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En vigorAcuerdo internacional

Convenio entre el Reino de España y la República de Moldavia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho ad referendum en Chisinau el 8 de octubre de 2007

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11 de abril de 2009·Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación·BOE-A-2009-6068
Resumen en lenguaje sencillo

Este acuerdo evita que las personas y empresas que operan entre España y Moldavia tengan que pagar impuestos dos veces por los mismos ingresos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Personas comprendidas

    El convenio entre España y Moldavia para evitar la doble imposición se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

  2. Artículo 2 — Impuestos comprendidos

    El Convenio aplica a impuestos sobre renta y patrimonio. En España: IRPF, Sociedades, no Residentes, Patrimonio y locales. En Moldavia: Renta y Bienes Inmuebles. Incluye impuestos futuros idénticos.

  3. Artículo 3 — Definiciones generales

    Define términos: España y Moldavia como Estados contratantes; persona (física/jurídica); sociedad; empresa; tráfico internacional (buques/aeronaves); autoridad competente (Ministros de Hacienda); nacional; actividad económica. Términos no definidos siguen la legislación fiscal local.

  4. Artículo 4 — Residente

    Residente: persona sujeta a imposición por domicilio, residencia, etc. Si es residente de ambos Estados: vivienda permanente, centro de intereses vitales, residencia habitual, nacionalidad o acuerdo de autoridades. Personas jurídicas: sede de dirección efectiva.

  5. Artículo 5 — Establecimiento permanente

    Establecimiento permanente: lugar fijo de negocios (sedes, sucursales, oficinas, fábricas, minas). Obras de construcción >9 meses en 12. Excluye almacenamiento, compra, actividades auxiliares. Incluye agentes con poder de contratar, excluye agentes independientes.

  6. Artículo 6 — Rentas inmobiliarias

    Rentas de bienes inmuebles situados en el otro Estado pueden tributar allí. Incluye explotaciones agrícolas/forestales, derechos de yacimientos. Aplica a rendimientos por uso directo, arrendamiento o aparcería, y a rentas de empresas por dichos bienes.

  7. Artículo 7 — Beneficios empresariales

    Los beneficios empresariales se gravan solo en el Estado de la empresa, salvo que haya un establecimiento permanente en otro Estado. En ese caso, solo se gravan los beneficios imputables a dicho establecimiento, deduciendo gastos y usando un método anual constante.

  8. Artículo 8 — Transporte marítimo y aéreo

    Los beneficios de transporte marítimo y aéreo internacional se gravan solo en el Estado de la empresa. Incluye alquiler de buques, aeronaves y contenedores auxiliares, así como beneficios de pools o explotaciones comunes.

  9. Artículo 9 — Empresas asociadas

    En empresas asociadas con condiciones comerciales distintas a las de mercado, el Estado puede ajustar los beneficios gravados. El otro Estado practicará el ajuste fiscal correspondiente si lo considera justificado, consultando a las autoridades competentes.

  10. Artículo 10 — Dividendos

    Los dividendos tributan en el Estado del beneficiario. En el pagador: 0% si posee ≥50%, 5% si ≥25%, 10% resto. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado.

  11. Artículo 11 — Intereses

    Los intereses tributan en el Estado del beneficiario. En el pagador, máximo 5%. Excepciones para Estados, bancos centrales, entidades públicas y fondos de pensiones.

  12. Artículo 12 — Cánones

    Los cánones pueden tributar en el Estado del residente o del pagador (máx. 8%). Se definen como pagos por uso de derechos de autor, patentes, software, marcas, equipos o información técnica. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado (art. 7). Se consideran procedentes del Estado del deud

  13. Artículo 13 — Ganancias de capital

    Las ganancias por venta de inmuebles, activos de establecimiento permanente, acciones vinculadas a inmuebles (>50%) o derechos sobre inmuebles pueden tributar en el Estado donde están situados. La venta de buques/aeronaves internacionales solo tributa en el Estado de residencia del transmitente. El

