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En vigorReal Decreto

Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

También conocida como: RD 950/2005, RD 950/05
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30 de julio de 2005·23 de junio de 2011·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2005-13122
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se calculan y pagan los sueldos, complementos y pagas extraordinarias de los agentes de la Policía Nacional y Guardia Civil.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    Este real decreto sobre retribuciones aplica al personal profesional de la Guardia Civil y a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que desempeñen funciones públicas asignadas.

  2. Artículo 2 — Conceptos retributivos

    El personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado solo percibe retribuciones por los conceptos regulados en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio.

  3. Artículo 3 — Retribuciones básicas

    Las retribuciones básicas siguen las establecidas para funcionarios del Estado bajo la Ley 30/1984, según los grupos de clasificación detallados en el anexo I de este real decreto.

  4. Artículo 4 — Retribuciones complementarias

    Retribuciones complementarias: 1) Destino (niveles anexo II). 2) Específico (general anexo III y singular por riesgo/dificultad; máximo uno, salvo zona conflictiva). 3) Productividad. 4) Gratificaciones extraordinarias no fijas.

  5. Artículo 5 — Otras retribuciones e indemnizaciones

    El personal percibirá indemnizaciones (servicio, residencia, vestuario), prestaciones por hijo a cargo y pensiones de mutilación o invalidez, según sus normas específicas.

  6. Artículo 6 — Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva

    La Guardia Civil en reserva percibe retribuciones básicas y complemento de disponibilidad según anexo IV. Se aplica el 80% de incrementos generales. Hasta cumplir edad reglamentaria, se perciben retribuciones de activo, incluyendo complemento específico singular para Oficiales Generales.

  7. Artículo 7 — Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía en la situación de segunda actividad

    El Cuerpo Nacional de Policía en segunda actividad sin destino percibe retribuciones básicas y complemento de disponibilidad según anexos V y VI. Se aplica el 80% de incrementos generales. Quien ocupe destino percibe retribuciones específicas del puesto, productividad y gratificaciones.

  8. Artículo 8 — Retribuciones de los alumnos de las academias y centros de enseñanza de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

    Las retribuciones de los alumnos de academias y centros de enseñanza de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se rigen por su normativa específica.

  9. Artículo 9 — Absorción de retribuciones anteriores

    Las retribuciones de este real decreto absorben las del anterior régimen fijado por el Real Decreto 311/1988 y modificados por los Reales Decretos 8/1995, 1847/1996 y 2298/2004.

  10. Disposición adicional primera — Grado personal de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía

    El grado personal del Cuerpo Nacional de Policía se rige por la Ley 30/1984. Pueden designarse para puestos superiores en más de dos niveles, consolidándose cada dos años.

  11. Disposición adicional segunda — Retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que desempeñe puestos de trabajo en la Administración General del Estado y sus organismos autónomos no incluidos en este real decreto

    El personal de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Administración General del Estado cobra retribuciones básicas y complementarias según el puesto, manteniendo pensiones de mutilación. Si el puesto requiere funciones policiales, se aplica este real decreto y el complemento específico asignado.

  12. Disposición adicional tercera

    Los funcionarios no pertenecientes a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en puestos de las Direcciones Generales de Policía y Guardia Civil cobran retribuciones básicas según su cuerpo y complementarias de este real decreto, excepto el componente general del complemento específico.

  13. Disposición adicional cuarta — Retribuciones del personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero

    El personal en misiones en el extranjero percibe retribuciones básicas, complementarias y un componente singular. Se añade una indemnización mensual devengada por días, calculada con productividad, hasta el 100% de la indemnización de residencia y el 100% del sueldo y complementos.

  14. Disposición adicional quinta — Retribuciones del personal en situación de segunda reserva

    Los Oficiales Generales en segunda reserva cobran retribuciones básicas más un 35% del complemento de destino, más pensiones de mutilación. No se perfeccionan trienios ni se cotiza a clases pasivas. Si el importe es inferior a la pensión de retiro, se incrementa el complemento.

  15. Disposición adicional sexta — Retribuciones del personal en situación de reserva por aplicación de la disposición transitoria tercera.1 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre

    Los guardias civiles en reserva por la Ley 42/1999 cobran retribuciones de activo hasta la edad fijada en el artículo 86. Incluyen básicas, complementarias y el componente singular del complemento específico. Si no tienen destino, se aplica el menor componente singular de su empleo.

  16. Disposición adicional séptima — Retribuciones del personal que a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se encontraba en la situación de reserva

    La Guardia Civil en reserva a la entrada de la Ley 42/1999 percibe retribuciones básicas y complemento según anexo VII u VIII. Se aplica el 80% de incrementos generales. Quienes estaban en reserva con la Ley 28/1994 no están sujetos a disponibilidad del art. 86.8 de la Ley 42/1999.

  17. Disposición adicional octava — Determinación del complemento de destino para determinados supuestos del Cuerpo de la Guardia Civil

    Los miembros de la Guardia Civil en puestos no pertenecientes a la estructura orgánica de la Dirección General percibirán el complemento de destino del nivel superior asignado.

  18. Disposición transitoria única — Ajustes en otros complementos retributivos del Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía

    Guardia Civil y Policía Nacional ajustan complementos específicos singulares. Se evita merma en retribuciones actuales. Los niveles 29 y 30 se incrementan como Coronel/General. Inspectores y Oficiales pierden 55,84 euros mensuales absorbidos. Tenientes y Cabos también minoran 55,84 euros.

  19. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 311/1988, modificado por los Reales Decretos 8/1995, 1847/1996 y 2298/2004, así como cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.

  20. Disposición final primera — Facultades de desarrollo

    Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda, de Administraciones Públicas y del Interior para dictar normas de desarrollo de este real decreto.

  21. Disposición final segunda — Modificaciones presupuestarias

    El Ministerio de Economía y Hacienda modificará los créditos presupuestarios necesarios para aplicar este real decreto.

  22. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2005.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de julio de 2005
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Notas oficiales

Efectos económicos desde el 1 de enero de 2005.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 216, de 9 de septiembre de 2005 BOE-A-2005-15050
  • regulando las retribuciones de los alumnos en formación para acceso al Cuerpo de la Guardia Civil: Real Decreto 1145/2006, de 6 de octubre BOE-A-2006-18146
  • lo indicado de los arts. 4.B), 6, 7 y la disposición adicional 7, por Real Decreto 359/2006, de 24 de marzo BOE-A-2006-5376
  • con la disposición adicional 4, determinado la indemnización a percibir por el personal participante: Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo BOE-A-2007-10240
  • en la forma indicada los anexos I y II, por Real Decreto 1622/2007, de 7 de diciembre BOE-A-2007-21093
  • lo indicado de los arts. 4.B), 6, 7 y la disposición adicional 7, por Real Decreto 5/2007, de 12 de enero BOE-A-2007-882
  • los arts. 4.B), 6, 7, disposición adicional 7 y SE SUSTITUYEN los anexos III a VIII, por Real Decreto 10/2008, de 11 de enero BOE-A-2008-518
  • los arts. 4.B), 6, 7, la disposición adicional 7 y SE SUSTITUYE los anexos III a VIII, por Real Decreto 29/2009, de 16 de enero BOE-A-2009-911
  • la disposición adicional 4.1, por Real Decreto 806/2011, de 10 de junio BOE-A-2011-10881
  • con el art. 4, y se aprueba el Reglamento por el que se regulan los incentivos al rendimientos del personal de la Guardia Civil, por Orden INT/631/2024, de 20 de junio BOE-A-2024-12810
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