Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
También conocida como: RD 950/2005, RD 950/05Esta norma regula cómo se calculan y pagan los sueldos, complementos y pagas extraordinarias de los agentes de la Policía Nacional y Guardia Civil.
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- 8 de diciembre de 2007Reforma BOE-A-2007-21093Ver qué cambió →
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- 25 de marzo de 2006Reforma BOE-A-2006-5376Ver qué cambió →
- 30 de julio de 2005Versión original BOE-A-2005-13122
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
Este real decreto sobre retribuciones aplica al personal profesional de la Guardia Civil y a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que desempeñen funciones públicas asignadas.
Artículo 2 — Conceptos retributivos
El personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado solo percibe retribuciones por los conceptos regulados en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio.
Artículo 3 — Retribuciones básicas
Las retribuciones básicas siguen las establecidas para funcionarios del Estado bajo la Ley 30/1984, según los grupos de clasificación detallados en el anexo I de este real decreto.
Artículo 4 — Retribuciones complementarias
Retribuciones complementarias: 1) Destino (niveles anexo II). 2) Específico (general anexo III y singular por riesgo/dificultad; máximo uno, salvo zona conflictiva). 3) Productividad. 4) Gratificaciones extraordinarias no fijas.
Artículo 5 — Otras retribuciones e indemnizaciones
El personal percibirá indemnizaciones (servicio, residencia, vestuario), prestaciones por hijo a cargo y pensiones de mutilación o invalidez, según sus normas específicas.
Artículo 6 — Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva
La Guardia Civil en reserva percibe retribuciones básicas y complemento de disponibilidad según anexo IV. Se aplica el 80% de incrementos generales. Hasta cumplir edad reglamentaria, se perciben retribuciones de activo, incluyendo complemento específico singular para Oficiales Generales.
Artículo 7 — Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía en la situación de segunda actividad
El Cuerpo Nacional de Policía en segunda actividad sin destino percibe retribuciones básicas y complemento de disponibilidad según anexos V y VI. Se aplica el 80% de incrementos generales. Quien ocupe destino percibe retribuciones específicas del puesto, productividad y gratificaciones.
Artículo 8 — Retribuciones de los alumnos de las academias y centros de enseñanza de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Las retribuciones de los alumnos de academias y centros de enseñanza de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se rigen por su normativa específica.
Artículo 9 — Absorción de retribuciones anteriores
Las retribuciones de este real decreto absorben las del anterior régimen fijado por el Real Decreto 311/1988 y modificados por los Reales Decretos 8/1995, 1847/1996 y 2298/2004.
Disposición adicional primera — Grado personal de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía
El grado personal del Cuerpo Nacional de Policía se rige por la Ley 30/1984. Pueden designarse para puestos superiores en más de dos niveles, consolidándose cada dos años.
Disposición adicional segunda — Retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que desempeñe puestos de trabajo en la Administración General del Estado y sus organismos autónomos no incluidos en este real decreto
El personal de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Administración General del Estado cobra retribuciones básicas y complementarias según el puesto, manteniendo pensiones de mutilación. Si el puesto requiere funciones policiales, se aplica este real decreto y el complemento específico asignado.
Disposición adicional tercera
Los funcionarios no pertenecientes a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en puestos de las Direcciones Generales de Policía y Guardia Civil cobran retribuciones básicas según su cuerpo y complementarias de este real decreto, excepto el componente general del complemento específico.
Disposición adicional cuarta — Retribuciones del personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero
El personal en misiones en el extranjero percibe retribuciones básicas, complementarias y un componente singular. Se añade una indemnización mensual devengada por días, calculada con productividad, hasta el 100% de la indemnización de residencia y el 100% del sueldo y complementos.
Disposición adicional quinta — Retribuciones del personal en situación de segunda reserva
Los Oficiales Generales en segunda reserva cobran retribuciones básicas más un 35% del complemento de destino, más pensiones de mutilación. No se perfeccionan trienios ni se cotiza a clases pasivas. Si el importe es inferior a la pensión de retiro, se incrementa el complemento.
Disposición adicional sexta — Retribuciones del personal en situación de reserva por aplicación de la disposición transitoria tercera.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre
Los guardias civiles en reserva por la Ley 42/1999 cobran retribuciones de activo hasta la edad fijada en el artículo 86. Incluyen básicas, complementarias y el componente singular del complemento específico. Si no tienen destino, se aplica el menor componente singular de su empleo.
Disposición adicional séptima — Retribuciones del personal que a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se encontraba en la situación de reserva
La Guardia Civil en reserva a la entrada de la Ley 42/1999 percibe retribuciones básicas y complemento según anexo VII u VIII. Se aplica el 80% de incrementos generales. Quienes estaban en reserva con la Ley 28/1994 no están sujetos a disponibilidad del art. 86.8 de la Ley 42/1999.
Disposición adicional octava — Determinación del complemento de destino para determinados supuestos del Cuerpo de la Guardia Civil
Los miembros de la Guardia Civil en puestos no pertenecientes a la estructura orgánica de la Dirección General percibirán el complemento de destino del nivel superior asignado.
Disposición transitoria única — Ajustes en otros complementos retributivos del Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía
Guardia Civil y Policía Nacional ajustan complementos específicos singulares. Se evita merma en retribuciones actuales. Los niveles 29 y 30 se incrementan como Coronel/General. Inspectores y Oficiales pierden 55,84 euros mensuales absorbidos. Tenientes y Cabos también minoran 55,84 euros.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 311/1988, modificado por los Reales Decretos 8/1995, 1847/1996 y 2298/2004, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo
Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda, de Administraciones Públicas y del Interior para dictar normas de desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda — Modificaciones presupuestarias
El Ministerio de Economía y Hacienda modificará los créditos presupuestarios necesarios para aplicar este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2005.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos económicos desde el 1 de enero de 2005.
Leyes en las que se basa
- Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
- el Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo BOE-A-1988-8681
Leyes que la modifican
- en BOE num. 216, de 9 de septiembre de 2005 BOE-A-2005-15050
- regulando las retribuciones de los alumnos en formación para acceso al Cuerpo de la Guardia Civil: Real Decreto 1145/2006, de 6 de octubre BOE-A-2006-18146
- lo indicado de los arts. 4.B), 6, 7 y la disposición adicional 7, por Real Decreto 359/2006, de 24 de marzo BOE-A-2006-5376
- con la disposición adicional 4, determinado la indemnización a percibir por el personal participante: Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo BOE-A-2007-10240
- en la forma indicada los anexos I y II, por Real Decreto 1622/2007, de 7 de diciembre BOE-A-2007-21093
- lo indicado de los arts. 4.B), 6, 7 y la disposición adicional 7, por Real Decreto 5/2007, de 12 de enero BOE-A-2007-882
- los arts. 4.B), 6, 7, disposición adicional 7 y SE SUSTITUYEN los anexos III a VIII, por Real Decreto 10/2008, de 11 de enero BOE-A-2008-518
- los arts. 4.B), 6, 7, la disposición adicional 7 y SE SUSTITUYE los anexos III a VIII, por Real Decreto 29/2009, de 16 de enero BOE-A-2009-911
- la disposición adicional 4.1, por Real Decreto 806/2011, de 10 de junio BOE-A-2011-10881
- con el art. 4, y se aprueba el Reglamento por el que se regulan los incentivos al rendimientos del personal de la Guardia Civil, por Orden INT/631/2024, de 20 de junio BOE-A-2024-12810
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