Real Decreto 970/2007, de 13 de julio, por el que se modifica el Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto
También conocida como: RD 970/2007, RD 970/07Esta norma actualiza las reglas para conceder medallas y premios a los miembros de las Fuerzas Armadas por sus méritos o servicios destacados.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 14 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2010-19211Ver qué cambió →
- 14 de julio de 2007Versión original BOE-A-2007-13584
Artículo por artículo
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Artículo único — Modificación del Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto
Se añaden cruces del mérito con distintivo rojo a fallecidos en misiones exteriores por acciones hostiles. Se regulan los requisitos para conceder estas cruces por valor, mando o fallecimiento en servicio.
Disposición adicional única — Retroactividad de la norma
Las autoridades iniciarán de oficio la concesión de cruces con distintivo rojo a personal acreedor, con efecto retroactivo desde 2003 o misiones en curso. Si ya se concedió otra recompensa, se promoverá su modificación.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 970/2007, de 13 de julio, que modifica el Reglamento general de recompensas militares, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- los arts. 36.1 y 37 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto BOE-A-2003-17107
Leyes que la modifican
- la disposición adicional única, por Real Decreto 1674/2010, de 10 de diciembre BOE-A-2010-19211
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