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En vigorReal Decreto

Real Decreto 732/2007, de 8 de junio, por el que se establecen las normas especiales sobre ayudas en el ámbito de la cooperación policial internacional

También conocida como: RD 732/2007, RD 732/07
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12 de junio de 2007·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2007-11529
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se conceden ayudas económicas a los policías españoles que realizan misiones o trabajos de cooperación en otros países.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
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1
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7
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    El Real Decreto regula ayudas sin contraprestación de cooperación policial internacional del Ministerio del Interior. Se excluyen ayudas no sujetas a Derecho administrativo y subvenciones por Ley o Tratado.

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico

    El Ministro del Interior y el Secretario de Estado de Seguridad otorgan ayudas para cooperación policial internacional. Estas cubren: cooperación operativa, formación, lucha contra inmigración ilegal y mejora de medios contra terrorismo, trata, crimen organizado y tráfico de drogas.

  3. Artículo 3 — Modalidades

    Las ayudas pueden consistir en entregas de fondos, bienes o servicios, o en una combinación de estas modalidades.

  4. Artículo 4 — Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas: Estados, Organizaciones Internacionales de Derecho Público creadas por Tratado o Acuerdo Internacional, y Personas físicas o jurídicas.

  5. Artículo 5 — Procedimiento

    Las ayudas se conceden según directrices políticas y convenios. El expediente requiere memoria justificativa, crédito suficiente, informe favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores y autorización del Consejo de Ministros si supera 12 millones de euros. Pueden revocarse por incumplimiento.

  6. Artículo 6 — Resolución

    La resolución de concesión debe incluir: identificación del beneficiario y entidad colaboradora, cuantía, modalidad, destino de fondos, partida presupuestaria y plazo de justificación.

  7. Artículo 7 — Contratación de suministros y servicios

    La contratación de suministros y servicios asociados a la ayuda se realiza conforme a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

  8. Artículo 8 — Entidades colaboradoras

    Las ayudas pueden entregarse a través de entidades colaboradoras (ONGs, personas jurídicas) que garanticen solvencia. Se suscriben convenios fijando criterios de distribución y remuneración. En ciertos casos, puede prescindirse de publicidad y concurrencia en la selección.

  9. Artículo 9 — Justificación y control de estas ayudas

    Las ayudas a Estados u Organizaciones Internacionales se justifican mediante la Comisión Mixta del Tratado o, en su defecto, por la Resolución. A personas físicas o jurídicas se aplica el procedimiento general de la Ley General de Subvenciones.

  10. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 732/2007, de 8 de junio, sobre ayudas en cooperación policial internacional, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de junio de 2007
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

ayudas policías en el extranjerocooperación policialdesplazamiento policíasgastos de agentes fuera de Españamisiones internacionalessubvenciones seguridad