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En vigorAcuerdo internacional

Convenio entre el Reino de España y la República de Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Liubliana el 23 de mayo de 2001

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28 de junio de 2002·21 de junio de 2022·Ministerio de Asuntos Exteriores·BOE-A-2002-12757
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo evita que pagues dos veces por los mismos ingresos o bienes si tienes relación fiscal tanto con España como con Eslovenia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Personas comprendidas

    El Convenio entre España y Eslovenia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

  2. Artículo 2 — Impuestos comprendidos

    El Convenio aplica a impuestos sobre renta y patrimonio. En España: IRPF, IS, IRNR, Patrimonio y locales. En Eslovenia: IRPJ, IRPF, Patrimonio e Impuesto Especial bancario. Incluye impuestos futuros idénticos.

  3. Artículo 3 — Definiciones generales

    Definiciones: España y Eslovenia incluyen sus territorios y aguas. Persona incluye físicas y jurídicas. Autoridad competente es el Ministro de Hacienda de cada país. Nacional es quien tenga la nacionalidad o esté constituido allí.

  4. Artículo 4 — Residente

    Se define residente fiscal. Para personas físicas con doble residencia, se resuelve por vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual o nacionalidad.

  5. Artículo 5 — Establecimiento permanente

    Establecimiento permanente: lugar fijo de negocios (sedes, fábricas, obras >12 meses). No lo son depósitos auxiliares o compra de bienes. Incluye también a personas con poder de firma habitual.

  6. Artículo 6 — Rentas inmobiliarias

    Las rentas de bienes inmuebles en otro Estado contratante se imponen allí. Se definen bienes inmuebles, incluyendo accesorios y derechos de explotación, excluyendo buques. Aplica a rendimientos por uso, arrendamiento o empresa.

  7. Artículo 7 — Beneficios empresariales

    Beneficios empresariales: solo se gravan donde está la empresa, salvo si hay establecimiento permanente en el otro país. Se tributa por beneficios imputables a dicho establecimiento, deduciendo gastos. El método de cálculo debe ser anual y constante.

  8. Artículo 8 — Transporte marítimo y aéreo

    Los beneficios de transporte marítimo o aéreo internacional se imponen solo en el Estado de la sede de dirección efectiva. Si está a bordo, se considera el puerto base o el de residencia del explotador. Aplica a participaciones en pools.

  9. Artículo 9 — Empresas asociadas

    En empresas asociadas con condiciones no independientes, los beneficios omitidos pueden imponerse. Si un Estado ajusta impuestos ya gravados en el otro, este último puede practicar el ajuste correspondiente tras consultar a las autoridades competentes.

  10. Artículo 10 — Dividendos

    Los dividendos se gravan en el Estado del residente. El Estado de la sociedad pagadora aplica un máximo del 5% si posee ≥25% del capital, o 15% en otros casos. Se definen dividendos y se excluyen casos con establecimiento permanente.

  11. Artículo 11 — Intereses

    Los intereses se gravan en el Estado del residente. El Estado de origen limita el impuesto al 5% del bruto. Excepciones para Estados y entidades locales. Se definen intereses y se excluyen casos con establecimiento permanente.

  12. Artículo 12 — Cánones

    Los cánones se gravan en el Estado del residente. El Estado de origen limita el impuesto al 5% del bruto. Se definen cánones (derechos de autor, patentes, etc.) y se excluyen casos con establecimiento permanente o base fija.

  13. Artículo 13 — Ganancias de capital

    Las ganancias por enajenación de inmuebles se gravan en el Estado de situación. Las de establecimientos permanentes o buques internacionales tienen reglas específicas. Las ganancias por acciones con patrimonio inmobiliario se gravan en el Estado del inmueble.

  14. Artículo 14 — Servicios personales independientes

    Las rentas de servicios independientes solo se gravan en el Estado de residencia, salvo base fija habitual en otro Estado contratante.

