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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros, las Organizaciones Internacionales con sede u oficina en España y las Conferencias y Reuniones internacionales celebradas en España

También conocida como: LO 16/2015, LO 16/15
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28 de octubre de 2015·Jefatura del Estado·BOE-A-2015-11545
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula qué privilegios e inmunidades tienen en España las embajadas, los diplomáticos y los organismos internacionales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley regula inmunidades y privilegios ante órganos jurisdiccionales españoles para: Estados extranjeros y bienes; Jefes de Estado, Gobiernos y Ministros; buques y aeronaves de Estado; Fuerzas Armadas visitantes; organizaciones internacionales; y conferencias en España.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    El consentimiento del Estado extranjero para medidas de ejecución no puede ser revocado una vez iniciado el proceso ante un órgano jurisdiccional español.

  3. Artículo 3 — Otros privilegios e inmunidades reconocidos por el Derecho Internacional y no afectados por la presente Ley Orgánica

    La Ley no afecta otros privilegios e inmunidades del Derecho Internacional, como los de misiones diplomáticas, organizaciones internacionales, ingenios aeroespaciales y objetos espaciales estatales.

  4. Artículo 4 — Inmunidades del Estado extranjero

    Todo Estado extranjero y sus bienes disfrutan de inmunidad de jurisdicción y ejecución ante los órganos jurisdiccionales españoles, según los términos de esta Ley Orgánica.

  5. Artículo 5 — Consentimiento expreso

    El Estado extranjero no puede invocar inmunidad si ha consentido expresamente la jurisdicción española mediante acuerdo internacional, contrato escrito o declaración ante el tribunal.

  6. Artículo 6 — Consentimiento tácito

    El Estado extranjero pierde la inmunidad si inicia el proceso, interviene en el fondo, formula reconvención basada en la misma relación jurídica o hechos, o si se formula reconvención contra su propia demanda.

  7. Artículo 7 — Comportamientos que no constituyen consentimiento a la jurisdicción

    No se considera consentimiento a la jurisdicción: intervenir para alegar inmunidad, comparecer como testigo, la incomparecencia o consentir la aplicación de la ley española a la cuestión del proceso.

  8. Artículo 8 — Revocación del consentimiento

    El consentimiento del Estado extranjero para procesos ante órganos jurisdiccionales españoles no puede ser revocado una vez iniciado el procedimiento.

  9. Artículo 9 — Procesos relativos a transacciones mercantiles

    El Estado extranjero no tiene inmunidad en transacciones mercantiles con personas no nacionales, salvo pacto en contrario o transacciones entre Estados. Las empresas estatales con personalidad jurídica propia no se consideran parte del Estado en estas transacciones.

  10. Artículo 10 — Procesos relativos a contratos de trabajo

    Un Estado extranjero no tiene inmunidad en contratos de trabajo ejecutados en España, salvo acuerdo contrario. Excepciones: funciones públicas, diplomáticos/consulares, contratación/despido por seguridad, nacionalidad/residencia o acuerdo escrito.

  11. Artículo 11 — Procesos relativos a indemnización por lesiones a las personas y daños a los bienes

    Un Estado extranjero no puede invocar inmunidad en demandas por indemnización por lesiones o daños causados por actos u omisiones atribuibles a dicho Estado, si ocurrieron en España y el autor estaba allí en ese momento.

  12. Artículo 12 — Procesos relativos a la determinación de derechos u obligaciones respecto de bienes

    Un Estado extranjero no tiene inmunidad en procesos sobre derechos reales, posesión o uso de inmuebles en España, obligaciones derivadas, herencias, legados, donaciones, prescripción o administración de bienes en fideicomisos o liquidaciones.

  13. Artículo 13 — Procesos relativos a la determinación de derechos de propiedad intelectual e industrial

    Un Estado extranjero no tiene inmunidad en España sobre propiedad intelectual/industrial protegida por ley española, salvo acuerdo contrario. Abarca derechos del Estado o infracciones a terceros.

  14. Artículo 14 — Procesos relativos a la participación en personas jurídicas y otras entidades de carácter colectivo

    Un Estado extranjero no tiene inmunidad en España por participar en sociedades, asociaciones o fundaciones constituidas en España o con administración central aquí, si no están formadas solo por sujetos de Derecho Internacional.

  15. Artículo 15 — Procesos relativos a la explotación o cargamento de buques pertenecientes a un Estado o explotados por este

    Un Estado extranjero no tiene inmunidad en España por explotación o carga de buques no comerciales (ej. accidentes, reparaciones). No aplica a buques de guerra. La certificación del jefe de misión prueba el carácter público.

