Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo
También conocida como: RD 831/2010, RD 831/10Esta norma garantiza que los centros donde se realiza el aborto cumplan con los requisitos de calidad y seguridad necesarios para proteger a la mujer.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto establece un marco básico para asegurar igualdad y calidad asistencial en la interrupción voluntaria del embarazo.
Artículo 2 — Competencias de gestión y organización de los servicios
Los servicios públicos de salud organizarán la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo según la Ley Orgánica 2/2010, garantizando la disponibilidad de recursos y técnicas diagnósticas urgentes.
Artículo 3 — Garantías básicas de la prestación de interrupción voluntaria del embarazo por el Sistema Nacional de Salud
La prestación se realiza en centros públicos o vinculados. Si no hay disponibilidad en 10 días naturales, se reconoce el derecho a acudir a cualquier centro acreditado nacional con pago asumido por la administración.
Artículo 4 — Acreditación de los centros sanitarios para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo
Los centros públicos se acreditan automáticamente si cumplen la Ley Orgánica 2/2010 y requisitos del anexo. Los privados requieren solicitud a la autoridad sanitaria autonómica. Se publican las listas de centros acreditados.
Artículo 5 — Inspección y control de los centros sanitarios acreditados
Todos los centros acreditados se someten a inspección y control sanitario. La acreditación depende del mantenimiento de los requisitos y del cumplimiento efectivo de las condiciones de calidad asistencial.
Artículo 6 — Tratamiento de datos y protección de la intimidad y confidencialidad
Los centros acreditados conservan la historia clínica, informes y el consentimiento expreso. Se garantiza la intimidad de las mujeres y la confidencialidad de sus datos personales conforme a la normativa vigente.
Artículo 7 — Emisión de dictámenes preceptivos
Los dictámenes previos para interrupciones voluntarias del embarazo, por causas del art. 15 de la Ley Orgánica 2/2010, deben incluir las pruebas diagnósticas que los fundamenten.
Disposición adicional primera — Información de centros acreditados
Las comunidades autónomas deben informar al Ministerio de Sanidad y Política Social sobre los centros que se acrediten conforme al artículo 4 de este real decreto.
Disposición adicional segunda — Evaluación de costes
El Gobierno elaborará un informe sobre el coste económico de los servicios públicos de interrupción voluntaria del embarazo en dos años, adoptando medidas si procede.
Disposición transitoria única — Plazo de adaptación y nueva acreditación
Los centros privados deben adecuarse en 4 meses y solicitar nueva acreditación. Pueden seguir operando hasta que la autoridad sanitaria resuelva la solicitud.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias a este real decreto, en particular el Real Decreto 2409/1986, sobre centros acreditados y dictámenes para la interrupción voluntaria del embarazo.
Disposición final primera — Título competencial y carácter básico
Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases de sanidad.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se habilita a la Ministra de Sanidad y Política Social para dictar disposiciones sobre este real decreto, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, sobre garantía de la calidad asistencial de la interrupción voluntaria del embarazo, entra en vigor el 5 de julio de 2010.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre BOE-A-1986-30898
- la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo BOE-A-2010-3514
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