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En vigorLey

Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha

También conocida como: L 4/2018, L 4/18
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14 de diciembre de 2018·20 de junio de 2024·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2018-17065
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece los recursos y ayudas en Castilla-La Mancha para proteger y apoyar a las mujeres y a sus hijos frente a la violencia de género.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (45 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad de la ley

    La ley actúa contra la violencia de género mediante: detección y prevención; protección y reparación a víctimas e hijos; investigación con planes de igualdad; y responsabilidad institucional para erradicarla.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica en Castilla-La Mancha. Las medidas van a toda la población. Los servicios de protección son para mujeres víctimas con vecindad administrativa en la región, incluidas menores. Se garantiza atención urgente a todas las víctimas en el territorio.

  3. Artículo 3 — Concepto de violencia de género

    Se define violencia de género como violencia contra mujeres por discriminación, mediante medios físicos, económicos o psicológicos. Incluye homicidio/asesinato de menores cometido por el padre o expareja de la madre para infligir maltrato psicológico a esta.

  4. Artículo 4 — Manifestaciones de la violencia de género

    Se incluyen: violencia en pareja, feminicidio, violencia sexual, trata, explotación sexual, matrimonio forzado, mutilación genital, violencia digital, acoso laboral y coacción reproductiva.

  5. Artículo 5 — Formas de violencia de género

    Formas: física, psicológica, económica, sexual, ambiental, simbólica e institucional. Esta última incluye acciones u omisiones de autoridades que obstaculicen el acceso a derechos.

  6. Artículo 6 — Principios rectores de la actuación administrativa

    Principios: respeto a DDHH, eliminar discriminación, enfoque integral, actuación diligente y coordinación entre entidades públicas y privadas implicadas.

  7. Artículo 7 — Títulos habilitantes

    Títulos habilitantes: sentencia judicial, informe Fiscal, orden de protección o informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. La reglamentación puede añadir otros.

  8. Artículo 8 — Medidas de promoción, prevención y sensibilización

    Se eliminan prejuicios sexistas en educación, medios y publicidad. Se detectan riesgos y se informa sobre recursos. Se abordan nuevas masculinidades. Se aplica a centros educativos, medios y entidades financiadas por la Junta, usando lenguaje inclusivo.

  9. Artículo 9 — Actuaciones en el ámbito educativo

    Asignatura obligatoria en Primaria y Secundaria sobre igualdad y prevención. El Consejo Escolar elabora memoria anual. Se prohíbe machismo en centros. La Inspección Educativa supervisa libros y detección de agresiones. Se forma a familias.

  10. Artículo 10 — Formación del profesorado y del personal socioeducativo no docente

    La Junta de Castilla-La Mancha garantiza formación específica y permanente sobre desigualdad y violencia de género al personal docente y socioeducativo, integrándola en el acceso a la labor docente y la inspección.

  11. Artículo 11 — Formación en las Universidades

    Las Universidades de Castilla-La Mancha incluyen contenidos de igualdad de género en los estudios, especialmente en ciencias sociales, jurídicas y salud, e impulsan postgrados e investigación sobre violencia de género.

  12. Artículo 12 — Campañas de sensibilización

    La Administración Regional realiza campañas periódicas para rechazar y prevenir la violencia de género. Se modifican prejuicios y se consideran mujeres rurales, jóvenes y masculinidades alternativas.

  13. Artículo 13 — Campañas de información

    Se realizan campañas informativas para mujeres vulnerables (rurales, migrantes, discapacidad). Se informan derechos, deberes ciudadanos y servicios de asistencia, protección y reparación.

  14. Artículo 14 — Movimiento asociativo y organizaciones de mujeres

    La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha impulsa la participación de asociaciones de mujeres y organizaciones feministas en el diseño de planes, campañas y actividades con víctimas.

  15. Artículo 15 — Medidas en el ámbito de los medios de comunicación

    Los medios no difunden contenidos que banalicen o inciten a la violencia de género. Se forma al personal en perspectiva de género. En medios públicos se suspenden cautelarmente contenidos contrarios.