  16. Artículo 16 — Procesos relativos a los efectos de un convenio arbitral

    Un Estado extranjero no tiene inmunidad en España en procesos sobre arbitraje mercantil: validez de cláusulas, procedimiento, anulación de laudos o reconocimiento de efectos, salvo acuerdo contrario.

  17. Artículo 17 — Inmunidad del Estado extranjero respecto de medidas de ejecución

    No se adoptan medidas de ejecución contra bienes de un Estado extranjero salvo consentimiento. Después de resolución, se permiten si los bienes están en España, tienen nexo con el proceso y se usan para fines no oficiales no comerciales.

  18. Artículo 18 — Consentimiento a la adopción de medidas de ejecución

    El consentimiento para medidas de ejecución debe ser expreso (acuerdo, contrato o declaración) o tácito (asignación de bienes). El consentimiento para jurisdicción no implica consentimiento para ejecución.

  19. Artículo 19 — Revocación del consentimiento a la adopción de medidas de ejecución

    Define inmunidad de jurisdicción y ejecución. Incluye conceptos de Estado, Jefe de Estado/Gobierno, buques/aeronaves de Estado, fuerzas armadas visitantes y organizaciones internacionales.

  20. Artículo 20 — Bienes del Estado dedicados a fines públicos no comerciales

    Bienes para fines públicos no comerciales (diplomáticos, militares, banco central, patrimonio cultural, buques/aeronaves) gozan de protección. No pueden ser objeto de ejecución salvo consentimiento del Estado.

  21. Artículo 21 — Inviolabilidad

    Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Ministro de Asuntos Exteriores son inviolables en España. Se extiende a residencia, correspondencia, propiedades y transporte. Deben protegerse de atentados.

  22. Artículo 22 — Inmunidad de jurisdicción y ejecución

    Las personas del capítulo tienen inmunidad de jurisdicción y ejecución en España durante su mandato, incluyendo viajes oficiales y privados, y no deben comparecer como testigos.

  23. Artículo 23 — Continuidad de la inmunidad respecto de los actos oficiales realizados durante el mandato

    Ex Jefes de Estado, Gobierno y Ministros de Asuntos Exteriores mantienen inmunidad penal y civil por actos oficiales, excepto crímenes internacionales. Se aplican excepciones de los artículos 9 a 16.

  24. Artículo 24 — Jurisdicción sobre los actos realizados a título privado durante el mandato

    Tras finalizar el mandato, no se puede invocar inmunidad ante órganos jurisdiccionales españoles para acciones relacionadas con actos privados no realizados en el ejercicio de funciones oficiales.

  25. Artículo 25 — Jurisdicción sobre los actos realizados con anterioridad al comienzo del mandato

    Una vez finalizado el mandato, no se puede invocar inmunidad de jurisdicción y ejecución por actos realizados con anterioridad al comienzo del mismo.

  26. Artículo 26 — Reciprocidad en la aplicación de la inmunidad del Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Ministro de Asuntos Exteriores

    La inmunidad de Jefes de Estado, Gobierno y Ministros de Asuntos Exteriores puede denegarse o limitarse por reciprocidad, salvo impedimento del Derecho Internacional.

  27. Artículo 27 — Renuncia a la inmunidad del Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Ministro de Asuntos Exteriores

    El Estado extranjero puede renunciar expresamente a la inmunidad de jurisdicción de sus altos cargos. La renuncia no implica inmunidad de ejecución, que requiere nueva renuncia expresa. Quien entable acción judicial no puede alegar inmunidad en reconvenciones ligadas.

  28. Artículo 28 — Revocación de la renuncia

    La renuncia a la inmunidad por parte del Estado extranjero no puede ser revocada una vez iniciado el proceso ante un órgano jurisdiccional español.

  29. Artículo 29 — Crímenes internacionales

    El Título no afecta las obligaciones internacionales de España sobre enjuiciamiento de crímenes internacionales ni sus compromisos con la Corte Penal Internacional.

  30. Artículo 30 — Inmunidad de buques de guerra y buques de Estado

    Los buques de guerra y de Estado extranjeros gozan de inmunidad de jurisdicción y ejecución en España, salvo acuerdo contrario, incluso en aguas interiores o mar territorial.

  31. Artículo 31 — Inmunidad de aeronaves de Estado

    Las aeronaves de Estado extranjeras gozan de inmunidad de jurisdicción y ejecución ante los órganos jurisdiccionales españoles, incluso en el espacio aéreo o terrestre español.