  14. Artículo 14 — Rentas del trabajo

    Los sueldos tributan en el Estado de residencia, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado. Excepcionalmente, no tributan en el Estado de ejercicio si: se trabaja menos de 183 días/año, el empleador no es residente ni soporta el gasto, y no hay establecimiento permanente. Las remuneraciones en

  15. Artículo 15 — Participaciones de Consejeros

    Las participaciones y retribuciones similares que obtenga un residente como miembro de un consejo de administración de una sociedad residente en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

  16. Artículo 16 — Artistas y deportistas

    Las rentas de artistas (espectáculo, cine, TV, radio, música) y deportistas residentes en un Estado, por actividades realizadas en el otro, pueden tributar en este último. Si las rentas se atribuyen a otra persona distinta al artista o deportista, también pueden tributar en el Estado donde se real

  17. Artículo 17 — Pensiones

    Las pensiones y remuneraciones análogas de un empleo anterior solo se gravan en el Estado de residencia del beneficiario, salvo lo dispuesto en el artículo 18.2.

  18. Artículo 18 — Función Pública

    Los sueldos y pensiones de funcionarios solo tributan en el Estado pagador. Excepción: si se trabaja en el otro Estado y se es residente/nacional de este, tributan allí.

  19. Artículo 19 — Estudiantes

    Las ayudas a estudiantes, aprendices o practicantes no tributan en el Estado de estudio si provienen de fuentes externas y el residente era del otro Estado.

  20. Artículo 20 — Otras rentas

    Otras rentas de residentes solo se gravan en su Estado. Excepción: si hay establecimiento permanente vinculado, aplica el artículo 7. Las rentas de juego/lotería pueden gravarse en el Estado de origen.

  21. Artículo 21 — Patrimonio

    El patrimonio se grava donde esté: inmuebles y activos de establecimiento permanente en el otro Estado; buques/aeronaves internacionales y acciones >50% inmuebles en el Estado de la empresa. El resto, en el Estado de residencia.

  22. Artículo 22 — Eliminación de la doble imposición

    España y Moldavia evitan la doble imposición mediante deducciones por impuestos pagados en el otro país, limitadas a la parte del impuesto correspondiente a la renta o patrimonio gravable. También permiten considerar rentas exentas para calcular el impuesto sobre el resto.

  23. Artículo 23 — No discriminación

    Se prohíbe la discriminación fiscal entre nacionales y residentes en condiciones similares. Los intereses y cánones son deducibles en igualdad de condiciones. Las empresas controladas por residentes del otro país no sufren cargas mayores.

  24. Artículo 24 — Procedimiento amistoso

    Si se considera una imposición no conforme al Convenio, el caso puede plantearse ante la autoridad competente en 3 años desde la notificación. Las autoridades buscarán un acuerdo amistoso para resolver dudas o evitar la doble imposición.

  25. Artículo 25 — Intercambio de información

    Las autoridades intercambian información tributaria relevante, manteniéndola en secreto salvo para fines fiscales o judiciales. No se obliga a revelar secretos empresariales o datos contrarios al orden público, ni a adoptar medidas administrativas propias.

  26. Artículo 26 — Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares

    El Convenio no afecta a los privilegios fiscales de los miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares, conforme al Derecho internacional o acuerdos especiales.

  27. Artículo 27 — Entrada en vigor

    El Convenio entra en vigor 3 meses tras la última notificación diplomática. Aplica a impuestos retenidos en fuente desde el 1 de enero siguiente a su entrada en vigor, y a otros impuestos sobre rentas y patrimonio desde el 1 de enero siguiente.

  28. Artículo 28 — Denuncia

    El Convenio puede denunciarse con 6 meses de antelación al final de un año civil, tras 5 años de vigencia. Dejará de valer para impuestos retenidos y otros desde el 1 de enero del año siguiente a la notificación.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de abril de 2009
Departamento
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

Notas oficiales

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 31 de marzo de 2009.

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