Convenio entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 10 de junio de 2005
Este acuerdo evita que pagues dos veces por los mismos impuestos si tienes ingresos o bienes tanto en España como en Egipto.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Personas comprendidas
El Convenio entre España y Egipto para evitar la doble imposición se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
Artículo 2 — Impuestos comprendidos
El Convenio aplica a impuestos sobre renta y patrimonio. En Egipto: inmuebles, renta personas físicas, beneficios sociedades y desarrollo recursos financieros. En España: IRPF, Sociedades, no residentes, patrimonio e impuestos locales.
Artículo 3 — Definiciones generales
Define términos del Convenio España-Egipto: territorios, personas, sociedades, empresas, tráfico internacional, autoridades competentes (Ministros de Hacienda) y nacionales.
Artículo 4 — Residente
Se considera residente quien esté sujeto a imposición por domicilio, residencia o sede. Si se es residente en ambos países, se resuelve por: vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual o nacionalidad. Si persiste la duda, las autoridades competentes lo resuelven de común.
Artículo 5 — Establecimiento permanente
Define establecimiento permanente (sedes, sucursales, obras >9 meses, servicios >183 días). Excluye almacenes auxiliares. Incluye agentes dependientes.
Artículo 6 — Rentas inmobiliarias
Las rentas de bienes inmuebles situados en el otro Estado pueden tributar allí. Se incluyen explotaciones agrícolas, forestales, mineras y derechos de usufructo. No son inmuebles buques ni aeronaves. Se aplica a rendimientos por uso directo, arrendamiento o aparcería, y a rentas de empresas o autón.
Artículo 7 — Beneficios empresariales
Los beneficios empresariales se gravan solo en el Estado de residencia, salvo que haya establecimiento permanente en el otro, donde se gravan los beneficios imputables a él.
Artículo 8 — Transporte marítimo y aéreo
Los beneficios del transporte marítimo y aéreo internacional solo tributan en el Estado donde esté la sede de dirección efectiva. Si la sede está a bordo, se considera el puerto base o, en su defecto, el Estado de residencia del explotador. También aplica a participaciones en pools o explotaciones.
Artículo 9 — Empresas asociadas
En empresas asociadas con condiciones comerciales distintas a las de mercado, se pueden ajustar los beneficios para gravar los no realizados. Si un Estado ajusta impuestos ya gravados en el otro, este podrá practicar el ajuste correspondiente consultando a las autoridades competentes.
Artículo 10 — Dividendos
Los dividendos se imponen en el Estado del residente. El Estado pagador aplica máx. 9% si posee ≥25% del capital, o 12% en otros casos. Se definen dividendos y se excluyen casos con establecimiento permanente.
Artículo 11 — Intereses
Los intereses se imponen en el Estado del residente. El Estado pagador aplica máx. 10%, salvo para Estados o Bancos Centrales. Se definen intereses y se excluyen casos con establecimiento permanente.
Artículo 12 — Cánones
Los cánones se imponen en el Estado del residente. El Estado pagador aplica máx. 12%. Se definen cánones (software, patentes, asistencia técnica) y se excluyen casos con establecimiento permanente.
Artículo 13 — Ganancias de capital
Las ganancias por enajenación de inmuebles, activos de establecimientos permanentes, buques internacionales, acciones con patrimonio inmobiliario o participaciones sustanciales se imponen en el Estado correspondiente.
Artículo 14 — Servicios personales independientes
Las rentas de servicios profesionales independientes solo tributan en el Estado de residencia, salvo que haya base fija habitual en el otro Estado. Se incluyen actividades científicas, médicas, legales, ingeniería, etc.
Artículo 15 — Trabajo dependiente
Los salarios tributan en el Estado de residencia, salvo que el empleo se ejerza en el otro. No tributan allí si se trabaja menos de 183 días, el empleador no es residente y el pago no lo soporta un establecimiento permanente.
Artículo 16 — Participaciones de consejeros
Las participaciones y retribuciones similares obtenidas por un residente como miembro de un Consejo de Administración de una sociedad del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Artículo 17 — Artistas y deportistas
Las rentas de artistas y deportistas tributan en el Estado donde se realizan las actividades. Si las rentas se atribuyen a otra persona, también tributan allí. Están exentas si la visita se financia con fondos públicos del otro Estado.
Artículo 18 — Pensiones y anualidades
Las pensiones y anualidades por empleo anterior tributan solo en el Estado de residencia del beneficiario. La anualidad es un pago periódico vitalicio o temporal por una prestación previa.
Artículo 19 — Función pública
Sueldos públicos se gravan en el Estado pagador. Excepción: si se trabajan allí y el residente es nacional o no fue residente solo por el trabajo. Pensiones públicas se gravan en el Estado pagador, salvo si el residente es nacional y residente del otro Estado.
Artículo 20 — Cantidades percibidas por estudiantes y aprendices
Las cantidades para gastos de mantenimiento, estudios o formación práctica de estudiantes o aprendices residentes en el otro Estado no se gravan en el Estado de estancia, siempre que provengan de fuentes exteriores a ese Estado.
Artículo 21 — Otras rentas
Otras rentas de residentes se gravan solo en su Estado de residencia. Excepción: si se vinculan a un establecimiento permanente o base fija en el otro Estado, se aplican las normas de actividades empresariales o servicios independientes.
Artículo 22 — Patrimonio
Inmuebles en el otro Estado se gravan allí. Bienes muebles de establecimientos permanentes o bases fijas también. Buques/aeronaves internacionales se gravan donde esté la sede de dirección efectiva. Acciones de sociedades con activos inmobiliarios se gravan donde esté el inmueble.
Artículo 23 — Eliminación de la doble imposición
Se permite deducir el impuesto pagado en el otro Estado, sin exceder la parte imponible allí. Si las rentas están exentas, se consideran para calcular el impuesto sobre el resto.
Artículo 24 — No discriminación
Se prohíbe la discriminación fiscal. Los nacionales y establecimientos permanentes reciben trato no menos favorable. Intereses y cánones son deducibles. No obliga a conceder deducciones personales por estado civil.
Artículo 25 — Procedimiento amistoso
El residente puede reclamar en 3 años si la imposición no cumple el Convenio. Las autoridades buscan un acuerdo amistoso para evitar tributos no ajustados, aplicable independientemente de plazos internos.
Artículo 26 — Intercambio de información
Las autoridades intercambian información necesaria para aplicar el Convenio, manteniéndola secreta salvo fines fiscales. No se obliga a revelar secretos comerciales o datos contrarios al orden público.
Artículo 27 — Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares
El Convenio no afecta a los privilegios fiscales de miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares, según el Derecho internacional o acuerdos especiales.
Artículo 28 — Entrada en vigor
El Convenio entra en vigor tras el intercambio de notificaciones. Se aplica a impuestos retenidos desde el 1 de enero siguiente a su entrada, y a otros impuestos en ejercicios fiscales que comiencen desde esa fecha.
Artículo 29 — Denuncia
El Convenio es indefinido. Puede denunciarse por vía diplomática hasta el 30 de junio, tras 5 años de vigencia. Los impuestos retenidos en la fuente dejan de aplicarse el 1 de enero siguiente a la notificación. Otros impuestos, desde el ejercicio fiscal que comience tras esa fecha.
Información general
Temas
Notas oficiales
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de junio de 2006.
Leyes que la modifican
- sobre la aplicación de medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios: Acuerdo de 24 de noviembre de 2016 BOE-A-2021-21097
- notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022 BOE-A-2022-10231
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