Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales
También conocida como: L 25/2014, L 25/14Esta ley regula cómo España firma, aprueba y publica los acuerdos y tratados internacionales con otros países u organizaciones.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Ley regula la celebración y aplicación por España de tratados internacionales, acuerdos administrativos y acuerdos no normativos.
Artículo 2 — Definiciones
Define conceptos clave: tratados, acuerdos administrativos y no normativos. Establece términos sobre negociación, adopción, autenticación, firma, ratificación, adhesión, reservas, objeciones, declaraciones interpretativas y denuncia de tratados internacionales.
Artículo 3 — Competencias del Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros autoriza la firma, su aprobación ad referendum, la aplicación provisional, la remisión a Cortes, la solicitud de autorización previa, la manifestación del consentimiento y conoce acuerdos administrativos importantes.
Artículo 4 — Competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación ejerce la competencia general en tratados, presta asistencia técnica, hace seguimiento y asesora a otras administraciones públicas en estas materias.
Artículo 5 — Competencias de los departamentos ministeriales
Los departamentos ministeriales gestionan la negociación, celebración y seguimiento de los tratados que les afectan. Deben informar al Ministerio de Asuntos Exteriores y proponer al Consejo de Ministros la autorización de rúbrica y firma.
Artículo 6 — Comisión interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales
Se crea la Comisión interministerial de coordinación en materia de tratados y otros acuerdos internacionales como órgano colegiado de intercambio de información y coordinación de los departamentos ministeriales.
Artículo 7 — Competencias de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales
Las CCAA, Ceuta, Melilla y Entidades Locales pueden participar en tratados y celebrar otros acuerdos internacionales, según el título V de esta Ley.
Artículo 8 — Denominación del Estado español
La denominación oficial del Estado español en los tratados internacionales será «Reino de España».
Artículo 9 — Nombramiento de representantes de España
El Ministro de Asuntos Exteriores nombra a los representantes de España para ejecutar actos internacionales, a propuesta del ministerio competente.
Artículo 10 — Plenos poderes
Se requiere plenipotencia del Ministro de Exteriores para representar a España en tratados. No la necesitan: el Rey, el Presidente del Gobierno, el Ministro de Exteriores, los Jefes de Misión Diplomática, los Jefes de Misión Especial y los representantes ante conferencias u organizaciones intern.
Artículo 11 — Negociación
Los departamentos ministeriales negocian tratados coordinados con el Ministerio de Exteriores. La apertura requiere informe de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Las Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla pueden participar según el título V.
Artículo 12 — Adopción
Los negociadores adoptan el texto del tratado. Si es de una conferencia u organización internacional, la adopción sigue su reglamento o reglas. En defecto, se aplican las normas generales de Derecho Internacional.
Artículo 13 — Autenticación
La autenticación sigue el procedimiento del tratado o acuerdo de negociadores. Sin ello, se autentifica con firma, firma ad referendum o rúbrica. Los tratados bilaterales se redactan siempre en español, pudiendo añadirse otras lenguas cooficiales o extranjeras.
Artículo 14 — Autorización de firma y actos de naturaleza similar
El Consejo de Ministros autoriza la firma o rúbrica, propuesta por el Ministro de Exteriores. El Presidente del Gobierno y el Ministro de Exteriores pueden firmar ad referendum sin más autorización. Otros representantes la necesitan. La firma ad referendum aprobada equivale a la definitiva.
Artículo 15 — Aplicación provisional
El Consejo de Ministros autoriza la aplicación provisional de tratados antes de su entrada en vigor, salvo los del art. 93 CE. Si no se autorizan los del art. 94.1 CE, cesa la aplicación. Los que implican gastos requieren crédito presupuestario e informe de Hacienda.
Artículo 16 — Manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado
El Consejo de Ministros acuerda la manifestación del consentimiento de España para obligarse por un tratado. En los casos de los artículos 93 y 94.1 de la Constitución, solo se permiten formas que permitan obtener la autorización de las Cortes Generales previamente.
Artículo 17 — Trámites internos previos a la manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado internacional
Los tratados de los arts. 93 y 94.1 CE requieren autorización previa de las Cortes. El Ministerio de Asuntos Exteriores consulta al Consejo de Estado sobre la necesidad de dicha autorización y propone al Consejo de Ministros el envío del tratado a las Cortes.
Artículo 18 — Información al Congreso de los Diputados y al Senado
El Gobierno informa inmediatamente a las Cámaras sobre la conclusión de todo tratado, remitiendo el texto completo, reservas y declaraciones. Las Cámaras y sus Comisiones pueden recabar información y colaboración del Gobierno y otras autoridades del Estado.
Artículo 19 — Control previo de constitucionalidad
El control previo de constitucionalidad de los tratados internacionales se tramita conforme al artículo 78 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y a los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado.
Artículo 20 — Canje o depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación y adhesión
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación gestiona el canje, depósito o notificación de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación y adhesión de los tratados internacionales.
Artículo 21 — Reservas y declaraciones
Las reservas y declaraciones acompañan la manifestación de consentimiento. Si requiere autorización parlamentaria (art. 17), se ajustan a lo autorizado por las Cortes Generales. El Gobierno informa a las Cortes sobre aceptaciones u objeciones a reservas de otras partes.
