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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares

También conocida como: RD 1040/2003, RD 1040/03
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5 de septiembre de 2003·6 de febrero de 2013·Ministerio de Defensa·BOE-A-2003-17107
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo y por qué se conceden medallas y premios a los miembros de las Fuerzas Armadas por sus méritos o servicios destacados.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento general de recompensas militares

    Se aprueba el Reglamento general de recompensas militares, cuyo texto completo se inserta a continuación en la disposición.

  2. Disposición adicional primera — Recompensas militares y mantenimiento de derechos reconocidos

    Solo se conceden recompensas del Reglamento de San Fernando y este real decreto. La Orden de San Hermenegildo y la Cruz a la Constancia siguen su normativa. Se mantienen derechos de recompensas anteriores.

  3. Disposición adicional segunda — Recompensas militares y civiles excluidas del ámbito de aplicación

    No se otorgan ascensos como recompensa salvo por ley. Las recompensas internacionales siguen su normativa. Las civiles y la Orden del Mérito de la Guardia Civil requieren autorización del Ministro de Defensa para uso en uniformidad militar.

  4. Disposición adicional tercera — Medallas de las campañas y condecoraciones hereditarias

    Las medallas de campañas y hereditarias mantienen sus efectos. Su uso requiere autorización del Ministro de Defensa. Solo se permite una transmisión hereditaria al segundo grado de consanguinidad.

  5. Disposición adicional cuarta — Distintivos militares

    Los distintivos militares no son recompensas. El Ministro de Defensa regula su creación, uso y requisitos. Los existentes siguen vigentes hasta que se regule la materia por orden ministerial.

  6. Disposición adicional quinta — Modificación del Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los ejércitos

    Se modifica el Real Decreto 912/2002. Se faculta al Ministro de Defensa para dictar disposiciones de desarrollo, sin establecer organización militar territorial ni aumentar gasto público.

  7. Disposición transitoria primera — Procedimientos en curso y condecoraciones reconocidas por la normativa anterior

    Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor se resuelven con la normativa anterior, prohibiendo nuevos expedientes por hechos pasados. Se mantienen sin cambios el diseño y uso de condecoraciones ya concedidas.

  8. Disposición transitoria segunda — Pensiones y derechos inherentes a las recompensas militares establecidos por la normativa anterior

    Las pensiones por recompensas militares previas mantienen su cuantía y se adaptan a las leyes de presupuestos. Los derechos inherentes se mantienen si son compatibles con la legislación vigente; en caso contrario, se adaptan al nuevo reglamento.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan leyes de recompensas militares (1970, 1972, 1995) y decretos que crean medallas (Paz de Marruecos, Ifni-Sáhara, Sáhara) o aprueban reglamentos de cruces y medallas (1927, 1958, 1975, 1976, 1995), además de disposiciones contrarias.

  10. Disposición final primera — Habilitación de desarrollo

    Se faculta al Ministro de Defensa para adoptar las disposiciones y medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  11. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento general de recompensas militares, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  12. Artículo 1 — Recompensas militares

    El orden de prelación de recompensas militares es: Cruz Laureada de San Fernando, Medalla Militar, Cruz de Guerra, Medallas del Ejército/Naval/Aérea, Cruces del Mérito con distintivos, Citación distinguida y Mención honorífica.

  13. Artículo 2 — Finalidad de las recompensas militares

    Las recompensas premian valor militar, mérito o importancia para la Defensa. La Orden de San Hermenegildo y la Cruz a la Constancia recompensan la constancia y conducta intachable.

  14. Artículo 3 — Ámbito de aplicación del reglamento

    El reglamento regula recompensas a miembros de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil, extranjeros y civiles. La Cruz Laureada y Medalla Militar son para personal militar y civil bajo órdenes directas en conflictos u operaciones con uso de fuerza armada.

  15. Artículo 4 — Régimen general de recursos

    Contra actos de trámite que causen perjuicio irreparable cabe recurso de alzada. Contra resoluciones que agotan la vía administrativa, procede recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo.

  16. Artículo 5 — Cruz Laureada de San Fernando y Medalla Militar

    La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar son las recompensas que integran la Real y Militar Orden de San Fernando, conforme al artículo 13 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2001.

  17. Artículo 6 — Cruz Laureada de San Fernando

    La Cruz Laureada de San Fernando es la máxima recompensa militar española, que premia el valor heroico con riesgo vital. Su concesión, derechos y descripción se rigen por el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando (Real Decreto 899/2001).

