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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1310/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de funcionamiento del Consejo de Defensa Nacional y la composición y funciones de la Comisión Interministerial de Defensa

También conocida como: RD 1310/2007, RD 1310/07
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6 de octubre de 2007·Ministerio de Defensa·BOE-A-2007-17490
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organizan y coordinan los órganos del Gobierno encargados de la seguridad y la defensa de España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Naturaleza

    El Consejo de Defensa Nacional es un órgano colegiado, coordinador, asesor y consultivo del Presidente del Gobierno en materia de defensa.

  2. Artículo 2 — Funciones

    El Consejo de Defensa Nacional asiste al Presidente del Gobierno en conflictos armados, crisis, política de defensa y estrategias. Coordina recursos y actuaciones de Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía en tiempos de conflicto o estado de sitio.

  3. Artículo 3 — Régimen de funcionamiento general

    El Consejo de Defensa Nacional funciona en pleno o como consejo ejecutivo. Informa al Rey anualmente. Sus deliberaciones y actas son secretas. Cuenta con la Comisión Interministerial de Defensa como órgano de trabajo permanente.

  4. Artículo 4 — Composición del Pleno

    El Pleno del Consejo de Defensa Nacional lo preside el Presidente del Gobierno (o el Rey si asiste). Lo componen Vicepresidentes, Ministros de Defensa, Interior, Exteriores y Economía, Jefes de Estado Mayor, el Director del CNI y el Director del Gabinete de la Presidencia.

  5. Artículo 5 — Régimen de funcionamiento del Pleno

    El Pleno se reúne al menos una vez al año a iniciativa del Presidente del Gobierno, quien puede convocar reuniones extraordinarias. Puede invitar a otros miembros del Gobierno, autoridades estatales, autonómicas, locales o expertos, quienes tienen voz pero no voto.

  6. Artículo 6 — Composición del Consejo Ejecutivo

    El Consejo Ejecutivo lo preside el Presidente del Gobierno (o el Rey si asiste). Lo integran los Ministros de Defensa, Interior y Exteriores, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, el Director del CNI y el Director del Gabinete de la Presidencia.

  7. Artículo 7 — Régimen de funcionamiento del Consejo Ejecutivo

    El Consejo Ejecutivo se reúne cuando el Presidente del Gobierno lo convoca, a iniciativa propia o del Ministro de Defensa. Pueden asistir otros miembros del Gobierno, autoridades estatales, autonómicas, locales o expertos, quienes tienen voz pero no voto.

  8. Artículo 8 — Naturaleza y funciones

    La Comisión Interministerial de Defensa es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Defensa. Sus funciones incluyen planificar el Consejo de Defensa Nacional, cumplir sus acuerdos, coordinar la gestión de crisis, conocer planes de recursos de defensa y elevar estudios.

  9. Artículo 9 — Régimen jurídico

    La Comisión Interministerial de Defensa se rige por sus normas internas, si las hubiera. En su defecto, se aplica el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  10. Artículo 10 — Composición

    La Comisión Interministerial de Defensa la preside el Secretario General de Política de Defensa. La integran directores de Defensa, Presidencia, Estado Mayor, Ejércitos, Guardia Civil y CNI. Los vocales los nombra el Ministro de Defensa.

  11. Artículo 11 — Régimen de funcionamiento

    La Comisión Interministerial de Defensa se reúne semestralmente o antes de cada reunión del Consejo. El Presidente fija el orden del día con 10 días de antelación, puede convocar expertos sin voto y las deliberaciones son reservadas.

  12. Artículo 12 — Órgano de apoyo

    La Comisión Interministerial de Defensa cuenta con una Secretaría Permanente, dirigida por su secretario, que gestiona asuntos ordinarios, ejecuta acuerdos, realiza estudios, custodia archivos y resuelve encargos del Presidente.

  13. Disposición adicional primera — Régimen de gastos de organización, funcionamiento y de personal

    Los gastos de organización, funcionamiento y personal del Consejo de Defensa Nacional y sus órganos se financian con los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado.

  14. Disposición adicional segunda — Plantilla y relación de puestos de trabajo del órgano de apoyo de la Comisión Interministerial de Defensa

    El órgano de apoyo de la Comisión Interministerial de Defensa cuenta con la plantilla adecuada según la relación de puestos del Ministerio de Defensa. La dotación se realiza redistribuyendo efectivos del Ministerio, sin aumentar puestos ni retribuciones.

  15. Disposición adicional tercera — Constitución del Consejo de Defensa Nacional

    El Consejo de Defensa Nacional, la Comisión Interministerial de Defensa y su órgano de apoyo se constituyen en 3 meses desde la entrada en vigor del real decreto.

  16. Disposición adicional cuarta — Referencias

    Las referencias a la Junta de Defensa Nacional en las disposiciones legales y reglamentarias se entenderán realizadas al Consejo de Defensa Nacional.

  17. Disposición adicional quinta — Documentación y archivo

    La documentación referente a las actuaciones de la Junta de Defensa Nacional se incorporará al archivo del Consejo de Defensa Nacional.

  18. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

  19. Disposición final primera — Habilitación reglamentaria

    Se faculta a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y al Ministro de Defensa, para dictar disposiciones de desarrollo de este real decreto.

  20. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1310/2007, de 5 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de octubre de 2007
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

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