Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo
También conocida como: RD 725/2020, RD 725/20Esta norma regula los requisitos y el procedimiento para conceder la Real y Militar Orden de San Hermenegildo a los miembros de las Fuerzas Armadas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única — Mantenimiento de las cuantías de las pensiones reconocidas
Las pensiones reconocidas hasta el 1 de marzo de 1994 mantienen su cuantía vitalicia. También se mantienen las pensiones de 1989 para categorías de la Cruz a la Constancia en el Servicio.
Disposición transitoria primera — Régimen de los procedimientos ya iniciados
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por las normas vigentes al solicitarlos, salvo que el nuevo reglamento sea más favorable.
Disposición transitoria segunda — Conservación de derechos consolidados
Los miembros retirados antes del 1 de enero de 1990 no acceden a los nuevos derechos, pero conservan los consolidados con anterioridad a dicha fecha.
Disposición transitoria tercera — Tramitación electrónica
Plazo máximo de 6 meses para implantar la tramitación electrónica. Hasta entonces, se permite la no electrónica aplicando el Real Decreto 1189/2000.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.
Disposición final primera — Habilitación reglamentaria
Se faculta al titular del Ministerio de Defensa para dictar las disposiciones necesarias para aplicar y desarrollar este real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Finalidad
La Orden de San Hermenegildo recompensa a oficiales generales, oficiales y suboficiales de los Ejércitos, Cuerpos Comunes y Guardia Civil por constancia en el servicio e intachable conducta, según las Reales Ordenanzas.
Artículo 2 — Categorías
La Real y Militar Orden de San Hermenegildo se integra por Caballeros y Damas, con las categorías: Gran Cruz, Placa, Encomienda y Cruz.
Artículo 3 — Concesión
La Gran Cruz se concede por real decreto del Consejo de Ministros. La Placa, Encomienda y Cruz se conceden por orden del titular del Ministerio de Defensa.
Artículo 4 — Soberano de la Orden
El Rey es el Soberano, preside el Capítulo, expide las Reales Cédulas y su insignia es el Collar de Soberano.
Artículo 5 — Órganos rectores y administrativos
La Real y Militar Orden de San Hermenegildo se rige por tres órganos: el Capítulo, la Asamblea Permanente y la Cancillería.
Artículo 6 — Capítulo
El Capítulo, presidido por el Rey, se reúne cada dos años. Lo integran 52 miembros: 20 Ejército Tierra, 10 Armada, 10 Aire, 4 Cuerpos Comunes y 8 Guardia Civil. Las votaciones son secretas y por mayoría simple.
Artículo 7 — Asamblea Permanente
La Asamblea Permanente, presidida por el Gran Canciller, emite informes y propone resoluciones sobre ingreso y ascensos. Vigila el cumplimiento del reglamento. Sus deliberaciones son reservadas y custodia el Estandarte.
Artículo 8 — Cancillería
La Cancillería gestiona asuntos de las Órdenes mediante la Comisión Ejecutiva y la Unidad Administrativa. Esta última prepara asuntos, custodia registros y archiva documentación bajo la dirección del Censor.
Artículo 9 — Gran Canciller
El Gran Canciller, un general en reserva con Gran Cruz, preside el Capítulo y la Asamblea en ausencia del Rey. Propone concesiones al Ministerio de Defensa y ostenta el Collar de Gran Canciller en solemnidades.
Artículo 10 — Censor
El Censor, General o Contralmirante en reserva con Gran Cruz, es nombrado por el Ministro de Defensa. Informa a la Asamblea, actúa como Secretario, preside la Comisión Ejecutiva y dirige la Unidad Administrativa.
Artículo 11 — Dietas y pasaportes
Asistir a reuniones y actos de la Orden se considera comisión de servicio indemnizable si se cumplen los requisitos de la legislación vigente sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Artículo 12 — Condiciones generales
Requisitos: ser oficial o suboficial, cumplir tiempos, conducta intachable y sin penas no canceladas. La cancelación no garantiza ingreso. La Asamblea verifica antecedentes con órganos de personal, juzgados y Fuerzas Armadas.
Artículo 13 — Tiempos para ingreso o ascensos
Ingreso como Caballero/Dama Cruz tras 20 años de servicio. Ascenso a Comendador tras 5 años en Cruz; a Placa tras 5 años en Comendador; a Gran Cruz tras 3 años en Placa y ser Oficial General.
