Convenio entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 19 de junio de 2007
Este acuerdo evita que pagues dos veces los mismos impuestos por tus ingresos o bienes si tienes relación económica con Arabia Saudí y España.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Personas comprendidas
El Convenio entre España y Arabia Saudí para evitar la doble imposición se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
Artículo 2 — Impuestos comprendidos
El Convenio aplica a impuestos sobre renta y patrimonio. En España: IRPF, IS, IRNR, Patrimonio e impuestos locales. En Arabia Saudí: Zakat e impuesto sobre la renta (incluida inversión gas natural). Incluye impuestos futuros idénticos.
Artículo 3 — Definiciones generales
Define términos: España y Arabia Saudí incluyen aguas y jurisdicción. Persona incluye físicas y jurídicas. Autoridad competente es el Ministro de Hacienda de cada país. Nacional es quien tenga la nacionalidad de uno de los Estados.
Artículo 4 — Residente
Residente es quien está sujeto a imposición por domicilio o residencia. Si se es residente de ambos países, se resuelve por vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual o nacionalidad. Las personas jurídicas se rigen por su sede de dirección efectiva.
Artículo 5 — Establecimiento permanente
El establecimiento permanente es un lugar fijo de negocios. Incluye sedes, sucursales, oficinas, fábricas, talleres y minas. Las obras de construcción lo son si duran más de 6 meses en 12. No lo son almacenes auxiliares o compras. Las aseguradoras tienen EP si recaudan primas en el otro Estado.
Artículo 6 — Rentas inmobiliarias
Las rentas de bienes inmuebles situados en el otro Estado pueden imponerse allí. Se definen bienes inmuebles según la legislación local, incluyendo accesorios, ganado, derechos de explotación y usufructo, excluyendo buques y aeronaves. Aplica a rendimientos por uso, arrendamiento o aparcería.
Artículo 7 — Beneficios empresariales
Los beneficios empresariales se tributan en el Estado de la empresa, salvo que haya establecimiento permanente en otro Estado. Solo se tributan allí los beneficios imputables a dicho establecimiento. Se permiten deducir gastos de dirección y administración. Los beneficios se determinan anualmente.
Artículo 8 — Transporte marítimo y aéreo
Los beneficios del transporte marítimo y aéreo internacional se gravan solo en el Estado con la sede de dirección efectiva. Si está a bordo, se considera el puerto base o la residencia del explotador. Se aplica a participaciones en pools o explotaciones comunes.
Artículo 9 — Empresas asociadas
Si empresas asociadas aplican condiciones distintas a las de mercado, los beneficios omitidos pueden gravarse. Si un Estado ajusta impuestos por estas condiciones, el otro Estado practicará el ajuste correspondiente consultando a las autoridades competentes.
Artículo 10 — Dividendos
Los dividendos pueden tributar en el Estado del beneficiario o del pagador (max. 5%). Exención si el pagador reside en el Estado del beneficiario y este posee >=25% del capital. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado.
Artículo 11 — Rendimientos de créditos
Los rendimientos de créditos pueden tributar en el Estado del beneficiario o del pagador (max. 5%). Exentos si los paga/percibe el Estado o su banco central. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado al crédito.
Artículo 12 — Cánones
Los cánones pueden tributar en el Estado del beneficiario o del pagador (max. 8%). Se definen como pagos por uso de derechos de autor, patentes, marcas, know-how o equipos. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado.
Artículo 13 — Ganancias de capital
Las ganancias por enajenación de inmuebles o establecimientos permanentes tributan en el Estado donde estén situados. Buques/aeronaves: sede dirección efectiva. Acciones con >50% valor inmobiliario o participación >=25% en sociedades no cotizadas: Estado del inmueble/sociedad.
Artículo 14 — Servicios personales independientes
Las rentas de servicios profesionales independientes solo se gravan en el Estado de residencia, salvo que haya base fija habitual. En ese caso, solo se gravan las imputables a dicha base.
