Orden INT/631/2024, de 20 de junio, por la que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil
También conocida como: O 631/2024, O 631/24Esta norma regula cómo se calculan y reparten los complementos económicos por rendimiento y productividad para los agentes de la Guardia Civil.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento por el que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil
Se aprueba el Reglamento que regula los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil, cuyo texto completo se incluye en la disposición.
Disposición adicional primera — Efectos retributivos
Los efectos retributivos no son retroactivos, aplicándose desde la entrada en vigor. Se exceptúan las modalidades anuales de productividad por objetivos cuyo periodo de devengo haya comenzado antes de dicha fecha.
Disposición adicional segunda — Evaluación del sistema
La Dirección General de la Guardia Civil realizará un seguimiento permanente del sistema de incentivos para optimizar recursos, minimizar disfunciones y adaptar el sistema a las necesidades de la Institución y los regímenes de servicio.
Disposición adicional tercera — Requerimientos técnicos
La Dirección General de la Guardia Civil adapta el SGIR y el SIGO para aplicar esta orden desde su entrada en vigor.
Disposición adicional cuarta — Publicidad en la retribución del complemento de productividad
Se publica la relación de perceptores y cantidades de productividad en cada unidad. El acceso no autoriza a difundir datos personales.
Disposición adicional quinta — No incremento de gasto
La aplicación de la Orden INT/631/2024, de 20 de junio, no supondrá incremento del gasto público.
Disposición transitoria única — Incentivos al rendimiento generados con anterioridad a la entrada en vigor
Los incentivos anteriores a la entrada en vigor se pagan según la norma vigente en el momento del devengo, salvo excepción.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en la Ley Orgánica 11/2007 de la Guardia Civil y el Real Decreto 950/2005 sobre retribuciones.
Disposición final segunda — Habilitación y desarrollo
La Dirección General de la Guardia Civil puede dictar disposiciones para aplicar y desarrollar esta orden.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden INT/631/2024, de 20 de junio, sobre incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil, entra en vigor el día uno del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
Regula incentivos al rendimiento (productividad y gratificaciones) para la Guardia Civil. La Dirección General fija cuantías respetando el tope autorizado por Hacienda.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El Reglamento se aplica al personal de la Guardia Civil, Fuerzas Armadas y funcionariado civil en sus unidades, salvo: a) alumnado de enseñanza de la Guardia Civil/Fuerzas Armadas, regido por planes de estudios y normativa específica; b) personal por convenios con otros organismos, regido por dichos
Artículo 3 — Retribución de los incentivos al rendimiento
Los incentivos son retribuciones complementarias, sujetas a presupuesto y al servicio. No generan derechos individuales. La Dirección General y Jefatura Central de Tráfico gestionan los fondos.
Artículo 4 — Procedimiento de gestión
La Dirección General de la Guardia Civil determina el procedimiento de gestión, supervisión y control de los incentivos, incluyendo la asignación o exclusión de los complementos de productividad.
Artículo 5 — Complemento de productividad
El complemento de productividad retribuye rendimiento, actividad extraordinaria y objetivos. Se basa en el sistema general del Reglamento para funciones singulares o excepcionales.
Artículo 6 — Tipos de productividad
El complemento de productividad se articula en tres tipos: productividad estructural, productividad por actividad extraordinaria y productividad por objetivos.
Artículo 7 — Limitaciones y exclusiones
Se excluye productividad por baja administrativa, licencias o baja médica total. Con baja parcial, se reduce proporcionalmente. En baja por servicio o embarazo, se mantiene la estructural. Cursos hasta 3 meses mantienen cuantía; más de 3 meses, 50% desde el cuarto mes. Vacaciones y reducción de jorn
Artículo 8 — Productividad estructural
La productividad estructural se vincula al puesto y régimen de servicio. Se basa en la cuantía del empleo (militar) o nivel CVE (civil), actualizable anualmente. Sus efectos comienzan al publicarse la resolución en el BOGC.
Artículo 9 — Retribución de la productividad estructural
La Dirección General determina modalidades y porcentajes (máx. 100% sobre CVE), pagados mensualmente en hasta 3 tramos. Solo cabe una modalidad mensual. Se paga por el puesto real, comisión o nivel superior si supera 1 mes.
Artículo 10 — Configuración de la productividad estructural
La productividad estructural tiene uno a tres tramos. Considera jornada de 40 horas, dedicación extraordinaria e iniciativa. La no percepción requiere justificación.
Artículo 11 — Productividad por actividad extraordinaria
La productividad por actividad extraordinaria retribuye servicios específicos o actividades extraordinarias. Incluye: a) servicios de especial dedicación, exigencia o dificultad; b) horas nocturnas, festivas o de especial significación; c) sucesiones y sustituciones conforme al régimen de servicio;
Artículo 12 — Productividad por objetivos
La productividad por objetivos retribuye el especial rendimiento en cometidos, según: a) consecución de resultados profesionales anuales (individuales o de unidad); b) servicios de especial complejidad y relevancia; c) interés e iniciativa en objetivos mensuales; d) actividad y dedicación habitual.
Artículo 13 — Retribución de la productividad por objetivos
La retribución por productividad por objetivos es independiente de la productividad estructural y compatible con gratificaciones por servicios extraordinarios. Pueden percibirla el personal de las Fuerzas Armadas y el personal funcionario civil incluidos en el ámbito de aplicación.
Artículo 14 — Gratificaciones por servicios extraordinarios
Las gratificaciones por servicios extraordinarios son excepcionales, no fijas ni periódicas, y no originan derechos sucesivos. Compensan sobreesfuerzos fuera de la jornada, sustituciones voluntarias de descansos no disfrutados, renuncia a vacaciones estivales y actuaciones fuera de jornada por
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 4 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio BOE-A-2005-13122
- el art. 28.4 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre BOE-A-2007-18391
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