Artículo 22 — Firma del instrumento de manifestación del consentimiento por el Rey
El Rey, con el refrendo del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, firma los instrumentos de ratificación y adhesión que manifiestan el consentimiento de España en obligarse por un tratado internacional.
Artículo 23 — Publicación en el Boletín Oficial del Estado y entrada en vigor
Los tratados válidamente celebrados se publican íntegramente en el BOE al tiempo de su entrada en vigor o antes. Si aplica provisionalmente, se publica inmediatamente. Los tratados forman parte del ordenamiento interno tras su publicación en el BOE.
Artículo 24 — Contenido de la publicación
La publicación en el BOE incluye el texto íntegro, instrumentos anejos, actos unilaterales dependientes, fechas de entrada en vigor, aplicación provisional y terminación. También se publican actos posteriores que afecten a la aplicación del tratado.
Artículo 25 — Registro
El Gobierno registra en la ONU los tratados bilaterales donde España es parte y los multilaterales donde es depositaria. También se comunican actos que modifiquen, suspendan o terminen su aplicación.
Artículo 26 — Custodia y depósito
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación custodia los textos originales o ejemplares autorizados de los tratados. Si España es depositaria, este Ministerio ejerce dichas funciones.
Artículo 27 — Publicaciones periódicas
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación publica periódicamente colecciones de tratados en vigor donde España es parte, además de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 28 — Eficacia
Los tratados válidamente celebrados solo pueden derogarse o modificarse según lo previsto en ellos o el Derecho Internacional. Producen efectos en España desde la fecha que determinen o su entrada en vigor.
Artículo 29 — Observancia
Todos los poderes públicos, órganos y organismos del Estado deben respetar las obligaciones de los tratados internacionales en vigor donde España es parte y velar por su adecuado cumplimiento.
Artículo 30 — Ejecución
Los tratados se aplican directamente salvo que exijan leyes. El Gobierno remite proyectos de ley a Cortes. El Gobierno, Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla adoptan medidas de ejecución en sus competencias.
Artículo 31 — Prevalencia de los tratados
Los tratados válidamente celebrados y publicados prevalecen sobre normas internas en caso de conflicto, salvo las normas de rango constitucional.
Artículo 32 — Declaración de inconstitucionalidad
La declaración de inconstitucionalidad de tratados se tramita según el procedimiento del título II de la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional.
Artículo 33 — Efectos jurídicos de las reservas, ámbito territorial, cláusula de la nación más favorecida y aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia
Se determinan efectos de reservas, objeciones, ámbito territorial y cláusula nación más favorecida según Derecho Internacional. Para tratados sucesivos, prevalece lo pactado o las normas generales.
Artículo 34 — Retirada de las reservas y de las objeciones a las reservas
La retirada de reservas requiere autorización del Consejo de Ministros (propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores). Si afectan a reservas aprobadas por las Cortes Generales, se necesita su autorización previa; en otros casos, solo se informan.
Artículo 35 — Reglas de interpretación
Los tratados se interpretan según Derecho Internacional y la Convención de Viena de 1969. En organizaciones internacionales, se considera su normativa. Las dudas se someten al dictamen del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.
Artículo 36 — Enmienda
La enmienda sigue el procedimiento del tratado o un nuevo acuerdo. Si el tratado lo prevé sin nuevo tratado, el Consejo de Ministros toma conocimiento (si entra en vigor directo) o acepta/rechaza la enmienda. Si no hay oposición en el plazo, se entiende aceptada.
Artículo 37 — Denuncia y suspensión
El Consejo de Ministros acuerda la denuncia o suspensión del tratado (propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores). Por urgencia, el Ministro puede suspenderlo y pedir aprobación inmediata. Los tratados de los arts. 93 y 94.1 CE requieren autorización de las Cortes Generales para ser denunciados.
Artículo 38 — Requisitos
Las Administraciones Públicas pueden celebrar acuerdos internacionales administrativos si el tratado lo permite. Los firman las autoridades designadas o los titulares competentes. Deben respetar el tratado, redactarse en castellano e incluir «Reino de España» y el órgano que los celebra.
Artículo 39 — Informe
Los proyectos de acuerdos internativos requieren informe preceptivo de la Asesoría Jurídica Internacional (10 días) sobre su naturaleza. Si hay compromisos financieros, Hacienda informa también en 10 días sobre financiación adecuada.
Artículo 40 — Tramitación interna
Los acuerdos internacionales administrativos no requieren la tramitación del título II de esta ley. Los signatarios deciden el procedimiento, respetando el tratado que les da cobertura. El Consejo de Ministros toma conocimiento si la importancia lo aconseja.
Artículo 41 — Publicación y entrada en vigor
Los acuerdos internacionales administrativos se publican en el Boletín Oficial correspondiente y, a efectos de publicidad, en el Boletín Oficial del Estado. Una vez publicados, forman parte del ordenamiento interno.
Artículo 42 — Recopilaciones
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación publicará periódicamente colecciones de acuerdos internacionales administrativos celebrados por España.
