Aplicación provisional del Convenio de sede entre el Reino de España y la Organización Mundial del Turismo, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015
Este acuerdo regula las condiciones y privilegios para que la sede de la Organización Mundial del Turismo siga operando en Madrid.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Definiciones
El Convenio de Sede define términos clave: España, OMT, autoridades competentes, archivos, telecomunicaciones, funcionarios, familiares dependientes (cónyuges, hijos, padres), expertos en misión, locales y bienes de la OMT.
Artículo 2 — Personalidad jurídica
España reconoce la personalidad internacional y la capacidad jurídica de la Organización Mundial del Turismo (OMT).
Artículo 3 — Libertad de acción de la Organización
España garantiza a la Organización Mundial del Turismo la independencia y la libertad de acción inherentes a su condición de institución internacional.
Artículo 4 — Inmunidades y privilegios
La OMT goza de inmunidades habituales. Se aplica la Convención de 1947 (ratificada por España en 1974) y su Anexo XVIII. En discrepancias, prevalece la norma más favorable. Si España concede mejores condiciones a otra organización, las extenderá a la OMT.
Artículo 5 — Inviolabilidad
La sede de la Organización es inviolable. Sus archivos y documentos oficiales también lo son. Sus bienes están exentos de registro o confiscación. España garantiza su protección y vigilancia.
Artículo 6 — Inmunidad de jurisdicción
La Organización tiene inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa. Se pierde si el Secretario General renuncia o si acepta jurisdicción en un contrato, salvo en ejecución.
Artículo 7 — Comunicaciones
La Organización tiene prioridad en comunicaciones oficiales, uso de claves y valijas diplomáticas. Su correspondencia no sufre censura. Se permiten medidas de seguridad acordadas.
Artículo 8 — Servicios públicos
España facilita los servicios públicos necesarios a la Organización con reducciones tarifarias. En caso de interrupción, la Organización tiene prioridad para atender sus necesidades.
Artículo 9 — Publicaciones
La importación y exportación de publicaciones de la Organización Mundial del Turismo, y las destinadas a ella, no estarán sujetas a ninguna medida restrictiva.
Artículo 10 — Régimen fiscal
La OMT está exenta de impuestos directos e indirectos, salvo remuneración por servicios. La exención del IVA se gestiona como organismos internacionales. No aplica a impuestos que deba pagar quien contrate con la OMT.
Artículo 11 — Régimen de aduanas
La OMT está exenta de derechos de aduana para uso oficial. La venta de artículos importados requiere autorización de la Agencia Tributaria. Hay exención de impuestos sobre vehículos, que pueden venderse libremente tras un año.
Artículo 12 — Libre disposición de fondos
La Organización puede tener fondos y divisas en cualquier moneda, transfiriéndolos libremente. España ayudará a obtener las condiciones más favorables para sus operaciones de cambio y transferencias.
Artículo 13 — Reuniones de la Organización
La OMT convoca reuniones sin acuerdos especiales. Las reuniones fuera de la sede requieren comunicación previa. El Gobierno facilita salas con inviolabilidad y ayuda en aeropuertos para delegados.
Artículo 14 — Libertad de acceso y estancia
España facilita entrada y estancia a representantes, personal y familias de la OMT. Los visados son gratuitos y rápidos. Están exentos de formalidades de extranjería si no ejercen actividad lucrativa.
Artículo 15 — Estatuto del Secretario General y de los funcionarios de ciertas categorías
El Secretario General tiene privilegios de jefe de misión diplomática. Los funcionarios P-5+ tienen inmunidad diplomática. La Organización notifica al Ministerio de Asuntos Exteriores los nombramientos, cambios familiares y salidas.
Artículo 16 — Inmunidades y facilidades concedidas a todos los funcionarios
Los funcionarios tienen inmunidad por actos oficiales. Están exentos de impuestos sobre sueldos y prestaciones. Los empleados domésticos obtienen visados rápidamente si cumplen la legislación laboral española.
Artículo 17 — Inmunidades y facilidades concedidas a los funcionarios que no sean nacionales españoles ni extranjeros residentes permanentes en el momento de su adscripción a la OMT
Funcionarios no españoles/residentes tienen inmunidad de equipaje, exención militar, facilidades de cambio y repatriación. Importan muebles libres de derechos (1 año) y vehículos exentos. Exentos de impuestos sobre rentas/bienes fuera de España y sucesiones (excepto inmuebles en España).
Artículo 18 — Expertos en misión
Los expertos en misión para la OMT en España gozan de privilegios e inmunidades de la Convención de 1946 y 1947. Tienen exención de impuestos sobre salarios. La OMT informa al Ministerio de Asuntos Exteriores sobre su llegada y estancia.
Artículo 19 — Empleo remunerado en España de familiares dependientes de los funcionarios
Los familiares dependientes de funcionarios de la OMT pueden trabajar en España. La solicitud va al Ministerio de Asuntos Exteriores y puede denegarse por seguridad o intereses del Estado. No tienen inmunidad por su empleo.
Artículo 20 — Caja de pensión y fondos especiales
Las cajas de pensión y fondos de la Organización tienen capacidad jurídica en España y gozan de exenciones e inmunidades. Los fondos administrados por la Organización también tienen las mismas exenciones que los bienes muebles de la Organización.
