Convenio entre el Reino de España y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 8 de noviembre de 2005
Este acuerdo evita que los ciudadanos y empresas paguen impuestos por el mismo dinero tanto en España como en Malta.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 21 de junio de 2022Reforma BOE-A-2022-10231Ver qué cambió →
- 22 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-21097Ver qué cambió →
- 7 de septiembre de 2006Versión original BOE-A-2006-15574
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Personas comprendidas
El Convenio entre España y Malta se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
Artículo 2 — Impuestos comprendidos
El Convenio aplica a impuestos sobre la renta: en España (IRPF, IS, IRNR, locales) y Malta (impuesto sobre la renta). Incluye impuestos futuros idénticos o análogos.
Artículo 3 — Definiciones generales
Define términos: España (territorio+mar), Malta (islas+mar), persona (física/jurídica), sociedad, empresa residente, tráfico internacional (buques/aeronaves). Autoridades competentes: Ministro Economía (España) y Finanzas (Malta). Nacional: ciudadanía o constitución legal.
Artículo 4 — Residente
Se considera residente quien esté sujeto a imposición por domicilio, residencia o sede. Para personas físicas residentes en ambos países, se resuelve por vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual o nacionalidad. Para personas jurídicas, por la sede de dirección efectiva.
Artículo 5 — Establecimiento permanente
Establecimiento permanente: lugar fijo (sede, sucursal, fábrica, mina). Obras >12 meses. Excluye: almacenamiento, compra, actividades auxiliares. Incluye agentes con poder de contrato (no independientes). El control entre sociedades no crea EP por sí solo.
Artículo 6 — Rentas inmobiliarias
Las rentas de bienes inmuebles situados en el otro Estado contratante pueden tributar allí. Se incluyen explotaciones agrícolas, forestales, mineras y derechos de usufructo. Se aplica a rendimientos por uso directo, arrendamiento o aparcería, y a bienes de empresas o servicios independientes.
Artículo 7 — Beneficios empresariales
Los beneficios empresariales se tributan donde se realiza la actividad, salvo si hay establecimiento permanente en otro país, donde se tributa solo lo imputable a dicho establecimiento. Se deducen gastos. Se usa método anual constante. No se atribuyen beneficios por simple compra.
Artículo 8 — Transporte marítimo y aéreo
Los beneficios de empresas de un Estado contratante por explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional solo pueden tributar en ese Estado. Esta norma también se aplica a beneficios por participación en pools, explotaciones comunes u organismos de explotación internacional.
Artículo 9 — Empresas asociadas
Si empresas asociadas aplican condiciones comerciales distintas a las de mercado, los beneficios omitidos pueden tributar. Si un Estado ajusta impuestos por estas diferencias y el otro reconoce el error, practicará el ajuste correspondiente consultando a las autoridades competentes.
Artículo 10 — Dividendos
Los dividendos pueden tributar en el Estado del pagador o del receptor. Si una sociedad española paga a un residente maltés, el impuesto español no supera el 5%. Si una maltesa paga a un español, el impuesto maltés se ajusta a los beneficios. Exentos si la sociedad maltesa posee al menos el 25% del.
Artículo 11 — Intereses
Los intereses solo tributan en el Estado del residente beneficiario. Se definen como rendimientos de créditos. No aplica si el beneficiario tiene establecimiento permanente en el Estado pagador. El exceso por relaciones especiales puede tributar en cada Estado.
Artículo 12 — Cánones
Los cánones de un Estado contratante solo se imponen en el otro si el beneficiario es residente allí. Se definen como pagos por uso de derechos de autor, patentes, etc. No aplica si hay establecimiento permanente o base fija vinculada. El exceso por relaciones especiales se grava según legislación.
Artículo 13 — Ganancias de capital
Las ganancias por venta de inmuebles o activos de establecimientos permanentes se imponen en el Estado donde están situados. Buques/aeronaves internacionales solo en el Estado del residente. Acciones vinculadas a inmuebles (>50%) en el Estado del inmueble. Otros bienes solo en el Estado de resid del
Artículo 14 — Servicios personales independientes
Los servicios profesionales independientes solo se imponen en el Estado de residencia, salvo que exista una base fija habitual en el otro Estado. En ese caso, se imponen solo en la medida imputable a dicha base. Se incluyen actividades científicas, médicas, legales, etc.
