Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Federal de Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo, hecho en Madrid el 3 de febrero de 2011
Este acuerdo evita que pagues dos veces los mismos impuestos por tus ingresos o patrimonio si tienes relación económica con Alemania y España.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Personas comprendidas
El Convenio entre España y Alemania sobre doble imposición se aplica a las personas residentes en uno o en ambos Estados contratantes.
Artículo 2 — Impuestos comprendidos
El Convenio aplica a impuestos sobre renta y patrimonio. En España: IRPF, IS, IRNR, Patrimonio y locales. En Alemania: Einkommensteuer, Körperschaftsteuer, Gewerbesteuer y Vermögensteuer. Incluye impuestos futuros idénticos o análogos.
Artículo 3 — Definiciones generales
Se definen términos clave: Estado contratante (Alemania/España), persona (física/jurídica), sociedad, empresa, tráfico internacional, autoridad competente (Ministros de Hacienda) y nacional.
Artículo 4 — Residente
Se define residente fiscal por domicilio, residencia o sede. Si se es residente en ambos países, se resuelve por vivienda permanente, centro de intereses, residencia habitual o nacionalidad, mediante acuerdo entre autoridades.
Artículo 5 — Establecimiento permanente
El establecimiento permanente es un lugar fijo de negocios. Incluye sedes, sucursales, fábricas y obras de construcción de más de 12 meses. Excluye almacenes auxiliares o compra de bienes. No se considera EP por agentes independientes.
Artículo 6 — Rentas inmobiliarias
Las rentas de bienes inmuebles situados en el otro Estado pueden tributar allí. Se incluyen explotaciones agrícolas, forestales, minas y derechos de disfrute. No se consideran inmuebles buques o aeronaves. Aplica a rendimientos por uso o arrendamiento.
Artículo 7 — Beneficios empresariales
Los beneficios empresariales solo se gravan en el Estado de residencia, salvo que haya establecimiento permanente en el otro. En ese caso, se tributa solo por los beneficios imputables a dicho establecimiento, deduciendo gastos asociados.
Artículo 8 — Transporte marítimo, interior y aéreo
Los beneficios de transporte marítimo, interior y aéreo internacional se gravan solo en el Estado de la sede de dirección efectiva. Incluye alquiler ocasional y contenedores. Si la sede está a bordo, se considera el puerto base o la residencia del explotador.
Artículo 9 — Empresas asociadas
Se ajustan beneficios de empresas asociadas si difieren de mercado. El otro Estado practica ajuste impositivo si reconoce la diferencia.
Artículo 10 — Dividendos
Los dividendos pueden tributar en el Estado del beneficiario (máx. 5% si posee ≥10% capital, 15% resto) o en el pagador. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado.
Artículo 11 — Intereses
Los intereses solo tributan en el Estado del beneficiario efectivo. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado o si el importe excede condiciones de mercado.
Artículo 12 — Cánones
Los cánones solo tributan en el Estado del beneficiario efectivo. No aplica si hay establecimiento permanente vinculado o si el importe excede condiciones de mercado.
Artículo 13 — Ganancias de capital
Las ganancias por venta de inmuebles o acciones con activos inmobiliarios (>50%) se imponen en el Estado donde están situados. Los buques/aeronaves internacionales se gravan donde esté la sede de la empresa. Las plusvalías de residentes antiguos (5+ años) pueden imponerse en su antiguo Estado si seV
Artículo 14 — Rentas del trabajo
Los sueldos se gravan en el Estado de residencia, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado. No se gravan allí si se trabaja menos de 183 días, el empleador no es residente ni el gasto lo soporta un establecimiento permanente. Los trabajadores de transporte internacional se gravan donde esté
Artículo 15 — Participaciones de consejeros
Las participaciones y retribuciones de miembros de consejos de administración de sociedades residentes en el otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
Artículo 16 — Artistas y deportistas
Las rentas de artistas y deportistas pueden gravarse en el Estado donde ejerzan la actividad. Si las rentas se atribuyen a otra persona, también se gravan allí. No aplica si la actividad se financia con fondos públicos en programas de intercambio cultural o deportivo aprobados por ambos Estados.
Artículo 17 — Pensiones y anualidades
Las pensiones se gravan en el Estado de residencia. Las de seguros sociales pueden gravarse también en el Estado pagador con un máximo del 5% (2015-2029) o 10% (desde 2030). Se aplica a aportaciones incentivadas (>12 años). Las indemnizaciones por persecución política o guerra se gravan solo en el
Artículo 18 — Función pública
Sueldos y pensiones de funcionarios se gravan en el Estado pagador. Excepción: si se trabaja en el otro Estado y el residente es nacional o no fue residente solo por el trabajo, se gravan allí. Se aplica a Instituto Goethe, Servicio de Intercambio Académico Alemán e Instituto Cervantes.
