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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios

También conocida como: RD 1277/2003, RD 1277/03
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23 de octubre de 2003·26 de marzo de 2026·Ministerio de Sanidad y Consumo·BOE-A-2003-19572
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los requisitos mínimos que deben cumplir hospitales, clínicas y farmacias para poder abrir y funcionar con seguridad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

13
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10
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5
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Qué ha cambiado

9 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Regula la autorización sanitaria, crea un Registro general y clasifica centros. No aplica a distribución de medicamentos ni protección radiológica.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    El Real Decreto 1277/2003 define centro, servicio y establecimiento sanitario, actividad sanitaria, autorización, requisitos, registro y catálogo. La clasificación de estos se detalla en los anexos I y II de la norma.

  3. Artículo 3 — Bases generales de autorización

    Las comunidades autónomas autorizan instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros sanitarios. La autorización de funcionamiento es previa al inicio. Para centros móviles, una autorización puede ser válida en otra comunidad con comunicación previa.

  4. Artículo 4 — Requisitos de los centros, servicios y establecimientos sanitarios

    Los anexos I y II definen criterios generales. Los requisitos mínimos de autorización se determinan por real decreto para garantizar medios técnicos y profesionales.

  5. Artículo 5 — Catálogo y Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios

    Se crea un Registro general público en el Ministerio de Sanidad, gestionado con información de las comunidades autónomas, que puede publicar catálogos periódicos.

  6. Artículo 6 — Identificación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados

    Los centros sanitarios autorizados deben exhibir un distintivo visible con su tipo y oferta. En publicidad, solo pueden usar términos de sus servicios autorizados, indicando el número de registro sanitario.

  7. Artículo 7 — Garantías de atención sanitaria

    La atención la realizan profesionales titulados y competentes. Se exige información actualizada del personal, expediente personal con titulación y formación en seguridad del paciente para nuevos incorporados.

  8. Disposición adicional única — Red sanitaria militar

    La Inspección General de Sanidad de la Defensa ejerce las competencias de autorización en la red sanitaria militar. Facilita al Ministerio de Sanidad la información para mantener actualizado el registro general.

  9. Disposición transitoria única — Plazo de adaptación

    Se concede un plazo de 18 meses desde la entrada en vigor del real decreto para adaptar las condiciones de autorización, clasificación y registro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios a la nueva normativa.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto, en particular el Real Decreto 2177/1978 sobre registro e inspección de centros sanitarios.

  11. Disposición final primera — Carácter básico

    El Real Decreto 1277/2003 tiene carácter de norma básica, conforme al artículo 149.1.16.ª de la Constitución.

  12. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para dictar disposiciones de aplicación y actualizar la clasificación y definiciones de centros y unidades asistenciales de los anexos.

  13. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de octubre de 2003
Departamento
Ministerio de Sanidad y Consumo

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 2177/1978, de 1 de septiembre BOE-A-1978-23788
  • la Ley 16/2003, de 28 de mayo BOE-A-2003-10715

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 279, de 21 de noviembre de 2003 BOE-A-2003-21190
  • en BOE num. 162 de 6 de julio de 2004 BOE-A-2004-12572
  • los anexos I y II, por Orden SCO/1741/2006, de 29 de mayo BOE-A-2006-9963
  • con el art. 5.2 y se establecen el contenido y la estructura del Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo: Orden SCO/3866/2007, de 18 de diciembre BOE-A-2007-22465
  • los anexos I y II, por Real Decreto 704/2020, de 28 de julio BOE-A-2020-8682
  • con efectos desde el 5 de agosto de 2022, los anexos I y II, por Real Decreto 689/2021, de 3 de agosto BOE-A-2021-13266
  • los anexos I y II, por Orden SND/1215/2021, de 5 de noviembre BOE-A-2021-18287
  • en la Orden SND/1215/2021, de 5 de noviembre, en BOE núm. 283, de 26 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-19521
  • con efectos desde el 4 de julio de 2025, los anexos I y II, por Real Decreto 610/2024, de 2 de julio BOE-A-2024-13418
  • el anexo II, por Orden SND/1002/2024, de 18 de septiembre BOE-A-2024-18934
  • con efectos desde el 20 de febrero de 2026, los anexos I y II, por Real Decreto 101/2025, de 18 de febrero BOE-A-2025-3189
  • con efectos desde el 1 de julio de 2026, el art. 4, los anexos I, II y SE AÑADE el art. 7, por Real Decreto 239/2026, de 25 de marzo BOE-A-2026-6975
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