Real Decreto 732/2007, de 8 de junio, por el que se establecen las normas especiales sobre ayudas en el ámbito de la cooperación policial internacional
También conocida como: RD 732/2007, RD 732/07Esta norma regula cómo se conceden ayudas económicas a los policías españoles que realizan misiones o trabajos de cooperación en otros países.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
El Real Decreto regula ayudas sin contraprestación de cooperación policial internacional del Ministerio del Interior. Se excluyen ayudas no sujetas a Derecho administrativo y subvenciones por Ley o Tratado.
Artículo 2 — Régimen jurídico
El Ministro del Interior y el Secretario de Estado de Seguridad otorgan ayudas para cooperación policial internacional. Estas cubren: cooperación operativa, formación, lucha contra inmigración ilegal y mejora de medios contra terrorismo, trata, crimen organizado y tráfico de drogas.
Artículo 3 — Modalidades
Las ayudas pueden consistir en entregas de fondos, bienes o servicios, o en una combinación de estas modalidades.
Artículo 4 — Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas: Estados, Organizaciones Internacionales de Derecho Público creadas por Tratado o Acuerdo Internacional, y Personas físicas o jurídicas.
Artículo 5 — Procedimiento
Las ayudas se conceden según directrices políticas y convenios. El expediente requiere memoria justificativa, crédito suficiente, informe favorable del Ministerio de Asuntos Exteriores y autorización del Consejo de Ministros si supera 12 millones de euros. Pueden revocarse por incumplimiento.
Artículo 6 — Resolución
La resolución de concesión debe incluir: identificación del beneficiario y entidad colaboradora, cuantía, modalidad, destino de fondos, partida presupuestaria y plazo de justificación.
Artículo 7 — Contratación de suministros y servicios
La contratación de suministros y servicios asociados a la ayuda se realiza conforme a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 8 — Entidades colaboradoras
Las ayudas pueden entregarse a través de entidades colaboradoras (ONGs, personas jurídicas) que garanticen solvencia. Se suscriben convenios fijando criterios de distribución y remuneración. En ciertos casos, puede prescindirse de publicidad y concurrencia en la selección.
Artículo 9 — Justificación y control de estas ayudas
Las ayudas a Estados u Organizaciones Internacionales se justifican mediante la Comisión Mixta del Tratado o, en su defecto, por la Resolución. A personas físicas o jurídicas se aplica el procedimiento general de la Ley General de Subvenciones.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 732/2007, de 8 de junio, sobre ayudas en cooperación policial internacional, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Disposición adicional 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio BOE-A-2006-13371
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