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En vigorReal Decreto

Real Decreto 938/2020, de 27 de octubre, por el que se regula el Observatorio "Mujeres, Ciencia e Innovación"

También conocida como: RD 938/2020, RD 938/20
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28 de octubre de 2020·Ministerio de Ciencia e Innovación·BOE-A-2020-13026
Resumen en lenguaje sencillo

Este decreto crea un organismo para analizar y promover la igualdad de género en los ámbitos de la ciencia, la tecnología y la innovación en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Real Decreto 938/2020 crea y regula las funciones, la composición y el funcionamiento del Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación».

  2. Artículo 2 — Creación y objetivos del Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación»

    Se crea el Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» para analizar desigualdades, proponer medidas contra brechas de género y fomentar políticas de igualdad en I+D+I.

  3. Artículo 3 — Naturaleza y adscripción

    El Observatorio es un órgano colegiado interministerial que depende directamente de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.

  4. Artículo 4 — Composición

    Lo preside el Ministro de Ciencia. Lo componen tres vicepresidencias, diez vocalías de ministerios, representantes de agencias de investigación y organismos públicos, con presencia equilibrada de género.

  5. Artículo 5 — Funcionamiento y régimen jurídico

    El Pleno se reúne al menos dos veces al año. Puede crear comisiones de trabajo. Las reuniones pueden ser presenciales o telemáticas, levantándose actas.

  6. Artículo 6 — Funciones

    El Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» realiza seguimiento de igualdad, evalúa medidas del Ministerio y universidades, informa sobre asuntos de género, propone recomendaciones para reducir desigualdades y visibilizar a científicas, e integra la perspectiva de género en políticas e I+D+I.

  7. Disposición adicional única — No incremento del gasto público

    La creación del Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación» no incrementa el gasto público. Se financia con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de Ciencia e Innovación.

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias a este real decreto. En particular, se deroga el Real Decreto 1401/2018, de 23 de noviembre, que creaba el Observatorio «Mujeres, Ciencia e Innovación».

  9. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 938/2020, de 27 de octubre, que regula el Observatorio "Mujeres, Ciencia e Innovación", entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de octubre de 2020
Departamento
Ministerio de Ciencia e Innovación

Leyes en las que se basa

brecha de génerocarrera científicaigualdad en cienciainnovación y mujermujeres investigadorasobservatorio de igualdad