  18. Artículo 7 — Medalla Militar

    La Medalla Militar premia el valor muy distinguido, superior al exigible pero sin llegar a ser heroico, en operaciones armadas. El ámbito, procedimiento, derechos y descripción de la condecoración se establecen en el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando.

  19. Artículo 8 — Ámbito objetivo de la recompensa

    La Cruz de Guerra premia a personas que, con valor, realicen acciones de gran eficacia o servicios sobresalientes durante un conflicto armado u operaciones militares. Requiere dotes militares o de mando muy señaladas y se aplica a acciones continuadas que impliquen uso de fuerza armada.

  20. Artículo 9 — Ámbito subjetivo y concesión de la recompensa

    La Cruz de Guerra recompensa a personal militar, Guardia Civil en acciones militares y civiles en fuerzas organizadas. Se concede por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa e informe del cuerpo correspondiente.

  21. Artículo 10 — Iniciación e instrucción del procedimiento

    El procedimiento se inicia de oficio por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa o Jefes de los Estados Mayores, mediante parte escrito del mando militar. Tras informe del Asesor Jurídico, se eleva al Ministro de Defensa con propuesta de concesión, archivo o recompensa distinta.

  22. Artículo 11 — Finalización del procedimiento

    El Ministro de Defensa resuelve el expediente en 6 meses. Puede ordenar la incoación, el archivo o proponer al Consejo de Ministros la concesión de la Cruz de Guerra. El Consejo puede devolver el expediente o concederla mediante real decreto.

  23. Artículo 12 — Publicación de la concesión e imposición de la condecoración

    La concesión de la Cruz de Guerra se publica en el BOE, BOE del Ministerio de Defensa y Orden General. La imposición es presidida por una autoridad designada ante la unidad del recompensado. Si fallece, se entrega al familiar más allegado.

  24. Artículo 13 — Derechos y distinciones

    El recompensado ostenta la condecoración (con rectángulos dorados si hay repeticiones), usa la insignia en vida privada y vestuario civil, y obtiene cédula acreditativa. Los militares tienen la calificación de «valor reconocido» en su hoja de servicios.

  25. Artículo 14 — Ventajas de régimen personal

    Estar en posesión de la Cruz de Guerra tiene la consideración de mérito muy destacado en las evaluaciones del personal militar y para el acceso a la enseñanza militar.

  26. Artículo 15 — Ventajas económicas

    La Cruz de Guerra otorga una pensión vitalicia del 5% del sueldo grupo A de funcionarios. La cuantía se fija en los Presupuestos Generales del Estado. La posesión de varias Cruces acumula las pensiones.

  27. Artículo 16 — Condecoración de la Cruz de Guerra

    La Cruz de Guerra es una cruz de oro brillante de 45 mm con escudo cuartelado y leyenda 'AL VALOR MILITAR'. La cinta es de seda, 30 mm, con franja blanca central y laterales azules. Se lleva en el pecho izquierdo; su repetición se acredita con rectángulos dorados.

  28. Artículo 17 — Insignia de la Cruz de Guerra

    La insignia de la Cruz de Guerra sigue el modelo del artículo anterior, variando su tamaño y material según el uso y lugar de colocación.

  29. Artículo 18 — Pasador de la Cruz de Guerra

    El pasador mide 30x10 mm con armazón dorado y barras laterales. Se coloca a la izquierda, antes que otros pasadores, salvo excepción. Se usa uno por cada Cruz de Guerra poseída.

  30. Artículo 19 — Ámbito objetivo de las recompensas

    Las Medallas del Ejército, Naval y Aérea recompensan acciones distinguidas fuera de conflictos armados, con riesgo extraordinario y vinculación directa con el Cuerpo correspondiente.

  31. Artículo 20 — Ámbito subjetivo y concesión de las recompensas

    Las Medallas del Ejército, Naval y Aérea se conceden por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa. Pueden ser individuales (a personal militar, Guardia Civil o civil) o colectivas (a unidades y organismos).

  32. Artículo 21 — Iniciación

    El procedimiento se inicia de oficio por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario o Jefes de los Estados Mayores, en un plazo máximo de un mes. Se nombra instructor y secretario. Si hay fuerza mayor, se puede iniciar después con informe razonado.

  33. Artículo 22 — Instrucción

    El instructor toma declaraciones a testigos de distintos empleos y al interesado. La instrucción dura un mes, prorrogable quince días. Tras informe jurídico, se eleva al Ministro de Defensa con propuesta de concesión, archivo, otra recompensa o devolución por defectos.