Artículo 14 — Validación de tiempos
Se computan tiempos en situaciones administrativas y reserva profesional, descontando suspensiones. Incluyen servicio como reemplazo, tropa, complemento, alumno o en operaciones. Se calculan 30 días por mes.
Artículo 15 — Ingreso del Heredero o la Heredera de la Corona
El Heredero o Heredera de la Corona ingresa en la Orden con categoría de Gran Cruz por disposición del Soberano.
Artículo 16 — Solicitudes de ingreso o ascenso
El ingreso se solicita al Soberano vía Gran Canciller. No pueden solicitarlo quienes tengan notas desfavorables, procesos penales o hayan cesado antes de cumplir requisitos. Las denegaciones firmes permiten nueva solicitud si cambian circunstancias y aprueba la Asamblea Permanente.
Artículo 17 — Procedimiento
La Asamblea Permanente propone el ingreso al Ministerio de Defensa. Plazo máximo: 6 meses (2 documentación, 3 propuesta, 1 publicación). Si no se resuelve en 6 meses, se considera desestimada.
Artículo 18 — Recursos
Las resoluciones del Consejo de Ministros y del titular del Ministerio de Defensa agotan la vía administrativa. Contra ellas cabe interponer recurso de reposición potestativo antes de la vía contencioso-administrativa.
Artículo 19 — Real Cédula
Se expide la Real Cédula que acredita la recompensa y se anota en la documentación personal. Los derechos y obligaciones se entienden concedidos desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.
Artículo 20 — Uso y empleo de las condecoraciones
Los Caballeros y Damas ostentan condecoraciones según normas reglamentarias. En actos solemnes, solo la de mayor categoría de San Hermenegildo, las de San Fernando y la insignia correspondiente.
Artículo 21 — Imposición
En servicio activo o reserva, la imposición es solemne con armas o según el Jefe. En otros casos, la entrega de la Real Cédula equivale a la imposición.
Artículo 22 — Derechos económicos
Las categorías de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, establecidas en este Reglamento, no otorgan derecho a la percepción de ninguna pensión económica.
Artículo 23 — Impedimentos
No ingresan ni permanecen quienes tengan penas de pérdida de empleo >3 años, separación del servicio, conducta no intachable, condenas no canceladas, dos informes negativos consecutivos, falsedad en solicitud o baja previa.
Artículo 24 — Resolución de baja en la Orden
La baja requiere expediente iniciado de oficio, resuelto en 6 meses. El instructor es nombrado por el Gran Canciller. La Asamblea propone la baja. Gran Cruz: real decreto. Resto: orden ministerial.
Artículo 25 — Baja de personal retirado, o con la condición de militar en suspenso
Retirados o en suspenso causan baja por descrédito si hay sentencia firme gravemente atentatoria. Se instruye expediente según art. 24 con audiencia previa.
Artículo 26 — Efectos de la exclusión
La baja como miembro de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo produce la pérdida de todas las prerrogativas inherentes a la recompensa.
Artículo 27 — Escudo
La Orden tiene escudos. El de la Orden es circular con San Hermenegildo, laureles y Corona Real. El del Soberano (Rey) usa sus armas con el Collar. El del Gran Canciller usa el de la Orden con el Collar.
Artículo 28 — El Estandarte
El Estandarte, de damasco blanco y carmesí, lo custodia la Asamblea Permanente. Lo porta un Caballero o Dama Gran Cruz, escoltado por tres Placa.
Artículo 29 — Condecoraciones
Las condecoraciones (Cruz, Encomienda, Placa, Gran Cruz) tienen diseños específicos con escudos, cintas y dimensiones reguladas. La Gran Cruz incluye banda y corona.
Artículo 30 — Pasadores
El pasador representa la condecoración. Se distingue con: Gran Cruz (Corona Real), Placa (Santo Patrón a caballo en oro), Encomienda (dos palmas cruzadas en oro).
Artículo 31 — Insignias
El Collar del Soberano (Rey) tiene 12 escudos y el de la Orden. El de Gran Canciller (militares) tiene 8 escudos y emblema interejércitos. Las medallas pectorales varían en cordón (oro, plata, corinto) y cartela según el estamento.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-12322
- Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre BOE-A-2007-18391
- disposición adicional 2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre BOE-A-2007-19880
Leyes que la modifican
- Y establece el procedimiento y la documentación necesaria para el ingreso o ascenso en la institución: Orden DEF/961/2021, de 6 de septiembre BOE-A-2021-14975
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