  15. Artículo 15 — Trabajo dependiente

    Los sueldos se tributan en el Estado de residencia, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado. Excepción: si se trabaja menos de 183 días en 12 meses, el empleador no es residente y no hay establecimiento permanente, solo tributa en el Estado de residencia. Para buques/aeronaves internaciones,

  16. Artículo 16 — Participaciones de Consejeros

    Las participaciones y retribuciones similares que obtenga un residente como miembro de un Consejo de Administración de una sociedad del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

  17. Artículo 17 — Artistas y deportistas

    Las rentas de artistas y deportistas pueden tributar en el Estado donde ejerzan su actividad. Si las rentas se atribuyen a otra persona, también. Exención si la visita se financia con fondos públicos del otro Estado bajo convenio cultural o deportivo.

  18. Artículo 18 — Pensiones

    Las pensiones y remuneraciones análogas pagadas a un residente por razón de un empleo anterior solo pueden someterse a imposición en ese Estado de residencia.

  19. Artículo 19 — Función pública

    Los sueldos y pensiones de la función pública solo tributan en el Estado pagador, salvo que los servicios se presten en el otro Estado y la persona sea residente y nacional de ese Estado (o no lo fuera solo por los servicios). Las pensiones solo tributan en el Estado pagador, salvo si la persona es

  20. Artículo 20 — Profesores e investigadores

    Profesores e investigadores residentes en España o Eslovenia, invitados por instituciones sin ánimo de lucro, están exentos de impuestos en el otro país por enseñar o investigar, si la estancia dura menos de 2 años y la investigación es de interés público.

  21. Artículo 21 — Estudiantes

    Los estudiantes o en prácticas residentes en España o Eslovenia no pagan impuestos en el país donde estudian por las cantidades recibidas desde fuera para gastos de mantenimiento, estudios o formación práctica.

  22. Artículo 22 — Otras rentas

    Las rentas no mencionadas en el convenio se gravan solo en el Estado de residencia. Excepción: si se vinculan a un establecimiento permanente o base fija en el otro Estado, se aplican las normas de actividades empresariales o servicios independientes.

  23. Artículo 23 — Patrimonio

    El patrimonio se grava en el Estado donde están situados los bienes inmuebles o el establecimiento permanente. Buques y aeronaves se gravan donde esté la sede de dirección efectiva. Acciones sobre inmuebles se gravan donde esté el inmueble. Resto en Estado de residencia.

  24. Artículo 24 — Eliminación de la doble imposición

    Se evita la doble imposición. España y Eslovenia permiten deducir impuestos pagados en el otro país por rentas o patrimonio, hasta el límite del impuesto devengado. También se consideran rentas exentas para calcular impuestos sobre el resto.

  25. Artículo 25 — No discriminación

    No discriminación fiscal. Nacionales y empresas de España o Eslovenia reciben el mismo trato que los locales. Los intereses y deudas son deducibles. No se obliga a conceder deducciones personales a no residentes.

  26. Artículo 26 — Procedimiento amistoso

    Si se considera una imposición no conforme al convenio, el caso puede plantearse ante la autoridad competente en 3 años desde la notificación. Las autoridades buscarán un acuerdo amistoso para evitar la doble imposición, pudiendo comunicarse directamente.

  27. Artículo 27 — Intercambio de información

    Las autoridades españolas y eslovenas intercambian información fiscal confidencial para aplicar el convenio. No se obliga a revelar secretos comerciales o datos contrarios al orden público.

  28. Artículo 28 — Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares

    El convenio no afecta a los privilegios fiscales de los miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares según el Derecho internacional.

  29. Artículo 29 — Entrada en vigor

    El convenio entra en vigor al notificarse los procedimientos internos. Sus efectos sobre impuestos comienzan el 1 de enero del año civil siguiente a su entrada en vigor.

  30. Artículo 30 — Denuncia

    El convenio puede denunciarse por un Estado tras cinco años, con seis meses de antelación. Dejará de afectar a impuestos del año fiscal siguiente a la denuncia.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de junio de 2002
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores

Notas oficiales

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 11 de junio de 2002.

Leyes que la modifican

  • sobre la aplicación de medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios: Acuerdo Internacional de 24 de noviembre de 2016 BOE-A-2021-21097
  • notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022 BOE-A-2022-10231
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