Artículo 19 — Profesores universitarios invitados, profesores y estudiantes
Profesores e investigadores invitados por menos de dos años están exentos de impuestos en el Estado visitante si sus ingresos vienen del otro Estado. Estudiantes y aprendices residentes en el otro Estado no pagan impuestos en el Estado visitante por ayudas procedentes del exterior.
Artículo 20 — Otras rentas
Otras rentas de residentes se gravan solo en su Estado de residencia. Excepción: si se realiza actividad económica con establecimiento permanente en el otro Estado, se aplican normas de dicho Estado. Se limita a la renta razonable si hay relaciones especiales entre las partes.
Artículo 21 — Patrimonio
El patrimonio se grava en el Estado donde están situados los bienes inmuebles o el establecimiento permanente. Buques y aeronaves se gravan donde esté la sede de dirección efectiva. Acciones con activos inmobiliarios (≥50%) se gravan donde esté el inmueble. Resto en Estado de residencia.
Artículo 22 — Eliminación de la doble imposición
España evita la doble imposición con Alemania mediante deducciones por impuestos pagados en Alemania o considerando rentas exentas para calcular otros impuestos. Alemania excluye de la base imponible rentas españolas o permite deducir impuestos españoles, salvo excepciones específicas.
Artículo 23 — No discriminación
Prohíbe la discriminación fiscal entre nacionales de España y Alemania. Los residentes y empresas no pueden ser gravados más que los locales en igualdad de condiciones, salvo deducciones por cargas familiares reservadas a residentes.
Artículo 24 — Procedimiento amistoso
Permite reclamar ante la autoridad competente si se aplica una imposición no conforme al Convenio. El plazo es de 3 años desde la notificación. Las autoridades buscan soluciones amistosas para evitar doble imposición.
Artículo 25 — Intercambio de información
Las autoridades fiscales intercambian información necesaria para aplicar el Convenio. La información es confidencial y solo se usa para gestión tributaria. No se obliga a revelar secretos comerciales o contra el orden público.
Artículo 26 — Asistencia en la recaudación
Los Estados se prestan asistencia mutua para recaudar créditos tributarios. Se aplican las normas del Estado requerido como si fueran propias. No se obliga a medidas contrarias a la legislación local o al orden público.
Artículo 27 — Miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares
El Convenio no afecta a los privilegios fiscales de los miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares, conforme al Derecho internacional o acuerdos especiales.
Artículo 28 — Limitación de beneficios
El Convenio no impide aplicar normas contra la evasión fiscal. Alemania y España pueden aplicar sus leyes internas (Aussensteuergesetz y Transparencia Fiscal Internacional) para gravar rentas o patrimonio.
Artículo 29 — Protocolo
El Protocolo adjunto constituye parte integrante del Convenio entre España y Alemania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio.
Artículo 30 — Entrada en vigor
El Convenio entra en vigor 3 meses tras el intercambio de ratificaciones. Efectos desde el 1 de enero siguiente: impuestos retenidos en la fuente y otros impuestos. Deroga el Convenio de 1966.
Artículo 31 — Denuncia
El Convenio puede denunciarse con 6 meses de antelación tras 5 años de vigencia. Dejará de surtir efecto desde el 1 de enero siguiente a la notificación para impuestos retenidos y otros.
Artículo 32 — Registro
El Estado firmante registra el Convenio ante la ONU inmediatamente tras su entrada en vigor, informando al otro Estado del número de inscripción confirmado por la Secretaría.
Información general
Temas
Notas oficiales
Ratificación por Instrumento de 3 de febrero de 2011.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 24 de julio de 2012.
Leyes en las que se basa
- la aplicación impositiva indicada del Convenio de 5 de diciembre de 1966 BOE-A-1968-450
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 217, de 8 de septiembre de 2012 BOE-A-2012-11411
- sobre la aplicación de medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios: Acuerdo de 24 de noviembre de 2016 BOE-A-2021-21097
- notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 147, de 21 de junio de 2022 BOE-A-2022-10231
- sobre notificación de conclusión de procedimiento interno efectuada por España, en BOE núm. 248, de 14 de octubre de 2024 BOE-A-2024-20908
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