  34. Artículo 23 — Finalización

    El Ministro de Defensa resuelve el expediente: incoa, archiva o propone al Consejo de Ministros la concesión de medallas. El Consejo puede devolver el expediente o acordar la concesión por Real Decreto. Plazo máximo: 6 meses.

  35. Artículo 24 — Publicación de la concesión e imposición de la condecoración

    La concesión se publica en el BOE y BOE de Defensa. La imposición individual incluye fórmula: 'En nombre de España... se os concede la Medalla...'. Si el recompensado fallece, se entrega al familiar. Las colectivas se imponen con Corbata o Guión-Enseña según tenga la unidad Enseña Nacional.

  36. Artículo 25 — Derechos y distinciones

    El recompensado puede ostentar la condecoración (con rectángulos si hay repetición), usar la insignia en su vida privada y vestuario civil, y obtener la cédula acreditativa anotada en su documentación militar o administrativa.

  37. Artículo 26 — Ventajas de régimen personal

    Tener Medallas del Ejército, Naval o Aérea individuales se considera mérito muy destacado en evaluaciones del personal militar y para acceder a la enseñanza militar.

  38. Artículo 27 — Ventajas económicas

    La concesión de estas medallas otorga una pensión vitalicia del 5% del sueldo del grupo A de funcionarios públicos. La cuantía se fija en los Presupuestos Generales del Estado y se acumula si se poseen varias medallas.

  39. Artículo 28 — Derechos, honores y distinciones

    Las unidades recompensadas usan corbata o guión-enseña. En desfiles, sus banderas tienen lugar preeminente. Los guiones se custodian en vitrinas y portan suboficiales. El personal interviniente usa insignia en la manga izquierda, autorizada por resolución.

  40. Artículo 29 — Condecoraciones de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea individuales

    Las medallas individuales son de hierro oxidado ovalado (42x28 mm) con sol, matrona y lema. La cinta de seda (30 mm) tiene colores nacionales y específicos por ejército. Se llevan en el pecho izquierdo, antecedidas solo por la Cruz de Guerra. La repetición se acredita con rectángulos dorados.

  41. Artículo 30 — Condecoraciones de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea colectivas

    Las medallas colectivas incluyen: Corbata de seda (80 mm) con flecos y bordado; Guión-Enseña de damasco (560 mm) con emblema bordado; y Placa de plata rectangular con inscripción 'AL SERVICIO DISTINGUIDO'. Todos llevan unidad, acción y fecha.

  42. Artículo 31 — Insignias de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea

    Las insignias de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea tienen diseños específicos. Las individuales miden 42x28 mm y se llevan en la manga izquierda. Se acredita posesión de más medallas con barras de oro de 40x4 mm bordadas debajo.

  43. Artículo 32 — Pasadores de las Medallas del Ejército, Naval y Aérea individuales

    Los pasadores de las Medallas individuales miden 30x10 mm con armazón dorado y se colocan en la parte izquierda del uniforme. Se ostentan tantos pasadores como medallas de cada ejército se posean, precedidos solo por los de la Cruz de Guerra.

  44. Artículo 33 — Ámbito objetivo de las recompensas

    Las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico recompensan a miembros de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y personal civil por servicios destacados relacionados con la Defensa Nacional. Su tipo depende de la rama militar implicada.

  45. Artículo 34 — Ámbito subjetivo y concesión de las recompensas

    Las Cruces del Mérito se conceden como Gran Cruz (oficiales generales y civiles destacados) o Cruz (resto del personal). La Gran Cruz se otorga por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Defensa; la Cruz, por el Ministro.

  46. Artículo 35 — Distintivos de estas recompensas

    Las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico tienen distintivos rojo, azul, amarillo o blanco. La resolución de concesión, como Gran Cruz o Cruz, determina el distintivo correspondiente.

  47. Artículo 36 — Objeto y ámbito subjetivo de estas recompensas

    Las Cruces con distintivo rojo se conceden por valor en conflictos armados o fallecimiento en misiones exteriores por violencia hostil. Solo personal de Fuerzas Armadas, Guardia Civil (acciones militares) y civiles autorizados en fuerzas organizadas.

  48. Artículo 37 — Acciones, hechos o servicios recompensados

    Las Cruces con distintivo rojo premian: a) mando, serenidad o iniciativa frente a fuerzas hostiles; b) dirección acertada de fuerzas propias en operaciones armadas; c) fallecimiento en misiones exteriores por atentados, minas o hechos análogos.