  16. Artículo 16 — Medidas en el ámbito de la publicidad

    Se garantizan acciones contra publicidad que justifique violencia de género o atente contra la dignidad femenina, incluyendo cesación y rectificación. Se promueven acuerdos de autorregulación en medios.

  17. Artículo 17 — Apoyo a las manifestaciones culturales y artísticas

    La Administración Regional impulsa manifestaciones culturales y artísticas para sensibilizar, prevenir y erradicar la violencia de género, contribuyendo a una sociedad más justa e igualitaria.

  18. Artículo 18 — Creación de un órgano de vigilancia

    Se crea un órgano de vigilancia dependiente del Instituto de la Mujer, con asociaciones de mujeres. Sus competencias incluyen sensibilizar sobre sexismo, denunciar contenidos, promover imágenes positivas y publicar informes ante las Cortes.

  19. Artículo 19 — Formación de profesionales

    Los temarios de oposiciones públicas incluyen igualdad y violencia de género. Se impulsa la formación para profesionales públicos y programas permanentes para quienes atienden a víctimas, cubriendo todas las manifestaciones de violencia.

  20. Artículo 20 — Atención integral

    Las mujeres víctimas tienen derecho a atención integral para su recuperación, que incluye asesoramiento jurídico y psicológico. Los procedimientos deben respetar libre concurrencia, igualdad y transparencia.

  21. Artículo 21 — Derecho a la información sobre la intervención

    Las mujeres víctimas reciben información accesible sobre servicios, participan en elegir recursos y garantizan confidencialidad y privacidad.

  22. Artículo 22 — Derecho a la asistencia jurídica procesal

    Se presta asesoramiento, dirección letrada y defensa en juicio por abogados especializados durante todo el proceso, incluida la ejecución de sentencia.

  23. Artículo 23 — Red de Recursos para víctimas de violencia de género

    La Red incluye Centros de la Mujer, Recursos de Acogida (urgentes, casas de acogida, atención integral y valoración) y viviendas tuteladas temporales.

  24. Artículo 24 — Atención específica a hijas e hijos menores y otros familiares

    Se ofrece asistencia psicológica a hijos menores y coordinación con protección de menores. En homicidios, se asiste a familiares hasta segundo grado.

  25. Artículo 25 — Derecho a la escolarización inmediata en caso de violencia de género

    La Administración educativa asegura escolarización inmediata por cambio de residencia por violencia machista, con acceso preferente a infantil primer ciclo.

  26. Artículo 26 — Derecho a la atención sanitaria

    El sistema público de salud garantiza atención a mujeres víctimas de violencia de género. Incluye detección específica para ellas e hijas/os menores convivientes, y atención especial a mujeres con problemas de salud mental, adicciones u otras patologías.

  27. Artículo 27 — Acceso a la vivienda

    El Gobierno de Castilla-La Mancha favorece el acceso a vivienda digna. Incluye acceso preferente a viviendas públicas y ayudas económicas según capacidad económica. También prioridad para guardianas de huérfanas/os y mujeres con discapacidad (≥33%) y precariedad, con vivienda adaptada.

  28. Artículo 28 — Medidas para el fomento de la inserción laboral

    Se promueve la empleabilidad y conciliación mediante: servicios de orientación laboral personalizada; formación profesional con compromiso de contratación; fomento del autoempleo en cooperativas (especialmente rural); y programas de conciliación con atención al medio rural.

  29. Artículo 29 — Ayudas económicas

    Se otorgan pagos únicos a mujeres con escasos recursos y daños, familiares dependientes de víctimas mortales, e hijas/os huérfanos. También ayuda de bolsillo en acogida y salida. Hay preferencia en prestaciones sociales básicas, ayudas escolares y arrendamiento de vivienda para mujeres sin recursos.

