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En vigorReal Decreto

Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar

También conocida como: RD 517/1986, RD 517/86
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15 de marzo de 1986·15 de agosto de 1989·Ministerio de Defensa·BOE-A-1986-7014
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula qué otros trabajos o actividades pueden realizar los militares y miembros de la Guardia Civil fuera de su servicio en el ejército.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1

    El Real Decreto se aplica a oficiales generales, oficiales, suboficiales, asimilados y clases de tropa y marinería profesionales de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

  2. Artículo 2

    El personal militar no puede compatibilizar actividades con un segundo puesto público, por sí o mediante sustitución, salvo los supuestos previstos en la Ley 53/1984.

  3. Artículo 3

    Se autoriza compatibilidad como profesor universitario asociado, tiempo parcial y duración determinada, sin perjuicio al destino militar.

  4. Artículo 4

    Se respetan límites de haberes (art. 7.1). No computan trienios ni pensiones. Las pagas extraordinarias y prestaciones familiares solo se perciben por un puesto.

  5. Artículo 5

    El Ministerio de la Presidencia resuelve a propuesta de Defensa (o Interior para Guardia Civil). Resolución en 3 meses, prorrogable 1 mes. Requiere informe favorable.

  6. Artículo 6

    En 3 meses desde entrada en vigor, el militar debe optar entre puesto público o militar. Si opta por público ajeno, pasa a excedencia. En nuevos puestos, opción en toma de posesión.

  7. Artículo 7

    El Ministerio de la Presidencia ordena el cese en el segundo puesto y comunica a Defensa (e Interior si es Guardia Civil). El cese se produce el último día del mes siguiente a la comunicación.

  8. Artículo 8

    El personal militar no puede ejercer actividades privadas relacionadas con su función, salvo derechos legales propios.

  9. Artículo 9

    Se prohíben las actividades del art. 12.1 y las privadas con jornada superior a 20 horas semanales.

  10. Artículo 10

    No se reconoce compatibilidad para actividades privadas: gestoría administrativa, procurador, servicios profesionales en el Departamento, abogacía frente a la Administración, actividades en empresas de suministros, asuntos propios del destino, actividades del título profesional sometidas a control,y

  11. Artículo 11

    El personal militar no podrá usar el uniforme ni prevalerse de su condición en actividades privadas para obtener ventaja o consideración alguna.

  12. Artículo 12

    El Ministerio de Defensa autoriza actividades privadas del personal militar; el de Interior, de la Guardia Civil. Las solicitudes se informan y resuelven en dos meses por los Subsecretarios. Se traslada al Ministerio de la Presidencia.

  13. Artículo 13

    No se autoriza compatibilidad si hay complemento por dedicación especial o si ya se tiene un segundo puesto público. Se exceptúan las autorizaciones del artículo 16.3 de la Ley.

  14. Artículo 14

    La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa y la Dirección General de la Guardia Civil llevan un control de las resoluciones de compatibilidad para segundo puesto o actividades privadas.

  15. Artículo 15

    Se exceptúan: administración patrimonio, docencia (máx. 75h/año), preparación ingreso militar (máx. 75h/año), tribunales selectivos, exámenes docentes, cargos no retribuidos en mutualidades, producción intelectual, medios de comunicación y colaboración ocasional en congresos.

  16. Artículo 16

    El incumplimiento genera responsabilidad disciplinaria. La actividad compatible no excusa deberes de residencia, asistencia o disponibilidad. Los jefes deben denunciar infracciones al Director general de Personal o de la Guardia Civil.

  17. Artículo 17

    Reserva activa sin destino puede trabajar sin autorización, salvo si tiene compatibilidad pública. Sus haberes son compatibles con pensión de jubilación, hasta 187.950 pesetas mensuales. Esto aplica también a oficiales generales en segunda reserva.

  18. Artículo 18

    Se autoriza el segundo puesto incompatible por 3 años (o menos si es contrato temporal). La retribución máxima es 79.875 pesetas (enero 1985), excluyendo antigüedad. No computa para trienios ni Seguridad Social. Al finalizar, se aplica el artículo 6.

  19. Artículo 19

    Se exceptúa la actividad tutorial en la UNED del régimen de incompatibilidades, salvo para personal con complemento de dedicación especial o Guardia Civil. Debe ser en horario que no interfiera con el destino de plantilla.

  20. Artículo 20

    Quienes tengan actividades privadas incompatibles deben optar por una u otra en un mes. Si no optan, se entiende que eligen la militar. Pueden ultimar asuntos iniciados sin autorización si no hay colisión con intereses públicos.

  21. Artículo 21

    El personal con actividades privadas potencialmente compatibles debe solicitar reconocimiento en el mes siguiente a la entrada en vigor. Las autorizaciones anteriores no solicitadas en ese plazo quedan sin efecto.

  22. Disposición adicional primera

    Las incompatibilidades no afectan a derechos pasivos o pensiones consolidados, condicionados a niveles máximos.

  23. Disposición adicional segunda

    Los órganos de Defensa e Interior coordinan con la Inspección General de Servicios medidas para prevenir incompatibilidades del personal militar.

  24. Disposición transitoria primera

    Médicos militares pueden compatibilizar servicios ambulatorios a tiempo parcial, fuera del horario oficial y remunerados.

  25. Disposición transitoria segunda

    El personal en reserva activa sin destino puede mantener actividades privadas previas si no tiene otra actividad pública/privada ni pensión de jubilación.

  26. Disposición transitoria tercera

    La gratificación por servicios extraordinarios de 12 de diciembre de 1984 es incompatible con cualquier actividad pública o privada.

  27. Disposición derogatoria

    Se derogan Decretos y Órdenes de 1942 sobre incompatibilidades militares y normas contrarias al RD.

  28. Disposición final primera

    Los Ministerios de Defensa e Interior, con aprobación de Presidencia, dictarán disposiciones para desarrollar este Real Decreto.

  29. Disposición final segunda

    En lo no previsto en el Real Decreto 517/1986, se aplican las disposiciones de la Ley.

  30. Disposición final tercera

    El Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de marzo de 1986
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

  • Decreto de 14 de marzo de 1942 (Gazeta) BOE-A-1942-3013
  • Decreto de 11 de abril de 1942 (Gazeta) BOE-A-1942-3683
  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre BOE-A-1985-151
  • Real Decreto 598/1985, de 30 de abril BOE-A-1985-7820

Leyes que la modifican

  • del TS de 22 de febrero de 1989, por la que se declara la nulidad del inciso final del art. 13, por Orden 413/1989, de 30 de junio BOE-A-1989-19728
  • sobre compatibilidad de situaciones de reserva con actuaciones temporales en caso de catástrofes: Real Decreto 3447/2000, de 22 de diciembre BOE-A-2001-936
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