Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero
También conocida como: O 1390/2007, O 1390/07Esta norma regula el dinero extra que reciben los policías españoles cuando participan en misiones de paz, ayuda humanitaria o rescates fuera de España.
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Orden int/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero — Primero
El personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado percibirá retribuciones por empleo, situación y puesto de trabajo, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sin complemento de productividad. La
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La Secretaría de Estado de Seguridad elevará una propuesta estableciendo la indemnización para cada misión u operación concreta para cada empleo o categoría profesional. Dicha propuesta, previos los informes preceptivos de los órganos del Ministerio del Interior, se remitirá al Ministro de Economía
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La indemnización se abona mensualmente pero se devenga por días. El importe diario se calcula dividiendo el mensual por los días naturales del mes.
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La designación de participantes en estas operaciones corresponde a las autoridades con facultades para designar comisiones de servicio con derecho a indemnización.
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Durante los días de traslado al área de misión y regreso, el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado percibirá la indemnización por razón de servicio que le pudiera corresponder, según lo estipulado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
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El personal de misión fuera del área de trabajo recibe la indemnización del Real Decreto 462/2002, no la de esta Orden.
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El personal que estando participando en alguna de las misiones u operaciones que se contemplan en esta Orden, fuera nombrado en comisión de servicio, debiéndose desplazar a otra localidad, percibirá además de la indemnización regulada en la presente Orden, durante los días que dure, dietas
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El personal destinado al extranjero para misiones específicas percibirá retribuciones por su puesto y empleo, aplicándose el Real Decreto 6/1995 sobre funcionarios en el extranjero.
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El personal no integrado en la misión percibe la indemnización por razón de servicio del Real Decreto 462/2002, no la regulada para la operación.
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El personal que cause baja en la misión por cualquier motivo, incluido por lesión o enfermedad, deja de percibir la indemnización en la fecha en que abandone la zona de operaciones.
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La indemnización de esta Orden es incompatible con otras retribuciones de los Presupuestos Generales del Estado, salvo excepciones.
Disposición adicional primera
El personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que participe en misiones al extranjero percibirá las indemnizaciones descritas en el Anexo I.
Disposición adicional segunda
La Guardia Civil en contingentes militares recibe la indemnización del Ministerio de Defensa, calculada según el Real Decreto 950/2005. Su aprobación corresponde al Ministro de Defensa.
Disposición final primera
Se autoriza al Secretario de Estado de Seguridad y al Director General de la Policía y de la Guardia Civil a dictar instrucciones para aplicar esta Orden.
Disposición final segunda
Las indemnizaciones se aplican desde fechas específicas por país, como Congo (25/01/2007), Ucrania (01/12/2022) o Estados Unidos (01/04/2025).
Disposición final tercera
La Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable desde el 1 de agosto de 2005.
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 4 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio BOE-A-2005-13122
- Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre BOE-A-2005-18265
Leyes que la modifican
- la disposición final 2 y el anexo 1, por Orden INT/537/2009, de 2 de marzo BOE-A-2009-3904
- la disposición final 2 y el anexo I, por Orden INT/995/2012, de 27 de abril BOE-A-2012-6367
- la disposición final 2 y el anexo I, por Orden INT/577/2015, de 24 de marzo BOE-A-2015-3652
- la disposición final 2 y el anexo I, por Orden INT/203/2016, de 17 de febrero BOE-A-2016-1838
- la disposición final 2 y el anexo I, por Orden INT/110/2017, de 7 de febrero BOE-A-2017-1408
- la disposición final 2 y el anexo I, por Orden INT/913/2018, de 31 de julio BOE-A-2018-12190
- la disposición final 2 y el Anexo I, por Orden INT/300/2019, de 11 de marzo BOE-A-2019-3859
- la disposición final 2 y el anexo, por Orden INT/62/2023, de 25 de enero BOE-A-2023-2158
- la disposición final 2 y el anexo I, por Orden INT/661/2025, de 23 de junio BOE-A-2025-12963
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