  49. Artículo 38 — Objeto de estas recompensas

    Las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico con distintivo azul se conceden por acciones extraordinarias en operaciones derivadas de mandato de las Naciones Unidas o en el marco de otras organizaciones internacionales.

  50. Artículo 39 — Acciones, hechos o servicios recompensables

    Las Cruces con distintivo azul premian: a) valor, mando, serenidad o iniciativa en mantenimiento de la paz con riesgo ajeno a enfrentamientos hostiles; b) inteligente y eficaz desempeño de cometidos específicos constituyendo mérito extraordinario apreciado por el mando.

  51. Artículo 40 — Objeto de estas recompensas

    Las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico con distintivo amarillo se conceden por acciones con grave riesgo, lesiones graves o fallecimiento en acto de servicio, incluso por imprudencia.

  52. Artículo 41 — Acciones, hechos o servicios recompensables

    El distintivo amarillo premia: valor militar en grave riesgo; fallecimiento/lesiones graves por conducta meritoria; méritos de capturados por el enemigo; muerte/lesión grave sin impericia, imprudencia o desobediencia.

  53. Artículo 42 — Objeto de estas recompensas

    Las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico con distintivo blanco se conceden por méritos, trabajos o acciones distinguidos en misiones de las Fuerzas Armadas o Defensa, no definidos en secciones anteriores.

  54. Artículo 43 — Acciones, hechos o servicios recompensables

    El distintivo blanco premia: destacar en deberes militares como mérito extraordinario; autoría de trabajos/innovaciones dignos de recompensa; haber obtenido previamente tres Menciones honoríficas.

  55. Artículo 44 — Iniciación e instrucción

    El procedimiento inicia con propuesta del jefe de unidad. La apreciación corresponde a distintos jefes según el distintivo de la Cruz (rojo, azul, amarillo, blanco). La propuesta se eleva al Jefe del Estado Mayor de la Defensa o Subsecretario, quien informa y resuelve elevarla al Ministro o proponer

  56. Artículo 45 — Finalización

    El Ministro de Defensa resuelve: incoar, archivar, conceder por orden ministerial o proponer al Consejo de Ministros. Este último puede devolver el expediente o conceder por real decreto. Las Cruces con distintivo rojo pueden concederse durante conflictos por jefes operativos facultados. Plazo máx

  57. Artículo 46 — Publicación de las recompensas e imposición de las condecoraciones

    Las Cruces con distintivo rojo se publican en BOE, BOE Defensa y orden interna. La imposición es pública; si fallece el recompensado, se entrega al familiar. Las Gran Cruces con distintivos azul, amarillo o blanco se publican en BOE y BOE Defensa. Las Cruces con esos distintivos se publican en BOE.

  58. Artículo 47 — Derechos y distinciones comunes a todas las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico

    Los recompensados con Gran Cruz tienen tratamiento de excelencia. Se acredita la ostentación de la condecoración y, si hay repeticiones del mismo distintivo, mediante rectángulos dorados. Se usa la insignia y se obtiene la cédula acreditativa con anotación en documentación.

  59. Artículo 48 — Derechos de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo rojo

    Poseer Cruces con distintivo rojo se considera mérito destacado en evaluaciones militares y acceso a la enseñanza militar. Los militares premiados obtienen la calificación de «valor reconocido» en su hoja de servicios.

  60. Artículo 49 — Derechos de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivos azul y amarillo

    Poseer Cruces con distintivos azul y amarillo se considera mérito muy especial en las evaluaciones del personal militar y para el acceso a la enseñanza militar.

  61. Artículo 50 — Derechos de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco

    Tener las Cruces del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo blanco se considera mérito especial en evaluaciones del personal militar y para acceder a la enseñanza militar.

  62. Artículo 51 — Descripción común y uso de las condecoraciones correspondientes a las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico

    Las Gran Cruz del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico incluyen placa de oro de 70 mm y banda de seda de 100 mm. La Cruz sencilla mide 40 mm. El orden de uso es: rojo, azul, amarillo y blanco.

