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Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha

También conocida como: L 5/2020, L 5/20
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23 de octubre de 2020·21 de marzo de 2024·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2020-12770
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca agilizar los trámites para que las empresas puedan poner en marcha proyectos importantes en Castilla-La Mancha de forma más rápida.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (45 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley

    Esta ley busca agilizar y simplificar trámites administrativos para atraer inversiones y proyectos empresariales estratégicos a Castilla-La Mancha, fomentando la creación de empleo y el desarrollo económico.

  2. Artículo 1 — Objeto

    La ley establece un marco de tramitación preferente y agilización administrativa para proyectos prioritarios, fomentando inversiones en sectores estratégicos con acompañamiento de la Administración.

  3. Artículo 2 — Finalidad

    La ley simplifica trámites y crea apoyo para reactivar la economía en Castilla-La Mancha, materializando proyectos prioritarios.

  4. Artículo 3 — Unidad de Acompañamiento Empresarial

    Se crea la Unidad de Acompañamiento Empresarial para orientar, impulsar y dar seguimiento a proyectos prioritarios, colaborando en financiación.

  5. Artículo 4 — Definición

    Son prioritarios los que reactiven la economía o pertenezcan a 14 sectores estratégicos (agrario, energía, turismo, etc.). Sus agendas se publican en transparencia.

  6. Artículo 5 — Requisitos

    Requieren inversión y empleo según municipio (5-30 puestos, 1M-10M€). Se reducen a la mitad en zonas despobladas. Obligación de mantener activos 3 años.

  7. Artículo 6 — Solicitudes de declaración de proyecto prioritario

    Solicitud electrónica con memoria (promotores, características, empleo, impacto, terrenos, viabilidad, urbanismo, utilidad pública) y declaración responsable. Un promotor puede incluir varios proyectos justificando sinergias. También pueden solicitarlo la Junta, sector público y locales.

  8. Artículo 7 — Incoación del procedimiento

    La Unidad de Acompañamiento Empresarial tramita la solicitud, subsana documentación y exige informes a otras administraciones (plazo máx. 7 días; silencio favorable). Se abre información pública durante 20 días en la sede electrónica y el DOCM.

  9. Artículo 8 — Evaluación de los proyectos de inversión

    La Unidad evalúa los proyectos. Si son estratégicos, verifica criterios del artículo 5 y emite informe a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En otros casos, remite el expediente a la Consejería competente en ordenación territorial para su valoración.

  10. Artículo 9 — Valoración de los proyectos

    La Comisión Provincial evalúa proyectos en 10 días. Informan sobre aspectos territoriales, ambientales, patrimoniales, económicos y municipales. El promotor tiene 5 días para aceptar obligaciones; si no, la propuesta caduca.

  11. Artículo 10 — Declaración de proyecto prioritario

    La declaración la hace la Consejería (inversión ≤5M€) o el Consejo de Gobierno (>5M€ o singular interés). Surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el DOCLM.

  12. TÍTULO III

    La declaración de un proyecto como prioritario en Castilla-La Mancha otorga beneficios y agiliza trámites administrativos. Se establecen efectos específicos para estos proyectos declarados, buscando impulsar su desarrollo.

  13. Artículo 11 — Tramitación administrativa preferente

    Los proyectos prioritarios gozan de impulso preferente y urgente en todos sus trámites administrativos ante la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  14. Artículo 12 — Reducción de los plazos administrativos

    Se reducen a la mitad los plazos administrativos regionales y locales para la obtención de autorizaciones, salvo los relativos a recursos o naturaleza fiscal.

  15. Artículo 13 — Declaración de Utilidad Pública o interés social

    La declaración de proyecto prioritario en sectores estratégicos puede incluir la declaración de utilidad pública o interés social, con los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa.

  16. CAPÍTULO II

    Los proyectos declarados prioritarios en Castilla-La Mancha pueden acceder a incentivos económicos y financieros. La ley regula las condiciones y los tipos de ayudas disponibles para impulsar estas iniciativas.

  17. Artículo 14 — Complementariedad con otras ayudas

    El proyecto prioritario puede recibir un complemento de ayuda de la Consejería competente, hasta el límite del mapa de ayudas que cumpla las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional de la Comisión Europea.

  18. Artículo 15 — Valoración de los proyectos prioritarios

    Las bases reguladoras de las convocatorias de ayuda para incentivar la inversión empresarial deben incluir como criterio de valoración una mayor puntuación para los proyectos declarados prioritarios.

  19. Artículo 16 — Financiación preferente

    Los proyectos declarados prioritarios tienen preferencia para acceder a las líneas de financiación y a la formalización de avales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sus entidades dependientes.

  20. CAPÍTULO III

    Los proyectos declarados prioritarios en Castilla-La Mancha tendrán efectos específicos en materia de ordenación territorial y urbanística, agilizando trámites y adaptando la normativa urbanística para su desarrollo.

  21. Artículo 17 — Implantación en suelo rústico

    La implantación en suelo rústico implica la calificación urbanística y, si procede, autorización para excepcionar parámetros. Si es urbanizador, conlleva la aprobación de la consulta previa del artículo 54.2 del Texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio.

  22. Artículo 18 — Planes y proyectos de singular interés

    La declaración prioritaria reduce a la mitad los plazos de aprobación de Planes o Proyectos de Singular Interés.

  23. Artículo 19 — Seguimiento y coordinación de los proyectos prioritarios

    La Unidad de Acompañamiento Empresarial apoya y hace seguimiento. Las modificaciones de plazos, inversión o promotor pueden llevar a la revocación de la declaración.

