Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar
También conocida como: RD 517/1986, RD 517/86Esta norma regula qué otros trabajos o actividades pueden realizar los militares y miembros de la Guardia Civil fuera de su servicio en el ejército.
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Qué ha cambiado
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- 15 de agosto de 1989Reforma BOE-A-1989-19728Ver qué cambió →
- 15 de marzo de 1986Versión original BOE-A-1986-7014
Artículo por artículo
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Artículo 1
El Real Decreto se aplica a oficiales generales, oficiales, suboficiales, asimilados y clases de tropa y marinería profesionales de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.
Artículo 2
El personal militar no puede compatibilizar actividades con un segundo puesto público, por sí o mediante sustitución, salvo los supuestos previstos en la Ley 53/1984.
Artículo 3
Se autoriza compatibilidad como profesor universitario asociado, tiempo parcial y duración determinada, sin perjuicio al destino militar.
Artículo 4
Se respetan límites de haberes (art. 7.1). No computan trienios ni pensiones. Las pagas extraordinarias y prestaciones familiares solo se perciben por un puesto.
Artículo 5
El Ministerio de la Presidencia resuelve a propuesta de Defensa (o Interior para Guardia Civil). Resolución en 3 meses, prorrogable 1 mes. Requiere informe favorable.
Artículo 6
En 3 meses desde entrada en vigor, el militar debe optar entre puesto público o militar. Si opta por público ajeno, pasa a excedencia. En nuevos puestos, opción en toma de posesión.
Artículo 7
El Ministerio de la Presidencia ordena el cese en el segundo puesto y comunica a Defensa (e Interior si es Guardia Civil). El cese se produce el último día del mes siguiente a la comunicación.
Artículo 8
El personal militar no puede ejercer actividades privadas relacionadas con su función, salvo derechos legales propios.
Artículo 9
Se prohíben las actividades del art. 12.1 y las privadas con jornada superior a 20 horas semanales.
Artículo 10
No se reconoce compatibilidad para actividades privadas: gestoría administrativa, procurador, servicios profesionales en el Departamento, abogacía frente a la Administración, actividades en empresas de suministros, asuntos propios del destino, actividades del título profesional sometidas a control,y
Artículo 11
El personal militar no podrá usar el uniforme ni prevalerse de su condición en actividades privadas para obtener ventaja o consideración alguna.
Artículo 12
El Ministerio de Defensa autoriza actividades privadas del personal militar; el de Interior, de la Guardia Civil. Las solicitudes se informan y resuelven en dos meses por los Subsecretarios. Se traslada al Ministerio de la Presidencia.
Artículo 13
No se autoriza compatibilidad si hay complemento por dedicación especial o si ya se tiene un segundo puesto público. Se exceptúan las autorizaciones del artículo 16.3 de la Ley.
Artículo 14
La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa y la Dirección General de la Guardia Civil llevan un control de las resoluciones de compatibilidad para segundo puesto o actividades privadas.
Artículo 15
Se exceptúan: administración patrimonio, docencia (máx. 75h/año), preparación ingreso militar (máx. 75h/año), tribunales selectivos, exámenes docentes, cargos no retribuidos en mutualidades, producción intelectual, medios de comunicación y colaboración ocasional en congresos.
Artículo 16
El incumplimiento genera responsabilidad disciplinaria. La actividad compatible no excusa deberes de residencia, asistencia o disponibilidad. Los jefes deben denunciar infracciones al Director general de Personal o de la Guardia Civil.
Artículo 17
Reserva activa sin destino puede trabajar sin autorización, salvo si tiene compatibilidad pública. Sus haberes son compatibles con pensión de jubilación, hasta 187.950 pesetas mensuales. Esto aplica también a oficiales generales en segunda reserva.
Artículo 18
Se autoriza el segundo puesto incompatible por 3 años (o menos si es contrato temporal). La retribución máxima es 79.875 pesetas (enero 1985), excluyendo antigüedad. No computa para trienios ni Seguridad Social. Al finalizar, se aplica el artículo 6.
Artículo 19
Se exceptúa la actividad tutorial en la UNED del régimen de incompatibilidades, salvo para personal con complemento de dedicación especial o Guardia Civil. Debe ser en horario que no interfiera con el destino de plantilla.
Artículo 20
Quienes tengan actividades privadas incompatibles deben optar por una u otra en un mes. Si no optan, se entiende que eligen la militar. Pueden ultimar asuntos iniciados sin autorización si no hay colisión con intereses públicos.
Artículo 21
El personal con actividades privadas potencialmente compatibles debe solicitar reconocimiento en el mes siguiente a la entrada en vigor. Las autorizaciones anteriores no solicitadas en ese plazo quedan sin efecto.
Disposición adicional primera
Las incompatibilidades no afectan a derechos pasivos o pensiones consolidados, condicionados a niveles máximos.
Disposición adicional segunda
Los órganos de Defensa e Interior coordinan con la Inspección General de Servicios medidas para prevenir incompatibilidades del personal militar.
Disposición transitoria primera
Médicos militares pueden compatibilizar servicios ambulatorios a tiempo parcial, fuera del horario oficial y remunerados.
Disposición transitoria segunda
El personal en reserva activa sin destino puede mantener actividades privadas previas si no tiene otra actividad pública/privada ni pensión de jubilación.
Disposición transitoria tercera
La gratificación por servicios extraordinarios de 12 de diciembre de 1984 es incompatible con cualquier actividad pública o privada.
Disposición derogatoria
Se derogan Decretos y Órdenes de 1942 sobre incompatibilidades militares y normas contrarias al RD.
Disposición final primera
Los Ministerios de Defensa e Interior, con aprobación de Presidencia, dictarán disposiciones para desarrollar este Real Decreto.
Disposición final segunda
En lo no previsto en el Real Decreto 517/1986, se aplican las disposiciones de la Ley.
Disposición final tercera
El Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Decreto de 14 de marzo de 1942 (Gazeta) BOE-A-1942-3013
- Decreto de 11 de abril de 1942 (Gazeta) BOE-A-1942-3683
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre BOE-A-1985-151
- Real Decreto 598/1985, de 30 de abril BOE-A-1985-7820
Leyes que la modifican
- del TS de 22 de febrero de 1989, por la que se declara la nulidad del inciso final del art. 13, por Orden 413/1989, de 30 de junio BOE-A-1989-19728
- sobre compatibilidad de situaciones de reserva con actuaciones temporales en caso de catástrofes: Real Decreto 3447/2000, de 22 de diciembre BOE-A-2001-936
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