  30. Artículo 30 — Derechos de las trabajadoras y empleadas públicas

    Las trabajadoras públicas víctimas de violencia de género tienen derecho a reducción de jornada, movilidad, cambio de centro, suspensión con reserva de puesto o extinción del contrato. Las ausencias por la situación se consideran justificadas si lo determinan servicios sociales, de salud o de género

  31. Artículo 31 — Objeto de programas de investigación

    La Administración de Castilla-La Mancha y las universidades de la región promoverán, fomentarán y divulgarán estudios, investigaciones y tesis doctorales sobre desigualdades entre mujeres y hombres y violencia de género, mediante reconocimientos, premios con dotación económica u otros medios

  32. Artículo 32 — Evaluación de implementación y eficacia de las medidas

    La Administración realizará investigaciones periódicas para valorar la eficacia de las medidas contra la violencia de género. El Instituto de la Mujer elaborará un informe anual para las Cortes, detallando actuaciones, recursos y denuncias, respetando la intimidad de víctimas y menores

  33. Artículo 33 — Responsabilidad institucional

    Los poderes públicos desarrollarán actuaciones para detectar riesgos de violencia contra mujeres e hijos menores, dando cuenta al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha mediante coordinación, incluyendo información para el informe anual sobre actuaciones en esta materia

  34. Artículo 34 — Prohibición para obtener ayudas públicas por prácticas laborales discriminatorias

    La Administración no subvencionará a empresas sancionadas por prácticas laborales discriminatorias, salvo que acrediten cumplimiento de la sanción, elaboren un plan de igualdad o adopten medidas de igualdad con conformidad del órgano competente. Deben presentar declaración responsable al solicitar

  35. Artículo 35 — Ejercicio de la acción popular

    La Junta de Castilla-La Mancha ejerce acción popular en homicidios, asesinatos o casos especiales. Si hay hijos menores, se pide privar la patria potestad al acusado.

  36. Disposición adicional primera — Consideración de orfandad absoluta

    En Castilla-La Mancha, se considera orfandad absoluta a menores huérfanos por violencia de género para subvenciones y recursos, aunque el progenitor homicida esté vivo.

  37. Disposición adicional segunda — Recursos para atender al acceso de las ayudas

    La Ley de Presup Generales de la Junta fijará partidas suficientes para garantizar el acceso a las ayudas de esta ley.

  38. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, expresamente la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y de Protección a las Mujeres Maltratadas.

  39. Disposición final primera — Modificación de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha

    Se garantiza acceso preferente a residencias públicas de mayores a mujeres víctimas de violencia de género mayores de 60 años.

  40. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha

    Las faltas de asistencia de funcionarias víctimas de violencia de género se consideran justificadas según determinen servicios sociales, de salud o especializados en género.

  41. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha

    Se amplía la no discriminación de menores y familias a identidad y expresión de género, orientación sexual, discapacidad psíquica o sensorial, entre otras.

  42. Disposición final cuarta — Competencias

    La ley se ampara en competencias exclusivas de la Junta en autogobierno, vivienda, cultura, investigación, asistencia social y protección de menores.

  43. Disposición final quinta — Adaptaciones sobre el contenido del currículo regulador del sistema educativo

    La consejería de educación adaptará el currículo a esta ley en los plazos del calendario de implantación de la reforma educativa estatal.

  44. Disposición final sexta — Desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno puede dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta ley.

  45. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    La ley entrará en vigor al mes de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de diciembre de 2018
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 201, de 15 de octubre de 2018.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 34, por Ley 5/2020, de 24 de julio BOE-A-2020-12770
  • el art. 34, por Ley 11/2019, de 20 de diciembre BOE-A-2020-1997
  • el art. 34, por Ley 4/2021, de 25 de junio BOE-A-2021-18038
  • la disposición final 5, por Ley 1/2022, de 14 de enero de 2022 BOE-A-2022-4919
  • el art. 29, por Ley 1/2023, de 27 de enero BOE-A-2023-5959
  • los arts. 1 y 29.1.c), por Ley 2/2024, de 14 de junio BOE-A-2024-14928
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