Real Decreto 101/2025, de 18 de febrero, por el que se establece el título de especialista en Laboratorio Clínico y se suprimen los títulos de especialista en Ciencias de la Salud en Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica
También conocida como: RD 101/2025, RD 101/25Esta norma crea el nuevo título de especialista en Laboratorio Clínico y unifica las antiguas especialidades de Análisis y Bioquímica Clínica.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto establece el título de especialista en Laboratorio Clínico y suprime los títulos de especialista en Análisis Clínicos y en Bioquímica Clínica.
Artículo 2 — Perfil profesional de la persona especialista en Laboratorio Clínico
El especialista en Laboratorio Clínico proporciona información clínica para diagnóstico y prevención, aplicando técnicas de análisis de muestras biológicas humanas basadas en la fisiopatología.
Artículo 3 — Ámbito de actuación de la persona especialista en Laboratorio Clínico
El ámbito de actuación del especialista en Laboratorio Clínico es la unidad asistencial U.73, referida en el anexo II del Real Decreto 1277/2003.
Artículo 4 — Programa formativo y unidades docentes
La formación dura 4 años en unidades acreditadas. El programa se ajusta a la Ley 44/2003 y al RD 183/2008.
Artículo 5 — Órgano asesor
Se crea la Comisión Nacional de Laboratorio Clínico. Se suprimen las comisiones de Análisis Clínicos y Bioquímica Clínica.
Disposición adicional segunda — Plazos para la constitución del órgano asesor y la elaboración del nuevo programa formativo
La Comisión se constituye en 3 meses. El programa formativo se elabora y publica en el BOE en 6 meses desde su constitución.
Disposición adicional tercera — Efectos de la creación del nuevo título de especialista
La creación del título respeta las competencias de las comunidades autónomas y la Inspección General de Sanidad de la Defensa.
Disposición adicional cuarta — Coste presupuestario
Este real decreto no implica incremento de gastos de personal ni nuevas dotaciones presupuestarias.
Disposición transitoria única — Especialistas en formación en las especialidades que se suprimen
Los residentes en Análisis Clínicos o Bioquímica Clínica continúan su formación hasta obtener el título, equivalente al de Laboratorio Clínico.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios
Se modifica el Real Decreto 1277/2003: «U.73. Análisis clínicos» pasa a ser «U.73. Laboratorio Clínico» y se suprime «U.74. Bioquímica clínica» en los anexos I y II.
Disposición final segunda
Se modifica el Real Decreto 183/2008, cambiando la redacción del apartado 5 del anexo I sobre especialidades en Ciencias de la Salud.
Disposición final tercera — Título competencial
El Estado tiene competencia exclusiva para regular títulos académicos y profesionales según el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española.
Disposición final cuarta — Facultades de desarrollo y ejecución
Se habilita a los titulares de los Ministerios de Sanidad y de Ciencia, Innovación y Universidades para dictar disposiciones de desarrollo.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. Las modificaciones de la disposición final primera surten efecto al año.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: el 20 de febrero de 2025, salvo la disposición final 1, que entrará en vigor el 20 de febrero de 2026.
Leyes en las que se basa
- con efectos desde el 20 de febrero de 2026, los anexos I y II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre BOE-A-2003-19572
- la Ley 44/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21340
- el anexo I.5 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero BOE-A-2008-3176
- el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio BOE-A-2022-12015
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