Real Decreto 682/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio
También conocida como: RD 682/2002, RD 682/02Esta norma regula las medallas y premios que reciben los militares y guardias civiles por sus años de servicio y buena conducta en el trabajo.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio, cuyo texto se inserta a continuación en el Real Decreto 682/2002, de 12 de julio.
Disposición adicional única — Condecoraciones y pasadores de la Cruz a la Constancia en el Servicio
Los modelos de las condecoraciones y pasadores de la Cruz a la Constancia en el Servicio son los que se acompañan en el anexo al Reglamento.
Disposición transitoria primera — Solicitudes de concesión y fecha de antigüedad
Militares y Guardias Civiles con 15, 25 o 35 años de servicio pueden solicitar la Cruz en 6 meses. La antigüedad es el 20/05/1999 si se cumplió antes, o la fecha de cumplimiento si fue después. Pasado ese plazo, la antigüedad es la de la solicitud.
Disposición transitoria segunda — Tramitación de la Cruz a la Constancia en el Servicio para el personal militar que tenga cumplidos los plazos exigidos
Personal con más de 35 años debe solicitar Bronce y Plata a la vez; con más de 25, solo Bronce. Tras un año, quienes tengan más de 35 años pueden pedir Oro y quienes más de 25, Plata. Se suspenden plazos del artículo 6 del Reglamento durante un año.
Disposición transitoria tercera — Entrada en vigor para los miembros de la Guardia Civil
El Real Decreto se aplica a los miembros de la Guardia Civil a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final primera — Habilitación de desarrollo
El Ministro de Defensa dictará normas para determinar los criterios de intachable conducta y cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Real Decreto y su Reglamento.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 682/2002, de 12 de julio, que aprueba el Reglamento de la Cruz a la Constancia en el Servicio, entra en vigor a partir de los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Finalidad de la recompensa
La Cruz a la Constancia en el Servicio recompensa a militares y Guardias Civiles por constancia e intachable conducta, según las Reales Ordenanzas aprobadas por el Real Decreto 96/2009.
Artículo 2 — Modalidades de la recompensa
La Cruz a la Constancia en el Servicio se otorga en tres modalidades: Cruz de Oro, Cruz de Plata y Cruz de Bronce.
Artículo 3 — Requisitos
Requisitos: ser militar o Guardia Civil. 15 años (Bronce), 25 (Plata), 30 (Oro). Conducta intachable y sin penas pendientes. No se concede si se cesó antes de cumplir el tiempo.
Artículo 4 — Validación de tiempos
Se computa servicio efectivo, abonos y reserva profesional (no militar anterior). Abonan: reemplazo, complemento, formación y operaciones. Los meses son de 30 días.
Artículo 5 — Solicitudes
La solicitud se dirige al Ministro de Defensa a través de Cuarteles Generales o Dirección General Guardia Civil. No pueden solicitarlo quienes tengan notas desfavorables sin cancelar o procedimientos pendientes.
Artículo 6 — Tramitación de las solicitudes
Las solicitudes se tramitan en 6 meses: 3 para documentación, 2 para resolución y 1 para publicación/notificación. Si no se resuelve en 6 meses, se entiende desestimada. El plazo de presentación es de 6 meses para conservar la fecha de cumplimiento de condiciones.
Artículo 7 — Recursos
La resolución del Ministro de Defensa agota la vía administrativa. Contra ella cabe recurso de reposición potestativo antes de la vía contencioso-administrativa.
Artículo 8 — Cédula
Las Cédulas (Bronce, Plata, Oro) se entregan por Cuarteles Generales y Dirección General de la Guardia Civil. Se anotan en el historial. Los derechos se entienden concedidos al publicar la recompensa en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».
Artículo 9 — Uso y empleo de las condecoraciones de la Cruz a la Constancia en el Servicio
Los militares con la Cruz a la Constancia en el Servicio pueden usar las condecoraciones y pasadores sobre el uniforme, de acuerdo con las normas reglamentarias de uniformidad.
Artículo 10 — Imposición
La imposición es solemne si hay servicio activo o reserva. En otros casos, la entrega de la Cédula equivale a la imposición, según determine el Jefe o Director.
Artículo 11 — Pérdida del derecho a la recompensa
Se pierde el derecho por condenas a pérdida de empleo, sanciones de separación o si el Ministro de Defensa considera falta de intachable conducta según antecedentes y Reales Ordenanzas.
Artículo 12 — Resolución de pérdida del derecho a la recompensa
La pérdida requiere expediente sancionador. Los órganos de personal comunican sanciones. El instructor es designado por el Mando de Personal. El Cuartel General propone al Ministro, quien resuelve por Orden ministerial.
Artículo 13 — Efectos de la pérdida
La pérdida del derecho a la Cruz a la Constancia en el Servicio conlleva, igualmente, la pérdida de todas las prerrogativas inherentes a dicha recompensa.
Artículo 14 — Descripción de las condecoraciones correspondientes a las modalidades de la Cruz a la Constancia en el Servicio
La Cruz de Bronce mide 60 mm, con escudo de 20 mm y cinta de 30 mm. La de Plata y Oro mantienen medidas pero cambian materiales (plata/oro) en fileteados, corona y anilla. Las miniaturas tienen diseño idéntico proporcional.
Artículo 15 — Pasadores de las condecoraciones
Los pasadores de la Cruz a la Constancia tienen 30x10 mm, cinta con barras doradas de 2x12 mm y Cruz de Santiago de oro (Cruz Oro) o plata (Cruz Plata) en el centro.
Disposición adicional única — Coordinación y supervisión de los expedientes de concesión de la Cruz a la Constancia en el Servicio
La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa supervisa los expedientes y coordina requisitos para una concesión uniforme, según el artículo 14 del Real Decreto 1883/1996, modificado por el Real Decreto 76/2000.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley de 26 de diciembre de 1958 (GAZETA) BOE-A-1958-19537
- la disposición final 1.2 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo BOE-A-1999-11194
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-12322
Leyes que la modifican
- los arts. 1 y 3, por Real Decreto 1385/2011, de 14 de octubre BOE-A-2011-17559
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