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En vigorInstrucción

Resolución de 10 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 17 de noviembre de 2025, relativo a la acreditación de las situaciones de violencias sexuales

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19 de diciembre de 2025·Ministerio de Igualdad·BOE-A-2025-26121
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo demostrar oficialmente que has sufrido violencia sexual para poder acceder a ayudas y servicios de protección.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Ámbito de aplicación

    Establece procedimientos básicos para acreditar violencias sexuales con eficacia estatal, facilitando acceso a derechos laborales, vivienda y asistencia integral de la Ley Orgánica 10/2022.

  2. Segundo. Acreditación con un título de carácter administrativo

    Mujeres, niñas y niños víctimas de violencia sexual pueden solicitar acreditación administrativa en 6 supuestos (sin denuncia, archivo, trámite, sentencia firme/absolutoria, denegación protección, antecedentes). Vigencia 5 años. No finalista. Requiere informe social.

  3. Tercero. Acreditación con un título de carácter judicial o informe del Ministerio Fiscal

    La acreditación judicial (sentencia, orden protección, resolución) o informe Fiscal no exige otros títulos. Vigencia: 5 años (o duración pena si es mayor). Incluye certificaciones fallos sensibles.

  4. Cuarto. Procedimiento para la expedición de la acreditación administrativa

    La acreditación se solicita por la víctima o representante. Se requiere solicitud oficial, documento de identidad, autorización de datos y resolución judicial si procede. La notificación incluye información sobre derechos y recursos.

  5. Quinto. Circunstancias a tener en cuenta para la valoración de la situación de violencia sexual

    La valoración considera: sentencias previas, gravedad, secuelas psicológicas/salud, daño social, vulnerabilidad (edad, discapacidad, embarazo), hijos, adicciones, MGF, matrimonio forzado y zona rural.

  6. Sexto. Emisión del informe de valoración

    Si el equipo de intervención estima que la solicitante está en situación de violencia sexual, expedirá el informe de valoración correspondiente.

  7. Séptimo. Emisión de la acreditación administrativa

    La administración acreditante emite la acreditación administrativa de violencia sexual, conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022 y modelo anexo 1, por organismos del anexo 3.

  8. Octavo. Relación de órganos, organismos, servicios y recursos que acreditan

    El anexo 3 lista los órganos que acreditan. La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género actualiza la web con datos de CCAA y Ceuta/Melilla. Solo se incluyen entidades, no profesionales.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de diciembre de 2025
Departamento
Ministerio de Igualdad

Leyes en las que se basa

  • Convenio de 11 de mayo de 2011 BOE-A-2014-5947
  • la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre BOE-A-2022-14630
  • el Real Decreto 664/2024, de 9 de julio BOE-A-2024-14085
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