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En vigorAcuerdo internacional

Convenio entre el Reino de España y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo, hecho en Madrid el 23 de junio de 2006

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15 de febrero de 2008·10 de junio de 2023·Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación·BOE-A-2008-2672
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo evita que las personas y empresas que tienen relación con España y Sudáfrica tengan que pagar dos veces por los mismos impuestos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Personas comprendidas

    El Convenio entre España y Sudáfrica para evitar la doble imposición se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

  2. Artículo 2 — Impuestos comprendidos

    El Convenio aplica a impuestos sobre renta y patrimonio en España (IRPF, IS, IRNR, Patrimonio) y Sudáfrica (Impuesto Normal, Secundario Sociedades, Retenciones Cánones), incluyendo futuros impuestos análogos.

  3. Artículo 3 — Definiciones generales

    Define términos: España y Sudáfrica incluyen sus jurisdicciones. Persona incluye físicas y jurídicas. Nacional es quien tiene la nacionalidad. Autoridad competente es el Ministro de Hacienda español o el Comisionado sudafricano.

  4. Artículo 4 — Residente

    Se considera residente quien pague impuestos por domicilio o residencia. Si se es residente en ambos países, se resuelve por vivienda permanente, centro de intereses, residencia habitual o nacionalidad.

  5. Artículo 5 — Establecimiento permanente

    El establecimiento permanente es un lugar fijo de negocios (sedes, fábricas, minas). Obras de construcción lo son si duran más de 12 meses. No lo son actividades auxiliares o almacenamiento. Incluye también a agentes con poder de firma habitual.

  6. Artículo 6 — Rentas inmobiliarias

    Las rentas de bienes inmuebles situados en el otro país pueden tributar allí. Incluye explotaciones agrícolas, forestales, mineras y derechos societarios que otorguen disfrute de dichos bienes.

  7. Artículo 7 — Beneficios empresariales

    Los beneficios empresariales se tributan en el Estado de la empresa, salvo que haya establecimiento permanente en otro Estado. Solo se gravan en este último los beneficios imputables al mismo, calculados como si fuera independiente, deduciendo gastos. Se usa el mismo método anual.

  8. Artículo 8 — Transporte marítimo y aéreo

    Los beneficios del transporte marítimo o aéreo internacional solo tributan en el país de la sede de dirección efectiva. Si está a bordo, se considera el puerto base o el de residencia del explotador.

  9. Artículo 9 — Empresas asociadas

    Se permiten ajustes fiscales entre empresas asociadas si sus condiciones comerciales difieren de las de mercado independiente, para evitar la doble imposición.

  10. Artículo 10 — Dividendos

    Los dividendos se gravan en el Estado del residente. El Estado de la sociedad retiene máx. 5% si posee >25% capital, o 15% en otros casos. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado.

  11. Artículo 11 — Intereses

    Los intereses se gravan en el Estado del residente. El Estado de origen retiene máx. 5%, salvo excepciones (Estado, venta crédito, préstamos >7 años). No aplica si hay establecimiento permanente vinculado.

  12. Artículo 12 — Cánones

    Los cánones pueden tributar en el Estado del residente (5% máx.) o en el de origen. Se definen como pagos por uso de derechos de autor, patentes, marcas, secretos industriales, etc. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado.

  13. Artículo 13 — Ganancias de capital

    Ganancias por venta de inmuebles, activos de establecimientos permanentes, buques/aeronaves internacionales, acciones con patrimonio inmobiliario u otros bienes pueden tributar en el Estado de situación, sede o residencia según corresponda.

  14. Artículo 14 — Rentas del trabajo

    Sueldos tributan en el Estado de residencia, salvo empleo en otro Estado. Exención si se trabaja menos de 183 días, paga empleador no residente y no soporta establecimiento permanente. Buques/aeronaves tributan en sede de dirección efectiva.

  15. Artículo 15 — Participaciones de consejeros

    Las retribuciones de consejeros residentes en un Estado contratante pueden tributar en el otro Estado si forman parte del Consejo de Administración de una sociedad residente allí.

  16. Artículo 16 — Artistas y deportistas

    Artistas y deportistas tributan en el Estado donde actúan. Si las rentas van a terceros, también tributan allí. Exención si la visita se financia con fondos públicos del otro Estado.

  17. Artículo 17 — Pensiones

    Las pensiones y remuneraciones análogas por empleo anterior solo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia del beneficiario.

  18. Artículo 18 — Remuneraciones por función pública

    Sueldos y pensiones de funcionarios tributan en el Estado pagador, salvo que presten servicios en el otro Estado siendo residentes y nacionales de este último. Se aplica a actividades económicas estatales.

  19. Artículo 19 — Estudiantes

    Estudiantes o practicantes residentes en un Estado contratante están exentos de impuestos en el otro Estado por ingresos externos para manutención, estudios o formación.

  20. Artículo 20 — Otras rentas

    Las rentas no mencionadas en el Convenio se gravan solo en el Estado de residencia del contribuyente. Excepción: si el residente realiza actividad económica mediante un establecimiento permanente en el otro Estado y las rentas están vinculadas a dicho establecimiento, se aplica el artículo 7.

  21. Artículo 21 — Patrimonio

    El patrimonio se grava en el Estado donde estén situados los bienes inmuebles o donde esté la sede de dirección efectiva de buques/aeronaves internacionales. Los bienes muebles de un establecimiento permanente también pueden gravarse allí. El resto de elementos patrimoniales solo se gravan en el

  22. Artículo 22 — Métodos para eliminar la doble imposición

    España evita la doble imposición permitiendo deducir el impuesto pagado en Sudáfrica. Para dividendos con participación del 25%, se deduce también el impuesto soportado por la sociedad pagadora. Sudáfrica aplica deducción proporcional del impuesto español.

  23. Artículo 23 — No discriminación

    Se prohíbe la discriminación fiscal. Los nacionales y establecimientos permanentes no pueden tener cargas mayores que las locales. Intereses y cánones son deducibles en igualdad de condiciones. Se aplica a todos los impuestos.

  24. Artículo 24 — Procedimiento amistoso

    Si una persona considera que se aplica una imposición no conforme al Convenio, puede plantear el caso ante la autoridad competente del Estado de residencia o nacionalidad en un plazo de 3 años desde la notificación. Las autoridades intentarán resolverlo mediante acuerdo amistoso para evitar la doble

  25. Artículo 25 — Intercambio de información

    Las autoridades competentes intercambiarán información necesaria para aplicar el Convenio, manteniéndola secreta salvo para fines fiscales. No se obliga a adoptar medidas contrarias a la legislación nacional ni a suministrar secretos comerciales o información contraria al orden público.

  26. Artículo 26 — Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares

    Los privilegios fiscales de miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares se rigen por el Derecho internacional o acuerdos especiales, no por este Convenio.

  27. Artículo 27 — Entrada en vigor

    El Convenio entra en vigor al notificarse los procedimientos legales. Aplica desde el 1 de enero siguiente: retenciones sobre pagos debidos y otros impuestos en períodos iniciados después.

  28. Artículo 28 — Denuncia

    El Convenio con Sudáfrica puede denunciarse tras 5 años. La notificación debe hacerse por vía diplomática con 6 meses de antelación al fin de un año civil. Dejará de aplicarse a impuestos retenidos en fuente desde el último día del año de la notificación, y a otros impuestos en períodos que comienci

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de febrero de 2008
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Notas oficiales

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 1 de febrero de 2008.

Leyes que la modifican

  • notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 138, de 10 de junio de 2023 BOE-A-2023-13757
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