  32. Artículo 32 — Consentimiento del Estado extranjero al ejercicio de la jurisdicción o a la adopción de medidas de ejecución

    El consentimiento del Estado extranjero para la jurisdicción o ejecución sobre sus buques de guerra y aeronaves de Estado se rige por los artículos 5 a 8, 18 y 19 de esta Ley Orgánica.

  33. Artículo 33 — Estatuto de las Fuerzas Armadas visitantes, de su personal militar y civil y de sus bienes

    Las Fuerzas Armadas visitantes de la OTAN o Asociación para la Paz aplican el Convenio de 1951. Otros estados lo aplican total o parcialmente por acuerdo de reciprocidad con el Ministerio de Defensa.

  34. Artículo 34 — Inviolabilidad de las organizaciones internacionales

    Los locales, archivos y documentos de las organizaciones internacionales son inviolables. Sus bienes y medios de transporte en España no pueden ser objeto de registro, requisa o medida coercitiva.

  35. Artículo 35 — Inmunidad de las organizaciones internacionales

    Las organizaciones internacionales tienen inmunidad de jurisdicción y ejecución. Excepciones: derecho privado, laboral (sin mecanismo alternativo) y daños por accidentes de tráfico con vehículos propios.

  36. Artículo 36 — Personal propio de las organizaciones internacionales

    El máximo representante de organizaciones internacionales en España tiene inmunidad diplomática y su familia, si no es española ni residente habitual, también. El sustituto temporal tiene la misma inmunidad. El resto del personal y expertos contratados tienen inmunidad de jurisdicción y no puedenser

  37. Artículo 37 — Consentimiento de las organizaciones internacionales al ejercicio de la jurisdicción por parte de los órganos jurisdiccionales españoles

    Las organizaciones internacionales no pueden invocar inmunidad ante tribunales españoles si han consentido expresamente (acuerdo, contrato o declaración) o si inician el proceso, actúan sobre el fondo, formulan reconvención o incluyen cláusula de jurisdicción en contratos.

  38. Artículo 38 — Comportamientos que no constituyen consentimiento a la jurisdicción

    No se interpreta como consentimiento a la jurisdicción española: intervenir para invocar inmunidad, comparecer como testigo, incomparecencia o aceptar la ley española como aplicable al caso.

  39. Artículo 39 — Revocación del consentimiento

    El consentimiento de la organización internacional para la jurisdicción española no puede ser revocado una vez iniciado el proceso judicial.

  40. Artículo 40 — Representantes de los Estados miembros y Estados observadores ante la organización internacional

    Representantes y jefes de observación tienen inmunidad de jefes diplomáticos, extensible a familiares no españoles. Personal diplomático tiene inmunidad de agentes diplomáticos. Resto de miembros tiene inmunidad de jurisdicción por actos funcionales.

  41. Artículo 41 — Consentimiento del Estado extranjero al ejercicio de la jurisdicción y a la adopción de medidas de ejecución

    El consentimiento del Estado extranjero para la jurisdicción española se rige por los artículos 5 a 8, 18 y 19 de esta ley, salvo acuerdo internacional diferente.

  42. Artículo 42 — Ámbito de aplicación

    Sin acuerdo específico, este Título regula los privilegios para conferencias en España. Con acuerdo específico, prima dicho acuerdo y supletoriamente esta Ley Orgánica.

  43. Artículo 43 — Duración de los privilegios e inmunidades

    Los privilegios duran toda la conferencia o reunión, más 10 días anteriores y 5 días posteriores a su celebración.

  44. Artículo 44 — Facilidades, privilegios e inmunidades para la celebración de la conferencia o reunión internacional

    Los locales son inviolables salvo incendio. No hay registro ni confiscación de bienes. Exención de aduanas para material y regalos, con compromiso de reexportación. El máximo representante tiene privilegios de jefe de misión diplomática.

  45. Artículo 45 — Delegaciones de Estados invitados a la conferencia o reunión internacional

    El Jefe de delegación tiene privilegios de jefe diplomático. El personal comunicado al Gobierno tiene inmunidad, salvo responsabilidad civil por accidentes de tráfico. Los locales son inviolables y el material exento de aduanas si se reexporta.

  46. Artículo 46 — Otros invitados y funcionarios de la organización

    Los invitados no pertenecientes a delegaciones y el personal de la organización, si no son españoles ni residentes, no pueden ser detenidos ni confiscados salvo delito flagrante. Tienen inmunidad por actos relacionados con el evento.

  47. Artículo 47 — Conferencias o reuniones internacionales organizadas por las Naciones Unidas o sus organismos especializados

    Para conferencias de la ONU, se aplican las Convenciones de 1946 y 1947. Representantes, participantes y funcionarios comunicados al Gobierno gozan de inmunidades específicas según su categoría, supletoriamente este Título.

