Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios
También conocida como: RD 1277/2003, RD 1277/03Esta norma establece los requisitos mínimos que deben cumplir hospitales, clínicas y farmacias para poder abrir y funcionar con seguridad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
9 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 26 de marzo de 2026
Los centros sanitarios deberán garantizar personal cualificado y registrar a sus profesionales
Los centros, servicios y establecimientos sanitarios deberán asegurar que el personal tenga la titulación y las competencias adecuadas, mantener actualizados sus datos y explicar al personal nuevo las prácticas de seguridad. También se incorporan las unidades de radiofísica hospitalaria y radiofarmacia y se actualizan requisitos de varias unidades asistenciales.
Reforma BOE-A-2026-6975Ver qué cambió → - 19 de febrero de 2025Reforma BOE-A-2025-3189Ver qué cambió →
- 21 de septiembre de 2024Reforma BOE-A-2024-18934Ver qué cambió →
- 3 de julio de 2024Reforma BOE-A-2024-13418Ver qué cambió →
- 9 de noviembre de 2021Reforma BOE-A-2021-18287Ver qué cambió →
- 4 de agosto de 2021Reforma BOE-A-2021-13266Ver qué cambió →
- 29 de julio de 2020Reforma BOE-A-2020-8682Ver qué cambió →
- 18 de mayo de 2010Reforma BOE-A-2010-17345Ver qué cambió →
- 6 de junio de 2006Reforma BOE-A-2006-9963Ver qué cambió →
- 23 de octubre de 2003Versión original BOE-A-2003-19572
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula la autorización sanitaria, crea un Registro general y clasifica centros. No aplica a distribución de medicamentos ni protección radiológica.
Artículo 2 — Definiciones
El Real Decreto 1277/2003 define centro, servicio y establecimiento sanitario, actividad sanitaria, autorización, requisitos, registro y catálogo. La clasificación de estos se detalla en los anexos I y II de la norma.
Artículo 3 — Bases generales de autorización
Las comunidades autónomas autorizan instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros sanitarios. La autorización de funcionamiento es previa al inicio. Para centros móviles, una autorización puede ser válida en otra comunidad con comunicación previa.
Artículo 4 — Requisitos de los centros, servicios y establecimientos sanitarios
Los anexos I y II definen criterios generales. Los requisitos mínimos de autorización se determinan por real decreto para garantizar medios técnicos y profesionales.
Artículo 5 — Catálogo y Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios
Se crea un Registro general público en el Ministerio de Sanidad, gestionado con información de las comunidades autónomas, que puede publicar catálogos periódicos.
Artículo 6 — Identificación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados
Los centros sanitarios autorizados deben exhibir un distintivo visible con su tipo y oferta. En publicidad, solo pueden usar términos de sus servicios autorizados, indicando el número de registro sanitario.
Artículo 7 — Garantías de atención sanitaria
La atención la realizan profesionales titulados y competentes. Se exige información actualizada del personal, expediente personal con titulación y formación en seguridad del paciente para nuevos incorporados.
Disposición adicional única — Red sanitaria militar
La Inspección General de Sanidad de la Defensa ejerce las competencias de autorización en la red sanitaria militar. Facilita al Ministerio de Sanidad la información para mantener actualizado el registro general.
Disposición transitoria única — Plazo de adaptación
Se concede un plazo de 18 meses desde la entrada en vigor del real decreto para adaptar las condiciones de autorización, clasificación y registro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios a la nueva normativa.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto, en particular el Real Decreto 2177/1978 sobre registro e inspección de centros sanitarios.
Disposición final primera — Carácter básico
El Real Decreto 1277/2003 tiene carácter de norma básica, conforme al artículo 149.1.16.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar disposiciones de aplicación y actualizar la clasificación y definiciones de centros y unidades asistenciales de los anexos.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 2177/1978, de 1 de septiembre BOE-A-1978-23788
- la Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 279, de 21 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-21190
- en BOE num. 162 de 6 de julio de 2004 BOE-A-2004-12572
- los anexos I y II, por Orden SCO/1741/2006, de 29 de mayo BOE-A-2006-9963
- con el art. 5.2 y se establecen el contenido y la estructura del Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo: Orden SCO/3866/2007, de 18 de diciembre BOE-A-2007-22465
- los anexos I y II, por Real Decreto 704/2020, de 28 de julio BOE-A-2020-8682
- con efectos desde el 5 de agosto de 2022, los anexos I y II, por Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto BOE-A-2021-13266
- los anexos I y II, por Orden SND/1215/2021, de 5 de noviembre BOE-A-2021-18287
- en la Orden SND/1215/2021, de 5 de noviembre, en BOE núm. 283, de 26 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-19521
- con efectos desde el 4 de julio de 2025, los anexos I y II, por Real Decreto 610/2024, de 2 de julio BOE-A-2024-13418
- el anexo II, por Orden SND/1002/2024, de 18 de septiembre BOE-A-2024-18934
- con efectos desde el 20 de febrero de 2026, los anexos I y II, por Real Decreto 101/2025, de 18 de febrero BOE-A-2025-3189
- con efectos desde el 1 de julio de 2026, el art. 4, los anexos I, II y SE AÑADE el art. 7, por Real Decreto 239/2026, de 25 de marzo BOE-A-2026-6975
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