos de especialista en Ciencias de la Salud en Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica

También conocida como: RD 101/2025, RD 101/25
Ver en BOE
19 de febrero de 2025·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2025-3189
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea el nuevo título de especialista en Laboratorio Clínico y unifica las antiguas especialidades de Análisis y Bioquímica Clínica.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
Artículos
1
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto establece el título de especialista en Laboratorio Clínico y suprime los títulos de especialista en Análisis Clínicos y en Bioquímica Clínica.

  2. Artículo 2 — Perfil profesional de la persona especialista en Laboratorio Clínico

    El especialista en Laboratorio Clínico proporciona información clínica para diagnóstico y prevención, aplicando técnicas de análisis de muestras biológicas humanas basadas en la fisiopatología.

  3. Artículo 3 — Ámbito de actuación de la persona especialista en Laboratorio Clínico

    El ámbito de actuación del especialista en Laboratorio Clínico es la unidad asistencial U.73, referida en el anexo II del Real Decreto 1277/2003.

  4. Artículo 4 — Programa formativo y unidades docentes

    La formación dura 4 años en unidades acreditadas. El programa se ajusta a la Ley 44/2003 y al RD 183/2008.

  5. Artículo 5 — Órgano asesor

    Se crea la Comisión Nacional de Laboratorio Clínico. Se suprimen las comisiones de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica.

  6. Disposición adicional segunda — Plazos para la constitución del órgano asesor y la elaboración del nuevo programa formativo

    La Comisión se constituye en 3 meses. El programa formativo se elabora y publica en el BOE en 6 meses desde su constitución.

  7. Disposición adicional tercera — Efectos de la creación del nuevo título de especialista

    La creación del título respeta las competencias de las comunidades autónomas y la Inspección General de Sanidad de la Defensa.

  8. Disposición adicional cuarta — Coste presupuestario

    Este real decreto no implica incremento de gastos de personal ni nuevas dotaciones presupuestarias.

  9. Disposición transitoria única — Especialistas en formación en las especialidades que se suprimen

    Los residentes en Análisis Clínicos o Bioquímica Clínica continúan su formación hasta obtener el título, equivalente al de Laboratorio Clínico.

  10. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios

    Se modifica el Real Decreto 1277/2003: «U.73. Análisis clínicos» pasa a ser «U.73. Laboratorio Clínico» y se suprime «U.74. Bioquímica clínica» en los anexos I y II.

  11. Disposición final segunda

    Se modifica el Real Decreto 183/2008, cambiando la redacción del apartado 5 del anexo I sobre especialidades en Ciencias de la Salud.

  12. Disposición final tercera — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva para regular títulos académicos y profesionales según el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española.

  13. Disposición final cuarta — Facultades de desarrollo y ejecución

    Se habilita a los titulares de los Ministerios de Sanidad y de Ciencia, Innovación y Universidades para dictar disposiciones de desarrollo.

  14. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. Las modificaciones de la disposición final primera surten efecto al año.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de febrero de 2025
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Notas oficiales

Entrada en vigor: el 20 de febrero de 2025, salvo la disposición final 1, que entrará en vigor el 20 de febrero de 2026.

Leyes en las que se basa

análisis clínicosbioquímica clínicaespecialista laboratorio clínicoformación sanitarianuevas especialidades médicastítulos académicos saludtítulos sanitarios