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En vigorOrden

Orden DEF/3594/2003, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las menciones honoríficas, la delegación de competencias en esta materia, y el uso de las condecoraciones representativas de las recompensas

También conocida como: O 3594/2003, O 3594/03
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23 de diciembre de 2003·19 de abril de 2025·Ministerio de Defensa·BOE-A-2003-23556
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se conceden las medallas y reconocimientos oficiales a los miembros de las Fuerzas Armadas por sus méritos y servicios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Apartado único. Aprobación de normas

    Quedan aprobadas las normas para la tramitación y concesión ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico, con distintivo blanco, y de las Menciones honoríficas, así como la delegación de competencias y el uso de condecoraciones.

  2. Disposición adicional única — Modificación de los modelos de Cédulas y diplomas

    Los actuales modelos de Cédulas de las Cruces de Mérito Militar, Naval y Aeronáutico continúan vigentes hasta que se aprueben todos los modelos de Cédulas y diplomas de las recompensas por Orden Ministerial, en cumplimiento de la disposición adicional sexta del Reglamento General de Recompensas.

  3. Disposición transitoria primera — Procedimientos de concesión en curso

    Los procedimientos iniciados antes de la Orden Ministerial 181/1998 para conceder Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutica, con distintivo blanco, y Menciones honoríficas, continúan conforme a la normativa anterior.

  4. Disposición transitoria segunda — Orden y colocación de condecoraciones representativas de recompensas y sus pasadores

    Se establece un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Orden para adecuar el orden y colocación de las condecoraciones y sus pasadores a lo dispuesto en el capítulo II de las normas aprobadas.

  5. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan las Ordenes Ministeriales 44/1985 y 181/1998, salvo la norma 14 de esta ley. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Orden Ministerial.

  6. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se autoriza al Jefe del Estado Mayor de la Defensa, al Subsecretario de Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden Ministerial.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden Ministerial DEF/3594/2003, de 10 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  8. Primera. Tramitación de las recompensas

    Las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico (distintivo blanco) y Menciones honoríficas se tramitan a propuesta del Jefe de unidad. El plazo de presentación es de 2 meses para Grandes Cruces y 1 mes para Cruces o Menciones. Para civiles ajenos al Ministerio de Defensa, la Subsecretaría de Def

  9. Segunda. Propuestas de concesión de las recompensas

    La propuesta de concesión de Cruces del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico (Gran Cruz o Cruz, distintivo blanco) o Mención honorífica debe incluir datos generales, justificación objetiva, datos del jefe proponente y datos personales, laborales y condecoraciones del beneficiario.

  10. Tercera. Limitaciones en la concesión de recompensas

    No se conceden recompensas si hay otra por misma causa, notas desfavorables o sanciones no canceladas. Plazos: 2 años para Gran Cruz, 3 para Cruz, 1 año para Mención. Excepciones a título póstumo.

  11. Cuarta. Fechas de concesión

    La concesión ordinaria de Cruces y Menciones se realiza dos veces al año, coincidiendo con el aniversario de la proclamación del Rey o la Pascua Militar. Excepcionalmente, puede hacerse en otras fechas por razones extraordinarias. La Cruz por acumulación de Menciones se otorga al finalizar el exped.

  12. Quinta. Beneplácitos para otorgar la concesión de Cruces del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico, con distintivo blanco

    Para conceder Cruces del Mérito a civiles nacionales se requiere beneplácito de su Autoridad. Para extranjeros, se requiere beneplácito de su país, salvo autorización expresa. El Ministro de Defensa puede excepcionarlo por circunstancias extraordinarias.

  13. Sexta. Publicación de la concesión de las recompensas

    La concesión de la Gran Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico se publica en el BOE y el BOMD. La Cruz y la Mención honorífica se publican en el BOMD y en la orden de la unidad donde presta servicio el recompensado.

  14. Séptima. Cédulas

    Las Cédulas acreditan las Cruces del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico (Gran Cruz o Cruz, distintivo blanco) y Menciones honoríficas. Contienen datos de la recompensa y del titular. Su custodia es responsabilidad del propietario; en caso de pérdida o robo se solicita nueva con declaración jurada.

  15. Octava. Delegaciones de competencias

    Se delega en el JEMAD, Secretario de Estado, Subsecretario y Jefes de EMM la concesión de Cruces del Mérito. La concesión de Menciones honoríficas se delega en el Secretario de Estado de Defensa y el Subsecretario para personal no incluido en los anteriores.

  16. Novena. Situación de las condecoraciones en el uniforme

    Las condecoraciones representativas de recompensas militares y civiles, nacionales y extranjeras, se llevan en la parte delantera izquierda del uniforme, salvo asignación expresa de otro lugar.

  17. Décima. Preferencia de las condecoraciones

    El orden de preferencia de condecoraciones es: Gran Cruz Laureada, Cruz Laureada y Medalla Militar Individual. Luego siguen Cruz de Guerra, Méritos (rojo, azul, amarillo, blanco), San Hermenegildo, Constancia, internacionales, civiles españolas (Carlos III, Isabel la Católica) y extranjeras, por su.

  18. Undécima. Forma de colocación de las condecoraciones sobre prendas de uniformidad

    Las condecoraciones van en el pecho izquierdo por orden de preferencia. Hasta 4 medallas en 1 fila; 5-8 en 2 filas. Miniaturas: hasta 10 en 1 fila, 11-20 en 2 filas. Placas centradas. Veneras en cuello o banda en hombro.

  19. Duodécima. Pasadores de condecoraciones representativas de las recompensas

    Los pasadores de condecoraciones se usan sobre uniformidad, con broche interno sobre bolsillo izquierdo, cuatro por fila. El orden de precedencia incluye Laureada Colectiva, Cruz de Guerra, medallas militares, Gran Cruz de Carlos III, Mérito Militar/Naval/Aeronáutico, San Hermenegildo y condecoradas

  20. Decimotercera. Aplicación de las normas aprobadas al personal contemplado en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Reglamento General de Recompensas Militares y a otras Recompensas Militares

    Se aplica la normativa a personal militar/civil extranjero y civil español no regulado en el Reglamento General. Las normas primera, segunda, sexta y séptima del capítulo I se aplican a las Cruces con distintivos rojo, azul y amarillo.

  21. Decimocuarta. Condecoraciones reconocidas por la normativa anterior

    Se mantienen sin modificación el diseño y uso de condecoraciones anteriores al Reglamento General de Recompensas Militares (RD 1040/2003). Las recompensas suprimidas se intercalan según el anexo de la Orden 44/1985 entre las contempladas en la norma novena de esta Orden.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de diciembre de 2003
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 2 del Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto BOE-A-2003-17107

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 26 de 30 de enero de 2004 BOE-A-2004-1820
  • las normas 1 y 4, por Orden DEF/1716/2015, de 29 de julio BOE-A-2015-9165
  • la norma 1, por Orden DEF/369/2025, de 9 de abril BOE-A-2025-8012
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