  63. Artículo 52 — Descripción de las condecoraciones correspondientes a las Cruces del Mérito Militar

    Las Cruces del Mérito Militar tienen brazos iguales y escudo central con escudos de Castilla, León, Aragón, Navarra, Granada y Borbón-Anjou. El reverso muestra 'MM' en oro. Distintivos: rojo (cinta roja con lista blanca), azul (cinta con cantos azules), amarillo (cinta con cantos amarillos) y blanco

  64. Artículo 53 — Descripción de las condecoraciones correspondientes a las Cruces del Mérito Naval

    Las Cruces del Mérito Naval son en forma de cruz latina con ancla centrada. Distintivos: rojo (ancla oro, cinta roja con lista amarilla), azul (ancla azul oscuro, cinta con cantos azules), amarillo (ancla azul oscuro, cinta con cantos amarillos) y blanco (ancla azul oscuro, cinta con colores bandera

  65. Artículo 54 — Descripción de las condecoraciones correspondientes a las Cruces del Mérito Aeronáutico

    Las Cruces del Mérito Aeronáutico tienen brazos iguales con emblema del Ejército del Aire (33x18 mm) y escudo central. Reverso con 'MA' en oro. Distintivos: rojo (cinta roja con dos listas blancas), azul (cinta con cantos azules), amarillo (cinta con cantos amarillos) y blanco (cinta blanca con dos

  66. Artículo 55 — Insignias de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico

    Las insignias de Gran Cruz son la placa descrita en el artículo 51.1. Las de Cruz son la cruz descrita en el artículo 51.2. Ambas varían en tamaño y material según su lugar de colocación.

  67. Artículo 56 — Pasadores de las Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico

    Los pasadores de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico miden 30x10 mm, con armazón dorado y barras laterales. La Gran Cruz incluye Corona Real en oro. Se colocan a la izquierda del uniforme según el artículo 51.

  68. Artículo 57 — Naturaleza, objeto y ámbito subjetivo de la recompensa

    La Citación como distinguido en la Orden General premia acciones con valor en operaciones militares o conflictos armados. Se concede a personal de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil en acciones militares y civiles autorizados.

  69. Artículo 58 — Procedimiento para la concesión de la recompensa

    El procedimiento inicia con parte del jefe inmediato. Se eleva al mando de la gran unidad y al Jefe del Estado Mayor de la Defensa. El Ministro de Defensa resuelve. Plazo máximo: 3 meses.

  70. Artículo 59 — Derechos inherentes a la Citación como distinguido en la Orden General

    El personal con la Citación como distinguido en la Orden General tiene derecho a: consideración de mérito ordinario en evaluaciones y acceso a enseñanza militar; obtención de cédula acreditativa y anotación documental; y calificación de «valor reconocido» en hoja de servicios.

  71. Artículo 60 — Naturaleza y objeto de la recompensa

    La Mención honorífica es una recompensa militar que premia servicios, trabajos y estudios destacados que contribuyen al progreso militar, naval o aeronáutico de la Nación, cuando no corresponda otra recompensa.

  72. Artículo 61 — Procedimiento para la concesión de la recompensa

    La propuesta inicial del jefe de unidad se eleva al Jefe del Estado Mayor de la Defensa, Subsecretario o Jefe del Estado Mayor correspondiente. Estos pueden ordenar la incoación, el archivo o conceder la Mención honorífica. El plazo máximo de resolución es de tres meses desde la propuesta.

  73. Artículo 62 — Derechos inherentes a la Mención honorífica

    La Mención honorífica se considera mérito simple en evaluaciones y acceso a la enseñanza militar. El recompensado obtiene la cédula acreditativa y su anotación en la documentación. Tres Menciones honoríficas conllevan la concesión de Cruces del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo.

  74. Artículo 63 — Real y Militar Orden de San Hermenegildo y Cruz a la Constancia en el Servicio

    La Real y Militar Orden de San Hermenegildo recompensa a oficiales generales, oficiales y suboficiales por constancia e intachable conducta. La Cruz a la Constancia en el Servicio recompensa a militares de complemento, tropa y marinería, y Cabos y Guardias de la Guardia Civil por los mismos méritos.

  75. Disposición adicional primera — Normativa supletoria

    En lo no previsto en los procedimientos de concesión de recompensas militares, se aplican supletoriamente las normas del procedimiento administrativo común.

  76. Disposición adicional segunda — Procedimientos extraordinarios y ordinarios

    Los procedimientos para recompensas militares son extraordinarios, salvo las Cruces del Mérito (blanco) y la Mención honorífica, que pueden ser ordinarios. El Ministro de Defensa regula su tramitación. El Consejo de Ministros concede la Gran Cruz y el Ministro la Cruz o Mención a personal extranjero o civil español no contemplado.

