Real Decreto 825/2010, de 25 de junio, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
También conocida como: RD 825/2010, RD 825/10Esta norma regula cómo se aplica el derecho al aborto y garantiza el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva en el sistema sanitario.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto desarrolla parcialmente la Ley Orgánica 2/2010, específicamente sus artículos 13, cuarto, 16 y 17, sobre salud sexual, reproductiva e interrupción voluntaria del embarazo.
Artículo 2 — Naturaleza y composición del comité clínico
El comité clínico, órgano consultivo designado por la Comunidad Autónoma, confirma diagnósticos fetales graves e incurables. Existe al menos uno por CCAA. La mujer puede elegir un especialista del público o privado.
Artículo 3 — Procedimiento de actuación y régimen de funcionamiento
La mujer solicita el expediente al órgano autonómico. El comité emite dictamen en 10 días. Si confirma, se notifica en 12 horas para proceder a la interrupción. Si lo desestima, se informa que no procede. Los datos son confidenciales.
Artículo 4 — Información general
La autoridad autonómica o centros acreditados facilitan información general sobre métodos, condiciones y trámites. Los datos identificativos se codifican y separan de los clínicos. La información puede ser verbal, telefónica o electrónica.
Artículo 5 — Información previa al consentimiento en los supuestos de interrupción del embarazo previstos en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo
Se entrega un sobre cerrado con información sobre ayudas, derechos laborales y centros de asesoramiento. Debe entregarse personalmente, no por correo o teléfono. La información es clara y accesible. Los registros estadísticos no recogen datos personales.
Artículo 6 — Información previa al consentimiento en los supuestos de interrupción voluntaria del embarazo previstos en el artículo 15.b) de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo
En IVE por art. 15.b) LO 2/2010, se entrega sobre con info sobre ayudas a discapacidad y red social, cumpliendo requisitos del art. 4.
Artículo 7 — Información común previa al consentimiento informado
Antes del consentimiento, se informa verbalmente sobre consecuencias médicas, psicológicas y sociales de continuar o interrumpir el embarazo.
Artículo 8 — Consentimiento informado de las mujeres de 16 ó 17 años. Información a los representantes legales
Mujeres 16-17 años firman consentimiento con documento de info. Si no se entrega, el médico justifica por escrito las alegaciones de la mujer.
Disposición adicional única — Información correspondiente a la Administración General del Estado
El Ministerio de Igualdad publica en webs de Sanidad e Igualdad info sobre ayudas embarazo y discapacidad, actualizándola permanentemente.
Disposición final primera — Carácter básico
Las normas de este real decreto tienen carácter básico, conforme al artículo 149.1, reglas 1.ª y 16.ª, de la Constitución.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 825/2010, de desarrollo parcial de la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva, entra en vigor el 5 de julio de 2010.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 4, 13, 16 y 17 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo BOE-A-2010-3514
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