Real Decreto 61/2018, de 9 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Superior del Deporte Militar
También conocida como: RD 61/2018, RD 61/18Esta norma regula el organismo encargado de organizar y fomentar la práctica deportiva y la educación física dentro de las Fuerzas Armadas.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación
Se crea el Consejo Superior del Deporte Militar (CSDM), órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría de Defensa, dependiente del Ministro.
Artículo 2 — Funciones
El CSDM dirige actividades deportivas en Fuerzas Armadas y Guardia Civil, coordina reglamentos, aprueba programas de competiciones, fomenta investigación, asesora sobre pruebas físicas y aptitud, crea asociaciones deportivas, gestiona créditos e instalaciones, y propone distinciones.
Artículo 3 — Órganos rectores
Los órganos rectores del CSDM son unipersonales (Presidente, Vicepresidente, Secretario General) y colegiados (Pleno, Comisión Permanente). Su funcionamiento se ajusta a la normativa vigente sobre órganos colegiados.
Artículo 4 — Del Presidente del Consejo
El Presidente del CSDM es el Subsecretario de Defensa. Representa al Consejo, ejerce la alta dirección bajo directrices del Ministro, convoca y preside el Pleno, visa actas y concede distinciones deportivas militares.
Artículo 5 — Del Vicepresidente del Consejo
El Vicepresidente es el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. Sustituye al Presidente en vacante o ausencia, preside la Comisión Permanente y ejerce funciones inherentes o delegadas por el Presidente.
Artículo 6 — Del Secretario General del Consejo
El Secretario General es un Coronel o Teniente Coronel nombrado por el Ministro. Prepara y convoca reuniones, levanta actas, custodia archivos, expide certificaciones, organiza actos, gestiona recursos y prepara el presupuesto.
Artículo 7 — Composición del Pleno del Consejo
El Pleno del CSDM lo componen el Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Vocales. Estos incluyen presidentes y secretarios de Juntas de Educación Física, subdirectores de Defensa, jefe del CISM, oficiales jurídicos, de intervención, sanidad y un representante de Personal.
Artículo 8 — Funcionamiento del Pleno del Consejo
El Pleno se reúne en sesión ordinaria el primer trimestre anual. Puede haber sesiones extraordinarias por el Presidente o la Comisión Permanente. Las convoca el Secretario General. Pueden asistir expertos sin voto. El funcionamiento depende de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza.
Artículo 9 — Funciones del Pleno del Consejo
Al Pleno del CSDM corresponde el ejercicio de las competencias necesarias para desarrollar las funciones atribuidas al Consejo en el artículo 2, sin perjuicio de las atribuidas a su Comisión Permanente en el artículo 10.
Artículo 10 — Composición y competencias de la Comisión Permanente
La Comisión Permanente del CSDM, integrada por presidente, vicepresidente y secretario, garantiza la dirección del deporte militar. Sus funciones incluyen nombrar grupos de trabajo, aprobar estatutos de clubes, gestionar créditos y cuentas, y determinar la composición de equipos nacionales.
Artículo 11 — De la Secretaría General del Consejo
La Secretaría General del CSDM presta asistencia técnico-administrativa. Coordina las Juntas Centrales y relaciones externas, tramita asuntos del Consejo, prepara proyectos de créditos y ejecuta resoluciones económicas. También realiza funciones encomendadas por el Pleno o la Comisión Permanente.
Artículo 12 — De la Delegación Española ante el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM)
La Delegación Española ante el CISM depende del CSDM. Está presidida por un coronel o teniente coronel designado por el Subsecretario de Defensa. Los vocales son oficiales designados por el Pleno a propuesta de la Comisión Permanente, según los estatutos del CISM.
Artículo 13 — De las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes
Las Juntas Centrales de Educación Física y Deportes ejercen competencias en sus ámbitos. Sus funciones incluyen garantizar la dirección del deporte, regular juntas delegadas, asesorar sobre aptitud física, aprobar programas de competiciones, organizar eventos, supervisar instrucción y fomentar Asoci
Artículo 14 — Titulaciones y requisitos profesionales de determinados miembros del CSDM
El Secretario General del CSDM, el Jefe de la Delegación ante el CISM, los Secretarios de las Juntas Centrales y los Jefes de las Oficinas Delegadas deben acreditar las titulaciones y requisitos profesionales que determine el Presidente del CSDM para su nombramiento.
Disposición adicional primera — Cambios de denominación
A la entrada en vigor del Real Decreto 61/2018, se efectuarán los cambios de denominación oportunos en los organismos afectados.
Disposición adicional segunda — Dependencia presupuestaria
Para efectos de asignación, concesión de gasto y recursos, el Consejo dependerá presupuestariamente de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada la Orden 98/1993, de 11 de octubre, sobre el Consejo Superior de Educación Física y Deportes de las Fuerzas Armadas, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Facultades de aplicación
Se autoriza al Subsecretario de Defensa, Jefes de Estado Mayor de los ejércitos y Director General de la Guardia Civil a dictar instrucciones y resoluciones para aplicar este real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 61/2018, de 9 de febrero, que crea y regula el Consejo Superior del Deporte Militar, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Orden de 11 de octubre de 1993 BOE-A-1993-25503
- Ley 39/2007, de 19 de noviembre BOE-A-2007-19880
- el Real Decreto 998/2017, de 24 de noviembre BOE-A-2017-13645
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