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En vigorReal Decreto

Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo

También conocida como: RD 725/2020, RD 725/20
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5 de agosto de 2020·Ministerio de Defensa·BOE-A-2020-9133
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los requisitos y el procedimiento para conceder la Real y Militar Orden de San Hermenegildo a los miembros de las Fuerzas Armadas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (39 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento

    Se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, cuyo texto se inserta a continuación.

  2. Disposición adicional única — Mantenimiento de las cuantías de las pensiones reconocidas

    Las pensiones reconocidas hasta el 1 de marzo de 1994 mantienen su cuantía vitalicia. También se mantienen las pensiones de 1989 para categorías de la Cruz a la Constancia en el Servicio.

  3. Disposición transitoria primera — Régimen de los procedimientos ya iniciados

    Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por las normas vigentes al solicitarlos, salvo que el nuevo reglamento sea más favorable.

  4. Disposición transitoria segunda — Conservación de derechos consolidados

    Los miembros retirados antes del 1 de enero de 1990 no acceden a los nuevos derechos, pero conservan los consolidados con anterioridad a dicha fecha.

  5. Disposición transitoria tercera — Tramitación electrónica

    Plazo máximo de 6 meses para implantar la tramitación electrónica. Hasta entonces, se permite la no electrónica aplicando el Real Decreto 1189/2000.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogado el Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo.

  7. Disposición final primera — Habilitación reglamentaria

    Se faculta al titular del Ministerio de Defensa para dictar las disposiciones necesarias para aplicar y desarrollar este real decreto.

  8. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 725/2020, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  9. Artículo 1 — Finalidad

    La Orden de San Hermenegildo recompensa a oficiales generales, oficiales y suboficiales de los Ejércitos, Cuerpos Comunes y Guardia Civil por constancia en el servicio e intachable conducta, según las Reales Ordenanzas.

  10. Artículo 2 — Categorías

    La Real y Militar Orden de San Hermenegildo se integra por Caballeros y Damas, con las categorías: Gran Cruz, Placa, Encomienda y Cruz.

  11. Artículo 3 — Concesión

    La Gran Cruz se concede por real decreto del Consejo de Ministros. La Placa, Encomienda y Cruz se conceden por orden del titular del Ministerio de Defensa.

  12. Artículo 4 — Soberano de la Orden

    El Rey es el Soberano, preside el Capítulo, expide las Reales Cédulas y su insignia es el Collar de Soberano.

  13. Artículo 5 — Órganos rectores y administrativos

    La Real y Militar Orden de San Hermenegildo se rige por tres órganos: el Capítulo, la Asamblea Permanente y la Cancillería.

  14. Artículo 6 — Capítulo

    El Capítulo, presidido por el Rey, se reúne cada dos años. Lo integran 52 miembros: 20 Ejército Tierra, 10 Armada, 10 Aire, 4 Cuerpos Comunes y 8 Guardia Civil. Las votaciones son secretas y por mayoría simple.

  15. Artículo 7 — Asamblea Permanente

    La Asamblea Permanente, presidida por el Gran Canciller, emite informes y propone resoluciones sobre ingreso y ascensos. Vigila el cumplimiento del reglamento. Sus deliberaciones son reservadas y custodia el Estandarte.

  16. Artículo 8 — Cancillería

    La Cancillería gestiona asuntos de las Órdenes mediante la Comisión Ejecutiva y la Unidad Administrativa. Esta última prepara asuntos, custodia registros y archiva documentación bajo la dirección del Censor.

  17. Artículo 9 — Gran Canciller

    El Gran Canciller, un general en reserva con Gran Cruz, preside el Capítulo y la Asamblea en ausencia del Rey. Propone concesiones al Ministerio de Defensa y ostenta el Collar de Gran Canciller en solemnidades.

  18. Artículo 10 — Censor

    El Censor, General o Contralmirante en reserva con Gran Cruz, es nombrado por el Ministro de Defensa. Informa a la Asamblea, actúa como Secretario, preside la Comisión Ejecutiva y dirige la Unidad Administrativa.

  19. Artículo 11 — Dietas y pasaportes

    Asistir a reuniones y actos de la Orden se considera comisión de servicio indemnizable si se cumplen los requisitos de la legislación vigente sobre indemnizaciones por razón de servicio.

  20. Artículo 12 — Condiciones generales

    Requisitos: ser oficial o suboficial, cumplir tiempos, conducta intachable y sin penas no canceladas. La cancelación no garantiza ingreso. La Asamblea verifica antecedentes con órganos de personal, juzgados y Fuerzas Armadas.

  21. Artículo 13 — Tiempos para ingreso o ascensos

    Ingreso como Caballero/Dama Cruz tras 20 años de servicio. Ascenso a Comendador tras 5 años en Cruz; a Placa tras 5 años en Comendador; a Gran Cruz tras 3 años en Placa y ser Oficial General.