Artículo 15 — Trabajo dependiente
Los salarios se imponen en el Estado de residencia, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado. No se imponen allí si se trabaja menos de 183 días, el empleador no es residente ni soporta el gasto, y el empleo es a bordo de buques/aeronaves internacionales solo en el Estado de la empresa.
Artículo 16 — Participaciones de Consejeros
Las participaciones y retribuciones similares por ser miembro de un consejo de administración de una sociedad residente en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Artículo 17 — Artistas y deportistas
Las rentas de artistas y deportistas pueden imponerse en el Estado donde realizan la actividad. Si las rentas se atribuyen a otra persona distinta al artista/deportista, también pueden imponerse en el Estado donde se realicen las actividades.
Artículo 18 — Pensiones
Las pensiones y remuneraciones análogas por empleo anterior solo se gravan en el Estado de residencia del beneficiario, salvo lo dispuesto en el artículo 19.
Artículo 19 — Función pública
Sueldos y pensiones de funcionarios solo se gravan en el Estado pagador, salvo excepciones si se prestan servicios en el otro Estado y se cumple residencia/nacionalidad. Se aplica a actividades empresariales estatales.
Artículo 20 — Estudiantes y personas en prácticas
Las ayudas a estudiantes o practicantes residentes en el otro Estado no se gravan en el Estado de estancia si provienen de fuentes exteriores y el fin es solo estudiar o formarse.
Artículo 21 — Otras rentas
Otras rentas no mencionadas se gravan solo en el Estado de residencia. Excepción: si se vinculan a establecimiento permanente o base fija en el otro Estado, se aplica el artículo 7 o 14.
Artículo 22 — Eliminación de la doble imposición
España evita la doble imposición deduciendo el impuesto maltés pagado, con un límite igual a la parte del impuesto español correspondiente a esas rentas. Malta permite compensar el impuesto español con el maltés.
Artículo 23 — No discriminación
No discriminación fiscal: nacionales y empresas no tributan más que los locales en mismas condiciones. Los intereses pagados a residentes del otro Estado son deducibles. Las empresas con capital controlado por residentes del otro Estado no tienen cargas fiscales más gravosas.
Artículo 24 — Procedimiento amistoso
Si se considera una imposición no conforme al Convenio, el caso puede plantearse ante la autoridad competente en 3 años desde la notificación. Las autoridades buscarán un acuerdo amistoso para resolverlo.
Artículo 25 — Intercambio de información
Las autoridades españolas y maltesas intercambian información fiscal relevante. Se mantiene en secreto, salvo para gestión tributaria o juicios. No obliga a revelar secretos empresariales, a adoptar medidas ilegales ni a suministrar datos no obtenibles. En fraude, no se oculta info por estar en banc
Artículo 26 — Miembros de misiones diplomáticas y de Oficinas Consulares
El Convenio no afecta a los privilegios fiscales de los miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares, según el Derecho internacional o acuerdos especiales.
Artículo 27 — Limitación de beneficios
El Convenio no aplica a personas con tratamiento fiscal especial identificado. Tampoco beneficia a residentes si el fin primordial es obtener beneficios fiscales del Convenio de forma abusiva.
Artículo 28 — Entrada en vigor
El Convenio entra en vigor 3 meses tras la última notificación. En España afecta a ejercicios fiscales desde esa fecha. En Malta, a ejercicios desde el 1 de enero del año siguiente a su entrada en vigor.
Artículo 29 — Denuncia
El Convenio puede denunciarse con 6 meses de antelación tras 5 años de vigencia. En España, deja efecto el 1 de enero siguiente a la notificación (o para rentas del año fiscal siguiente). En Malta, para años fiscales que comiencen el 1 de enero siguiente a la notificación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 25 de agosto de 2006.
Leyes que la modifican
- sobre la aplicación de medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios: Acuerdo de 24 de noviembre de 2016 BOE-A-2021-21097
- notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022 BOE-A-2022-10231
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.