Artículo 43 — Naturaleza
Los acuerdos internacionales no normativos no constituyen fuente de obligaciones internacionales.
Artículo 44 — Competencia
El Gobierno, departamentos ministeriales, administraciones públicas y sujetos de derecho público con competencia pueden establecer acuerdos internacionales no normativos con otros sujetos de Derecho Internacional.
Artículo 45 — Informe
El Servicio Jurídico informa sobre la naturaleza e instrumentación de los acuerdos internacionales no normativos. En acuerdos con obligaciones financieras, el Ministerio de Hacienda acredita la financiación presupuestaria adecuada.
Artículo 46 — Tramitación interna
Los acuerdos internacionales no normativos tienen autonomía procedimental. El Consejo de Ministros conoce su celebración cuando la importancia lo aconseje, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y competente.
Artículo 47 — Mención expresa del Estado
En los acuerdos internacionales no normativos se incluirá siempre la referencia a «Reino de España» junto con la mención del signatario.
Artículo 48 — Registro
Una vez firmado el acuerdo internacional no normativo, se remite una copia al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para su inscripción en el registro administrativo correspondiente.
Artículo 49 — Propuesta de apertura de negociaciones
Las Comunidades Autónomas pueden solicitar al Gobierno la apertura de negociaciones sobre materias de su competencia. El Gobierno resuelve motivadamente, previa propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores e informes de Hacienda y materia competente.
Artículo 50 — Deber de información
El Gobierno informa a las Comunidades Autónomas sobre negociaciones de tratados que afecten sus competencias o territorio. Estas pueden enviar observaciones, cuya decisión será motivada. También se informará de los tratados concluidos.
Artículo 51 — Participación en la delegación española
Las Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla pueden solicitar formar parte de la delegación española en negociaciones de tratados sobre sus competencias. El Gobierno decide motivadamente, a propuesta conjunta de los ministerios competentes.
Artículo 52 — Celebración de acuerdos internacionales administrativos
Las Comunidades Autónomas, Ceuta, Melilla y Entidades Locales pueden celebrar acuerdos internacionales administrativos en materias competenciales. Los proyectos se remiten al Ministerio de Asuntos Exteriores para informe en 10 días.
Artículo 53 — Celebración de acuerdos internacionales no normativos
Las Comunidades Autónomas, Ceuta, Melilla y Entidades Locales pueden celebrar acuerdos internacionales no normativos en sus competencias. Los proyectos se remiten al Ministerio de Asuntos Exteriores para informe en 10 días sobre su naturaleza.
Disposición adicional primera — Comunicación a otros sujetos de Derecho Internacional
El Ministerio de Asuntos Exteriores comunica esta Ley a todos los sujetos de Derecho Internacional con los que España mantiene relaciones.
Disposición adicional segunda — Régimen de la acción exterior de la Unión Europea
La ley se entiende sin perjuicio de las peculiaridades derivadas de la obligación de cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, especialmente las disposiciones sobre la acción exterior de la Unión.
Disposición adicional tercera — Sometimiento al principio de estabilidad presupuestaria
Los tratados deben cumplir estabilidad presupuestaria. El expediente debe valorar repercusiones en gastos e ingresos y acreditar financiación adecuada para atender los compromisos financieros.
Disposición adicional cuarta — Contribuciones o aportaciones que realice la Administración General del Estado así como los organismos públicos dependientes de ella no previstas en Tratados y Acuerdos Internacionales
Las aportaciones de la AGE a organismos internacionales requieren autorización del Consejo de Ministros, informe favorable de Hacienda y dictamen de Exteriores.
Disposición adicional quinta — Actos de aplicación de tratados internacionales para evitar la doble imposición y acuerdos sobre precios de transferencia
No se aplican a actos de tratados para evitar doble imposición, acuerdos amistosos de resolución de conflictos ni acuerdos entre administraciones tributarias sobre operaciones con entidades vinculadas.
Disposición adicional sexta — Régimen foral vasco
Las instituciones competentes del País Vasco participan en la delegación española que negocia tratados internacionales sobre derechos históricos, según su actualización general o singular.
Disposición adicional séptima — Régimen específico de la Comunidad Foral de Navarra
Las instituciones competentes de Navarra participan en la delegación española que negocia tratados internacionales sobre derechos históricos, según su actualización general o singular.
Disposición adicional octava — Accesibilidad en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Las colecciones de tratados y acuerdos en vigor se publican en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta Ley, especialmente el Decreto 801/1972 sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de tratados internacionales.
Disposición final primera — Título competencial
La Ley se basa en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales.
Disposición final segunda — Registro de acuerdos internacionales no normativos
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación pondrá en marcha el registro administrativo de acuerdos internacionales no normativos, cuya publicidad se regirá por las normas de registros administrativos.
Disposición final tercera — Desarrollo normativo
Se autoriza al Gobierno y a los titulares de departamentos ministeriales a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley, dentro de sus competencias.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Decreto 801/1972, de 24 de marzo BOE-A-1972-531
- Convenio de 23 de mayo de 1969 BOE-A-1980-11884
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