  22. Artículo 14 — Validación de tiempos

    Se computan tiempos en situaciones administrativas y reserva profesional, descontando suspensiones. Incluyen servicio como reemplazo, tropa, complemento, alumno o en operaciones. Se calculan 30 días por mes.

  23. Artículo 15 — Ingreso del Heredero o la Heredera de la Corona

    El Heredero o Heredera de la Corona ingresa en la Orden con categoría de Gran Cruz por disposición del Soberano.

  24. Artículo 16 — Solicitudes de ingreso o ascenso

    El ingreso se solicita al Soberano vía Gran Canciller. No pueden solicitarlo quienes tengan notas desfavorables, procesos penales o hayan cesado antes de cumplir requisitos. Las denegaciones firmes permiten nueva solicitud si cambian circunstancias y aprueba la Asamblea Permanente.

  25. Artículo 17 — Procedimiento

    La Asamblea Permanente propone el ingreso al Ministerio de Defensa. Plazo máximo: 6 meses (2 documentación, 3 propuesta, 1 publicación). Si no se resuelve en 6 meses, se considera desestimada.

  26. Artículo 18 — Recursos

    Las resoluciones del Consejo de Ministros y del titular del Ministerio de Defensa agotan la vía administrativa. Contra ellas cabe interponer recurso de reposición potestativo antes de la vía contencioso-administrativa.

  27. Artículo 19 — Real Cédula

    Se expide la Real Cédula que acredita la recompensa y se anota en la documentación personal. Los derechos y obligaciones se entienden concedidos desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.

  28. Artículo 20 — Uso y empleo de las condecoraciones

    Los Caballeros y Damas ostentan condecoraciones según normas reglamentarias. En actos solemnes, solo la de mayor categoría de San Hermenegildo, las de San Fernando y la insignia correspondiente.

  29. Artículo 21 — Imposición

    En servicio activo o reserva, la imposición es solemne con armas o según el Jefe. En otros casos, la entrega de la Real Cédula equivale a la imposición.

  30. Artículo 22 — Derechos económicos

    Las categorías de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, establecidas en este Reglamento, no otorgan derecho a la percepción de ninguna pensión económica.

  31. Artículo 23 — Impedimentos

    No ingresan ni permanecen quienes tengan penas de pérdida de empleo >3 años, separación del servicio, conducta no intachable, condenas no canceladas, dos informes negativos consecutivos, falsedad en solicitud o baja previa.

  32. Artículo 24 — Resolución de baja en la Orden

    La baja requiere expediente iniciado de oficio, resuelto en 6 meses. El instructor es nombrado por el Gran Canciller. La Asamblea propone la baja. Gran Cruz: real decreto. Resto: orden ministerial.

  33. Artículo 25 — Baja de personal retirado, o con la condición de militar en suspenso

    Retirados o en suspenso causan baja por descrédito si hay sentencia firme gravemente atentatoria. Se instruye expediente según art. 24 con audiencia previa.

  34. Artículo 26 — Efectos de la exclusión

    La baja como miembro de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo produce la pérdida de todas las prerrogativas inherentes a la recompensa.

  35. Artículo 27 — Escudo

    La Orden tiene escudos. El de la Orden es circular con San Hermenegildo, laureles y Corona Real. El del Soberano (Rey) usa sus armas con el Collar. El del Gran Canciller usa el de la Orden con el Collar.

  36. Artículo 28 — El Estandarte

    El Estandarte, de damasco blanco y carmesí, lo custodia la Asamblea Permanente. Lo porta un Caballero o Dama Gran Cruz, escoltado por tres Placa.

  37. Artículo 29 — Condecoraciones

    Las condecoraciones (Cruz, Encomienda, Placa, Gran Cruz) tienen diseños específicos con escudos, cintas y dimensiones reguladas. La Gran Cruz incluye banda y corona.

  38. Artículo 30 — Pasadores

    El pasador representa la condecoración. Se distingue con: Gran Cruz (Corona Real), Placa (Santo Patrón a caballo en oro), Encomienda (dos palmas cruzadas en oro).

  39. Artículo 31 — Insignias

    El Collar del Soberano (Rey) tiene 12 escudos y el de la Orden. El de Gran Canciller (militares) tiene 8 escudos y emblema interejércitos. Las medallas pectorales varían en cordón (oro, plata, corinto) y cartela según el estamento.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de agosto de 2020
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • Y establece el procedimiento y la documentación necesaria para el ingreso o ascenso en la institución: Orden DEF/961/2021, de 6 de septiembre BOE-A-2021-14975
condecoraciones militaresmedalla San Hermenegildoméritos guardia civilpremios fuerzas armadasrecompensas militaresreconocimiento carrera militartrayectoria militar