Artículo 21 — Seguridad Social
La Organización está exenta de contribuciones a Seguridad Social. Los funcionarios también están exentos, salvo que empleen empleados de hogar no protegidos por la Organización, quienes sí deben cumplir obligaciones españolas. La participación voluntaria es posible.
Artículo 22 — Objeto de la inmunidad
Los privilegios e inmunidades buscan asegurar el libre funcionamiento de la Organización, no beneficiar personalmente a los funcionarios. El Secretario General puede renunciar a la inmunidad si interfiere con la justicia.
Artículo 23 — Prevención de abusos
La Organización y España cooperan para prevenir abusos en los privilegios, exenciones e inmunidades del Convenio de Sede, asegurando la administración de justicia y el cumplimiento de las reglamentaciones de policía.
Artículo 24 — Tarjeta de identidad
El Ministerio de Asuntos Exteriores proporciona tarjetas de identidad a los funcionarios y sus familias. La Organización transmite regularmente al Ministerio listas con datos personales, nacionalidad, residencia y categoría de cada funcionario.
Artículo 25 — Misiones permanentes ante la OMT
Las misiones permanentes de los Estados Miembros ante la OMT gozan en España de los mismos privilegios e inmunidades que las misiones diplomáticas.
Artículo 26 — Representantes permanentes ante la OMT
Los Representantes Permanentes ante la OMT tienen en España los mismos privilegios e inmunidades que los jefes de misión diplomática acreditados ante España.
Artículo 27 — Representantes ante la OMT
Los representantes de los Estados Miembros ante la OMT disfrutan en España de privilegios e inmunidades de rango equiparable al personal diplomático, según la Convención de Viena de 1961.
Artículo 28 — Representantes en Misión ante la OMT
Representantes en asambleas OMT tienen privilegios en España: inviolabilidad, inmunidad jurisdiccional, facilidades aduaneras, comunicaciones oficiales, exención inmigración/servicio militar y cambio. Afiliados solo tienen inmunidad jurisdiccional, exención inmigración y cambio.
Artículo 29 — Controversia de índole privada
La Organización dicta disposiciones para resolver controversias privadas por contratos o derechos, y las implicadas a funcionarios con inmunidad no levantada según el artículo 22.
Artículo 30 — Exención de responsabilidad de España
España no asume responsabilidad internacional por las actividades de la OMT en su territorio, ni por acciones u omisiones de sus agentes dentro de sus funciones.
Artículo 31 — Edificio de la sede
La sede de la OMT está en Madrid. España puso a disposición un edificio mediante acuerdo especial de 10 de marzo de 1980, entregado el 7 de mayo de 1981.
Artículo 32 — Consultas entre España y la Organización Mundial del Turismo para la aplicación del presente Convenio de Sede
España y la OMT se consultan periódicamente para aplicar el Convenio. Los resultados pueden consignarse mediante canje de notas si ambas partes lo consideran necesario.
Artículo 33 — Cooperación del Gobierno español con la Organización
La cooperación del Gobierno español con la OMT se regulará mediante un acuerdo especial, centrado en ámbitos privilegiados donde España tiene experiencia en turismo.
Artículo 34 — Solución de controversias
Las controversias se someten a un Tribunal de Arbitraje de tres miembros (uno por parte, presidente elegido o nombrado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia).
Artículo 35 — Modificación del Convenio de Sede
El Convenio puede modificarse por común acuerdo a petición de España o la OMT. Las Partes pueden concertar acuerdos complementarios que estimen pertinentes.
Artículo 36 — Entrada en vigor
El Convenio se aplica provisionalmente desde la firma y entra en vigor al intercambiar instrumentos acreditativos. Sustituye al de 1975, excepto los de 1980 y 1981 sobre el edificio.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicación provisional desde el 25 de junio de 2015.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 16 de julio de 2015.
Leyes en las que se basa
- la Convención de 21 de noviembre de 1947 BOE-A-1974-1876
- el Convenio de 10 de noviembre de 1975 BOE-A-1977-15340
Leyes que la modifican
- su entrada en vigor, 16 de noviembre de 2015, en BOE núm. 73, de 25 de marzo de 2016 BOE-A-2016-2934
- con el art. 33, sobre sostenimiento de la secretaría permanente en la sede de la OMT: Acuerdo de 26 de febrero de 2016 BOE-A-2016-8802
- con el art. 33, sobre sostenimiento de la secretaría permanente en la sede de la OMT: Acuerdo de 23 de octubre de 2017 BOE-A-2017-14266
- con el art. 13.3, sobre la celebración de la 108 reunión del Consejo Ejecutivo de la OMT: Acuerdo de 7 de mayo de 2018 BOE-A-2018-6511
- con el art. 33 , sobre implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, reto demográfico y turismo rural: Acuerdo de 16 de diciembre de 2020 BOE-A-2021-2455
- con el art. 13.3, sobre la celebración de la 113ª reunión del Consejo Ejecutivo de la OMT: Acuerdo Internacional de 15 de enero de 2021 BOE-A-2021-2456
- con el art. 33, sobre desarrollo de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), reto demográfico y turismo rural: Acuerdo de 6 de septiembre de 2022 BOE-A-2022-14886
- sobre sede de la Organización Mundial del Turismo: Acuerdo de 25 de marzo de 2022 BOE-A-2022-6674
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