Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes
También conocida como: RD 598/1985, RD 598/85Esta norma regula qué trabajos puedes tener si eres empleado público, evitando que cobres dos sueldos del Estado o que tengas conflictos de interés.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
Se aplica a personal de Administraciones Públicas, excepto Fuerzas Armadas y quienes trabajen exclusivamente para Comunidades Autónomas o Ayuntamientos.
Artículo 2
Se consideran entidades colaboradoras de la Seguridad Social aquellas de carácter hospitalario o similares que mantengan concierto o colaboración con las Entidades gestoras para la asistencia sanitaria a los beneficiarios.
Artículo 3
Se autoriza compatibilidad para Profesor universitario asociado, puesto en sector público sanitario o investigador, e investigación no permanente o asesoramiento, cumpliendo los requisitos de la Ley 53/1984.
Artículo 4
La autorización de compatibilidad de actividades públicas se condiciona a las limitaciones retributivas del artículo séptimo de la Ley 53/1984.
Artículo 5
El Ministerio de la Presidencia resuelve solicitudes de compatibilidad en 3 meses, prorrogables 1 mes. Aplica a personal del sector público.
Artículo 6
Se requiere informe favorable. Para puestos en la misma Administración: Subsecretaria, Delegado del Gobierno, Gobernador Civil o Rector. Para distintas Administraciones: Ministerio de la Presidencia, Comunidad Autónoma o Corporación Local.
Artículo 7
Los Directores Generales remiten nóminas anuales a la Inspección General. Los Interventores delegados verifican la presentación al tercer mes siguiente.
Artículo 8
El reconocimiento de compatibilidad es requisito previo imprescindible para iniciar actividades privadas según el capítulo IV de la Ley 53/1984.
Artículo 9
No se reconoce compatibilidad con actividades privadas relacionadas con asuntos del departamento donde se trabaja.
Artículo 10
No se reconoce compatibilidad para actividades privadas si se desempeñan dos empleos públicos, salvo que la jornada total sea inferior a 40 horas.
Artículo 11
No se permite compatibilidad con gestoría, procurador, actividades ante tribunales, servicios profesionales por relación laboral, abogacía frente a Administración, contratación, actividades de título o sanitario concertado no público.
Artículo 12
Arquitectos e ingenieros necesitan autorización específica por proyecto. La resolución debe dictarse en un mes sin propuesta del Departamento afectado.
Artículo 13
Al tomar posesión, se declara no tener otro empleo público ni actividad privada incompatible. Si ya se tiene empleo público, se aplica el art. 10 de la Ley 53/1984.
Artículo 14
La jornada parcial no supera las 30 horas semanales.
Artículo 15
El docente universitario a tiempo completo no puede realizar otras actividades. El resto del personal solo puede ser profesor asociado o realizar investigación y asesoramiento.
Artículo 16
Las sanciones graves o muy graves por faltas de asistencia o negligencia deben comunicarse al órgano que concedió la compatibilidad para su posible revocación.
Artículo 17
Algunas actividades no requieren autorización si cumplen requisitos. La preparación para la función pública está exceptuada si no supera 75 horas anuales.
Artículo 18
Las limitaciones retributivas no se aplican a los regímenes de las disposiciones transitorias, excepto compatibilidades posteriores al 1 de enero de 1986.
Artículo 19
Las autorizaciones de compatibilidad anteriores al 25/04/1985 caducan, salvo excepciones. Las de funcionarios de la Administración Civil del Estado afectadas por el nuevo régimen retributivo caducan a los 3 meses de su entrada en vigor.
Artículo 20
El cese en el segundo puesto se produce por excedencia adaptada. Sin opción expresa, se aplica criterio de mayor retribución. Se permite continuar 3 años (o fin contrato) con retribución máxima 79.875 pesetas.
Artículo 21
El personal docente puede continuar con su actividad docente hasta finalizar el curso académico correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.2.
Artículo 22
Antes del 01/01/1986, quienes tengan actividades privadas incompatibles deben optar por una; si no optan, se entiende pública. Los compatibles deben solicitar reconocimiento ante el Ministerio de la Presidencia. Se permiten ultimar asuntos previos sin colisión.
Artículo 23
La compatibilidad entre puesto público sanitario y consultorio privado subsiste hasta resolver la solicitud, formulada antes del 01/01/1986. El Ministerio de la Presidencia resuelve según reclasificación, salvo colisión de horarios.
Artículo 24
Personal sanitario con dos puestos públicos antes de 1983 puede compatibilizarlos hasta 30 sept 1985. Tras esa fecha, solo si son a tiempo parcial. Debe optarse por uno si hay incompatibilidad o cambio de jornada.
Artículo 25
Si la jornada pública es inferior a 40 horas, se permite compatibilidad privada pero no otro puesto público. Si es igual o superior a 40 horas, existe dedicación exclusiva, prohibiéndose cualquier otra actividad pública o privada.
Artículo 26
El personal sanitario hospitalario puede realizar actividad privada si solicita compatibilidad, salvo si percibe complemento de especial dedicación. Queda prohibido atender a personas que hayan sido tratadas en el mismo hospital por el mismo proceso patológico.
Artículo 27
La actividad del personal sanitario no jerarquizado y Médicos Forenses se considera a tiempo parcial durante la integración en servicios jerarquizados. No pueden atender personas de su cupo. La compatibilidad solo se concede si no menoscaba la asistencia domiciliaria.
Artículo 28
Los funcionarios de Sanidad Local con asistencia a beneficiarios de la Seguridad Social mantienen su situación sin solicitar compatibilidad hasta la reestructuración. Pueden ejercer actividad privada con personas no incluidas en su cupo, pero no otro puesto público, salvo excepciones.
Disposiciones adicionales — Primera
Los Ministerios de Educación y Ciencia y de Sanidad y Consumo pueden determinar puestos de trabajo a tiempo parcial en investigación y sanidad.
Disposiciones adicionales — Segunda
Se autoriza al Ministro de la Presidencia a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
- Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre BOE-A-1984-27806
- Ley 50/1984, de 30 de diciembre BOE-A-1984-28337
- la Ley 53/1984, de 26 de diciembre BOE-A-1985-151
Leyes que la modifican
- sobre delegación de competencias: Orden de 9 de mayo de 1985 BOE-A-1985-8438
- sobre régimen de Incompatibilidades: Instrucción de 10 de noviembre de 1987 BOE-A-1987-25989
- sobre Adecuación de los Procedimientos de gestión de personal: Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto BOE-A-1994-19272
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