  48. Artículo 48 — Conferencias o reuniones internacionales organizadas por la Unión Europea

    Si la Unión Europea organiza el evento, se aplica el Protocolo número 7 sobre privilegios y inmunidades de la UE. Supletoriamente, se aplica lo dispuesto en este Título de la Ley Orgánica.

  49. Artículo 49 — Apreciación de oficio de la inmunidad por los órganos jurisdiccionales

    Los órganos jurisdiccionales españoles aprecian de oficio la inmunidad. Se abstienen de conocer asuntos contra entes, personas o bienes con inmunidad conforme a esta Ley Orgánica.

  50. Artículo 50 — Invocación de la inmunidad

    El Estado extranjero puede invocar la inmunidad mediante declinatoria, salvo renuncia tácita, conforme a los artículos 63 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil.

  51. Artículo 51 — Proceso incoado contra Estados u organizaciones internacionales o contra personas con inmunidad

    Se entiende incoado un proceso contra entes con inmunidad si alguno de ellos es mencionado como parte contra la que se dirige el mismo ante órganos jurisdiccionales españoles.

  52. Artículo 52 — Comunicaciones judiciales dirigidas a Estados extranjeros

    Las comunicaciones judiciales a Estados extranjeros y la notificación al Ministerio de Asuntos Exteriores se realizan conforme a la Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional.

  53. Artículo 53 — Comunicaciones de los Estados extranjeros y de las organizaciones internacionales

    El consentimiento a la jurisdicción o renuncia a la inmunidad por Estados u organizaciones internacionales se cursa por vía diplomática a través del Ministerio de Asuntos Exteriores.

  54. Artículo 54 — Procedimiento de comunicación entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y los órganos jurisdiccionales españoles

    El Ministerio de Asuntos Exteriores remite notificaciones a misiones diplomáticas o traslada informes no vinculantes y comunicaciones diplomáticas a los órganos jurisdiccionales, que a su vez envían peticiones de informes.

  55. Artículo 55 — Sentencias dictadas en rebeldía

    Los tribunales españoles no dictan sentencia en rebeldía contra Estados u organizaciones internacionales, salvo que se hayan cumplido requisitos de notificación, hayan pasado 4 meses desde la recepción y la ley no lo impida.

  56. Artículo 56 — Privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros y de las organizaciones internacionales durante la sustanciación del proceso

    El incumplimiento de requerimientos judiciales por parte de Estados u organizaciones internacionales no conlleva sanciones, solo afecta al fondo del asunto. No están obligados a prestar caución o fianza para costas judiciales.

  57. Disposición adicional única — Comunicación a otros sujetos de Derecho Internacional

    El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación comunicará la Ley Orgánica a todos los sujetos de Derecho Internacional con los que España mantiene relaciones, incluidas las organizaciones internacionales de las que es miembro.

  58. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley Orgánica.

  59. Disposición final primera — Título competencial

    La Ley Orgánica se dicta en ejercicio de las competencias exclusivas del Estado en relaciones internacionales y legislación procesal, según los artículos 149.1.3.ª y 6.ª de la Constitución.

  60. Disposición final segunda — Carácter ordinario de determinados artículos de la Ley

    Los artículos 49 a 55 y la disposición final cuarta de esta ley tienen carácter ordinario, a pesar de que la ley es orgánica.

  61. Disposición final tercera — Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

    Se modifica la Ley del Poder Judicial: no se conocerán pretensiones contra sujetos o bienes con inmunidad de jurisdicción.

  62. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

    Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para indicar que no se formulará demanda o ejecución contra sujetos o bienes con inmunidad de jurisdicción o ejecución según la legislación española y el Derecho Internacional Público.

  63. Disposición final quinta — Desarrollo normativo

    Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el adecuado desarrollo de lo establecido en la presente Ley Orgánica.

  64. Disposición final sexta — Preferencia de los tratados internacionales

    En caso de conflicto con un tratado internacional del que España sea parte, se aplica preferentemente el tratado internacional.

  65. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    La Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre, sobre privilegios e inmunidades de Estados extranjeros y organizaciones internacionales, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de octubre de 2015
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Convenio de 18 de abril de 1961 BOE-A-1968-108
  • Convenio de 24 de abril de 1963 BOE-A-1970-257
  • Art. 21.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
  • Convenio de 19 de junio de 1951 BOE-A-1987-21119
  • el art. 36.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil BOE-A-2000-323
  • Convenio de 8 de diciembre de 1969 BOE-A-2001-12852
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