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En vigorReal Decreto

Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo

También conocida como: RD 825/2010, RD 825/10
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26 de junio de 2010·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2010-10153
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se aplica el derecho al aborto y garantiza el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva en el sistema sanitario.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto desarrolla parcialmente la Ley Orgánica 2/2010, específicamente sus artículos 13, cuarto, 16 y 17, sobre salud sexual, reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo.

  2. Artículo 2 — Naturaleza y composición del comité clínico

    El comité clínico, órgano consultivo designado por la Comunidad Autónoma, confirma diagnósticos fetales graves e incurables. Existe al menos uno por CCAA. La mujer puede elegir un especialista del público o privado.

  3. Artículo 3 — Procedimiento de actuación y régimen de funcionamiento

    La mujer solicita el expediente al órgano autonómico. El comité emite dictamen en 10 días. Si confirma, se notifica en 12 horas para proceder a la interrupción. Si lo desestima, se informa que no procede. Los datos son confidenciales.

  4. Artículo 4 — Información general

    La autoridad autonómica o centros acreditados facilitan información general sobre métodos, condiciones y trámites. Los datos identificativos se codifican y separan de los clínicos. La información puede ser verbal, telefónica o electrónica.

  5. Artículo 5 — Información previa al consentimiento en los supuestos de interrupción del embarazo previstos en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo

    Se entrega un sobre cerrado con información sobre ayudas, derechos laborales y centros de asesoramiento. Debe entregarse personalmente, no por correo o teléfono. La información es clara y accesible. Los registros estadísticos no recogen datos personales.

  6. Artículo 6 — Información previa al consentimiento en los supuestos de interrupción voluntaria del embarazo previstos en el artículo 15.b) de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo

    En IVE por art. 15.b) LO 2/2010, se entrega sobre con info sobre ayudas a discapacidad y red social, cumpliendo requisitos del art. 4.

  7. Artículo 7 — Información común previa al consentimiento informado

    Antes del consentimiento, se informa verbalmente sobre consecuencias médicas, psicológicas y sociales de continuar o interrumpir el embarazo.

  8. Artículo 8 — Consentimiento informado de las mujeres de 16 ó 17 años. Información a los representantes legales

    Mujeres 16-17 años firman consentimiento con documento de info. Si no se entrega, el médico justifica por escrito las alegaciones de la mujer.

  9. Disposición adicional única — Información correspondiente a la Administración General del Estado

    El Ministerio de Igualdad publica en webs de Sanidad e Igualdad info sobre ayudas embarazo y discapacidad, actualizándola permanentemente.

  10. Disposición final primera — Carácter básico

    Las normas de este real decreto tienen carácter básico, conforme al artículo 149.1, reglas 1.ª y 16.ª, de la Constitución.

  11. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 825/2010, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva, entra en vigor el 5 de julio de 2010.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de junio de 2010
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • los arts. 4, 13, 16 y 17 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo BOE-A-2010-3514
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