Artículo 15 — Trabajo dependiente
Los sueldos se gravan en el Estado de residencia, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado. Excepciones: estancias <183 días, pagadas por no residente y no soportadas por establecimiento permanente.
Artículo 16 — Participaciones de consejeros
Las participaciones y retribuciones similares de miembros de consejos de administración de sociedades del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Artículo 17 — Artistas y deportistas
Las rentas de artistas y deportistas pueden gravarse en el Estado donde ejerzan la actividad, aunque se atribuyan a otra persona. Están exentas si se financian con fondos públicos o hay convenio cultural.
Artículo 18 — Pensiones
Las pensiones y remuneraciones análogas por empleo anterior solo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia del beneficiario.
Artículo 19 — Función pública
Sueldos públicos solo tributan en el Estado pagador. Excepción: si se trabaja en otro Estado y el residente es nacional o no fue residente solo por el trabajo. Pensiones públicas solo tributan en el Estado pagador, salvo si el residente es nacional de ese otro Estado.
Artículo 20 — Estudiantes
Estudiantes, aprendices o practicantes residentes en otro Estado no tributan en el Estado de estancia por ayudas para estudios si provienen del extranjero. Tampoco tributan por remuneración por servicios relacionados con estudios si cubren gastos de mantenimiento.
Artículo 21 — Profesores e investigadores
Profesores e investigadores invitados no tributan en el Estado de estancia por sus actividades durante hasta dos años. Esta exención no aplica si la investigación beneficia a intereses particulares y no principalmente al interés público.
Artículo 22 — Otras rentas
Otras rentas de residentes solo tributan en su Estado de residencia. Excepción: si se realiza actividad económica con establecimiento permanente o base fija en el otro Estado, y la renta está vinculada a él, se aplican normas de empresas o servicios independientes.
Artículo 23 — Patrimonio
El patrimonio se tributa así: inmuebles y bienes de establecimientos fijos en el Estado donde están; buques y aeronaves internacionales, en la sede de dirección; participaciones en sociedades inmobiliarias, donde está el inmueble; y el resto, solo en el Estado de residencia.
Artículo 24 — Eliminación de la doble imposición
España elimina la doble imposición deduciendo impuestos saudíes pagados (renta, patrimonio, sociedades). El límite es la parte del impuesto español correspondiente a dicha renta. También puede considerar rentas exentas para calcular otros impuestos.
Artículo 25 — Procedimiento amistoso
Si se considera una imposición no conforme al Convenio, el caso puede plantearse ante la autoridad competente del Estado de residencia en 3 años. Las autoridades buscarán un acuerdo amistoso para evitar la doble imposición o resolver dudas de interpretación.
Artículo 26 — Intercambio de información
Las autoridades competentes intercambian información para aplicar el Convenio. La información se mantiene en secreto y solo se usa para gestión tributaria. No se obliga a revelar secretos comerciales o datos contrarios al orden público.
Artículo 27 — Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares
Los privilegios fiscales de miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares no se ven afectados por el Convenio, respetando el Derecho internacional y acuerdos especiales.
Artículo 28 — Entrada en vigor
El Convenio entra en vigor el primer día del cuarto mes siguiente a la última notificación diplomática. Se aplica a impuestos retenidos en fuente desde el 1 de enero siguiente a su entrada en vigor, y a otros impuestos desde el 1 de enero siguiente.
Artículo 29 — Denuncia
El Convenio permanece en vigor hasta su denuncia. Puede denunciarse con seis meses de antelación al final de cualquier año civil, transcurridos cinco años desde su entrada en vigor. Dejará de aplicarse desde el último día del año civil de la notificación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 23 de junio de 2008.
Leyes que la modifican
- sobre la aplicación de medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios: Acuerdo de 24 de noviembre de 2016 BOE-A-2021-21097
- notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022 BOE-A-2022-10231
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