  77. Disposición adicional tercera — Felicitaciones

    Las felicitaciones escritas no son recompensas. Las de altos cargos (Rey, Gobierno, Ministro, etc.) se anotan y valoran para futuras recompensas. También se anotan las de mandos operativos y de grandes unidades.

  78. Disposición adicional cuarta — Concesión de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, como Gran Cruz, con distintivo blanco, a determinadas autoridades

    Algunas autoridades y altos cargos del Ministerio de Defensa y otras administraciones pueden recibir Cruces del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo blanco como Gran Cruz, si reúnen los requisitos.

  79. Disposición adicional quinta — Condecoraciones, insignias y pasadores

    Los modelos de condecoraciones, insignias y pasadores de las recompensas reguladas en este reglamento son los que se acompañan en su anexo.

  80. Disposición adicional sexta — Modelos de las cédulas y diplomas que acreditan la posesión de las recompensas militares

    Los modelos de cédulas y diplomas que acreditan la concesión de todas las recompensas militares serán aprobados por el Ministro de Defensa mediante orden ministerial.

  81. Disposición adicional séptima — Compatibilidad de recompensas colectivas e individuales

    Una misma acción no puede premiarse con más de una recompensa militar. El uso de insignias de recompensas colectivas no impide recibir una recompensa individual distinta por la misma acción.

  82. Disposición adicional octava — Consideración de las condecoraciones representativas de las recompensas militares y pasadores de las insignias individuales, a efectos de su colocación

    La Gran Cruz Laureada y Medalla Militar van en primer lugar. Las Grandes Cruces del Mérito van tras ellas. La Cruz de San Hermenegildo y Constancia en el Servicio van después de las Cruces del Mérito.

  83. Disposición adicional novena — Orden de colocación de Medallas del Ejército, Naval y Aérea, y de Cruces del Mérito Militar, del Mérito Naval y del Mérito Aeronáutico, para el personal militar profesional de la Armada y del Ejército del Aire

    Para personal de la Armada y Ejército del Aire, la Medalla y Cruz del Mérito correspondiente van en primer lugar en la uniformidad, si se poseen varias de distinto ejército, respetando el orden general.

  84. Disposición adicional décima — Tratamientos por la posesión de recompensas militares

    Cruces Laureadas y Medallas Militares individuales tienen tratamiento superior al empleo. Solo la Gran Cruz del Mérito genera tratamiento de excelencia. Recompensas civiles o extranjeras con tratamientos especiales requieren conocimiento o autorización del Ministro de Defensa.

  85. Disposición adicional undécima — Declaración del valor

    Se autoriza al Ministro de Defensa a establecer los hechos, servicios y circunstancias determinantes de la declaración del valor en sus modalidades, y su anotación en la hoja de servicios.

  86. Disposición final única — Facultades de desarrollo y ejecución

    Se faculta al Ministro de Defensa para adoptar las disposiciones y medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este reglamento.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de septiembre de 2003
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto de 21 de noviembre de 1927 (GAZETA) BOE-A-1927-10999
  • Decreto de 4 de julio de 1958 (GAZETA) BOE-A-1958-11164
  • la Ley 15/1970, de 4 de agosto BOE-A-1970-853
  • Ley 47/1972, de 22 de diciembre BOE-A-1972-1894
  • Real Decreto 2422/1975, de 23 de agosto BOE-A-1975-21697
  • Decreto 1091/1976, de 5 de marzo BOE-A-1976-9935
  • Real Decreto 1372/1977, de 10 de junio BOE-A-1977-14073
  • Ley 18/1995, de 1 de junio BOE-A-1995-13284
  • Real Decreto 1323/1995, de 28 de julio BOE-A-1995-19661
  • la Ley 17/1999, de 18 de mayo BOE-A-1999-11194
  • la disposición final 1 del Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre BOE-A-2002-17521

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 239, de 6 de octubre de 2003 BOE-A-2003-18476
  • la disposición adicional 2, regulando la concesion ordinaria de las Cruces del Mérito Militar, Naval y Aeronáutico: Orden DEF/3594/2003, de 10 de diciembre BOE-A-2003-23556
  • los arts. 36.1 y 37, por Real Decreto 970/2007, de 13 de julio BOE-A-2007-13584
  • el art. 63.2, por Real Decreto 1385/2011, de 14 de octubre BOE-A-2011-17559
  • los arts. 40 y 41 y SE AÑADE la disposición adicional 11, por Real Decreto 20/2013, de 18 de enero BOE-A-2013-1231
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