Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden DEF/111/2019, de 8 de febrero, por la que se regula la estructura y funcionamiento del Observatorio Militar para la igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas

También conocida como: O 111/2019, O 111/19
Ver en BOE
9 de febrero de 2019·Ministerio de Defensa·BOE-A-2019-1785
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un organismo encargado de vigilar y promover la igualdad real entre hombres y mujeres dentro de las Fuerzas Armadas españolas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
Artículos
1
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza y composición

    El Observatorio Militar para la Igualdad, presidido por la Subsecretaría de Defensa, promueve la igualdad en las Fuerzas Armadas. Está compuesto por vocales de distintos cuerpos y escalas, con suplentes y requisitos de antigüedad.

  2. Artículo 2 — Funciones

    El Observatorio analiza la carrera militar, conciliación y estadísticas de género. Sigue acciones de OTAN y ONU. Difunde información sobre integración femenina y estudia impactos normativos.

  3. Artículo 3 — Funcionamiento

    El Observatorio actúa en Pleno o Comisiones técnicas (mín. 5 miembros). Se financia con recursos del Ministerio de Defensa. Su Pleno sigue la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

  4. Artículo 4 — La Secretaría Permanente de Igualdad

    La Secretaría Permanente de Igualdad apoya al Observatorio. Recaba datos, elabora estudios, asesora en impacto de género, forma en igualdad, gestiona web, coordina con OTAN/UE e informa recursos de alzada.

  5. Disposición adicional única — Medios personales y materiales

    El funcionamiento del Observatorio y su Secretaría se atienden con medios del Ministerio de Defensa. No se produce incremento de gasto público por esta norma.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden ministerial 51/2011 que regulaba el antiguo Observatorio de la Mujer. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden.

  7. Disposición final primera — Facultades de aplicación

    El Subsecretario de Defensa queda facultado para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de la Orden DEF/111/2019, de 8 de febrero, que regula el Observatorio Militar para la igualdad en las Fuerzas Armadas.

  8. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden DEF/111/2019, de 8 de febrero, sobre el Observatorio Militar para la igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de febrero de 2019
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

acoso en el ejércitoconciliación vida militarderechos de la mujer militardiscriminación fuerzas armadasigualdad en el ejércitomujeres militaresobservatorio igualdad defensa