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En vigorReal Decreto

Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, de garantía de la calidad asistencial de la prestación a la interrupción voluntaria del embarazo

También conocida como: RD 831/2010, RD 831/10
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26 de junio de 2010·Ministerio de Sanidad y Política Social·BOE-A-2010-10154
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma garantiza que los centros donde se realiza el aborto cumplan con los requisitos de calidad y seguridad necesarios para proteger a la mujer.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto establece un marco básico para asegurar igualdad y calidad asistencial en la interrupción voluntaria del embarazo.

  2. Artículo 2 — Competencias de gestión y organización de los servicios

    Los servicios públicos de salud organizarán la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo según la Ley Orgánica 2/2010, garantizando la disponibilidad de recursos y técnicas diagnósticas urgentes.

  3. Artículo 3 — Garantías básicas de la prestación de interrupción voluntaria del embarazo por el Sistema Nacional de Salud

    La prestación se realiza en centros públicos o vinculados. Si no hay disponibilidad en 10 días naturales, se reconoce el derecho a acudir a cualquier centro acreditado nacional con pago asumido por la administración.

  4. Artículo 4 — Acreditación de los centros sanitarios para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo

    Los centros públicos se acreditan automáticamente si cumplen la Ley Orgánica 2/2010 y requisitos del anexo. Los privados requieren solicitud a la autoridad sanitaria autonómica. Se publican las listas de centros acreditados.

  5. Artículo 5 — Inspección y control de los centros sanitarios acreditados

    Todos los centros acreditados se someten a inspección y control sanitario. La acreditación depende del mantenimiento de los requisitos y del cumplimiento efectivo de las condiciones de calidad asistencial.

  6. Artículo 6 — Tratamiento de datos y protección de la intimidad y confidencialidad

    Los centros acreditados conservan la historia clínica, informes y el consentimiento expreso. Se garantiza la intimidad de las mujeres y la confidencialidad de sus datos personales conforme a la normativa vigente.

  7. Artículo 7 — Emisión de dictámenes preceptivos

    Los dictámenes previos para interrupciones voluntarias del embarazo, por causas del art. 15 de la Ley Orgánica 2/2010, deben incluir las pruebas diagnósticas que los fundamenten.

  8. Disposición adicional primera — Información de centros acreditados

    Las comunidades autónomas deben informar al Ministerio de Sanidad y Política Social sobre los centros que se acrediten conforme al artículo 4 de este real decreto.

  9. Disposición adicional segunda — Evaluación de costes

    El Gobierno elaborará un informe sobre el coste económico de los servicios públicos de interrupción voluntaria del embarazo en dos años, adoptando medidas si procede.

  10. Disposición transitoria única — Plazo de adaptación y nueva acreditación

    Los centros privados deben adecuarse en 4 meses y solicitar nueva acreditación. Pueden seguir operando hasta que la autoridad sanitaria resuelva la solicitud.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias a este real decreto, en particular el Real Decreto 2409/1986, sobre centros acreditados y dictámenes para la interrupción voluntaria del embarazo.

  12. Disposición final primera — Título competencial y carácter básico

    Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases de sanidad.

  13. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se habilita a la Ministra de Sanidad y Política Social para dictar disposiciones sobre este real decreto, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.

  14. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 831/2010, de 25 de junio, sobre garantía de la calidad asistencial de la interrupción voluntaria del embarazo, entra en vigor el 5 de julio de 2010.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de junio de 2010
Departamento
Ministerio de Sanidad y Política Social

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre BOE-A-1986-30898
  • la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo BOE-A-2010-3514
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