  24. Artículo 20 — Cooperación interadministrativa con las entidades locales

    Los Ayuntamientos sin medios pueden encomendar a la Diputación o Junta la tramitación de expedientes de proyectos prioritarios, excepto licencias.

  25. Disposición adicional primera — Información sobre condicionantes ambientales

    La Consejería ambiental publica en 3 meses un visor cartográfico con condicionantes y buenas prácticas. Permite verificar la viabilidad ambiental de la ubicación del proyecto antes de solicitar su declaración.

  26. Disposición adicional segunda — Clasificación del territorio en función de la regulación ambiental o valor de los recursos y de la aptitud para absorber proyectos empresariales o industriales

    El territorio se clasifica en: aptas, potencialmente aptas con limitaciones (Red Natura, IBAS, etc.) y sometidas a regulación específica (Parques Nacionales, humedales Ramsar). La clasificación guía la viabilidad de proyectos.

  27. Disposición adicional tercera — Medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Formación de las cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19

    Hasta el 31/12/2020, el Fondo de Promoción y Formación de cooperativas puede usarse para liquidez (restitución 30% anual en 10 años) o frenar COVID-19. El órgano de administración aprueba si la Asamblea no puede convocarse.

  28. Disposición adicional cuarta

    Hasta el 31/12/2020, el órgano de administración aprueba suspensiones laborales si la Asamblea no puede convocarse virtualmente, certificando la necesidad según el Real Decreto-ley 8/2020.

  29. Disposición adicional quinta — Medidas extraordinarias en relación con el funcionamiento de los órganos sociales de las cooperativas y en relación con el procedimiento para concluir determinados actos de las mismas

    Hasta el 31/12/2020, las cooperativas pueden celebrar reuniones por videoconferencia o teléfono. Se suspende la obligación de formular cuentas hasta fin del estado de alarma (+3 meses). Se prorrogan plazos de verificación, baja voluntaria, reembolso y disolución durante el estado de alarma.

  30. Disposición adicional sexta — Medida extraordinaria para permitir que, de forma temporal y excepcional, el órgano de administración de las cooperativas asuma determinadas competencias propias de la Asamblea general de las mismas

    Hasta el 31/12/2020, el órgano de administración de cooperativas puede asumir competencias de la Asamblea si no se convoca por medios virtuales. Incluye aprobación de inversiones urgentes hasta el 30% de fondos propios.

  31. Disposición adicional séptima — Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar. Máquinas o aparatos de juego

    Se bonifica la tasa de máquinas de juego proporcional a los días de cierre por el Real Decreto 463/2020. El cálculo divide cuotas semestrales de la Ley 8/2013 por días del semestre y multiplica por días de cierre.

  32. Disposición adicional octava — Bonificación de la tasa de espectáculos taurinos

    Hasta el 31 de diciembre de 2021, se bonifica al 100% la tasa de espectáculos taurinos, regulada en los artículos 348 a 351 de la Ley 9/2012 de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha.

  33. Disposición adicional novena — Adscripción funcional a las Unidades de Acompañamiento Empresarial

    Los empleados públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y entidades del sector público regional pueden ser adscritos funcionalmente a las Unidades de Acompañamiento Empresarial.

  34. Disposición adicional décima

    La declaración de proyectos de energía renovable y transporte eléctrico es automática si cumplen los criterios del artículo 5. La Unidad de Acompañamiento Empresarial verifica el cumplimiento de requisitos.

  35. Disposición adicional undécima — Bonificación de la tasa por la instalación en zanjas de conducciones de servicios públicos de interés general de forma paralela a la calzada de la carretera

    Se aplica una bonificación del 95% en la tasa por instalar conducciones en zanjas paralelas a carreteras. Aplica a despliegues de telecomunicaciones asociados a proyectos prioritarios estratégicos.

  36. Disposición final primera — Modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística

    Se deroga la Disposición final primera que modificaba el Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

  37. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha

    Se modifican los apartados 1 del artículo 24 y el artículo 31 de la Ley 9/2003 de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

  38. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras

    Se modifica el artículo 17 de la Ley 7/2000 de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.

  39. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 5/2007, de 8 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Serranía de Cuenca

    Se modifica el Anejo III de la Ley 5/2007 del Parque Natural de la Serranía de Cuenca, afectando a parcelas en Huélamo.

  40. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha

    Se modifican los artículos 17 y 19 bis, y se añaden el 46 bis y la disposición transitoria tercera de la Ley 8/1999 de Turismo.

  41. Disposición final sexta — Modificación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha

    Se modifica el apartado 4 del artículo 102 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha (Decreto Legislativo 1/2002).

  42. Disposición final séptima — Modificación de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha se modifica como sigue:

    Se modifica el punto 1 del artículo 58 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.

  43. Disposición final octava — Modificación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha

    Se modifica el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

  44. Disposición final novena — Habilitación normativa

    El Consejo de Gobierno desarrolla esta ley, modifica el Reglamento de Suelo Rústico (Decreto 242/2004) y impulsa un Decreto urgente para simplificar la normativa de sectores estratégicos.

  45. Disposición final décima — Entrada en vigor

    La Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de octubre de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 152, de 31 de julio de 2020.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
  • el art. 17 de la Ley 7/2000, de 23 de noviembre BOE-A-2001-428
  • los arts. 24.1 y 31 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo BOE-A-2003-11048
  • el anejo III de la Ley 5/2007, de 8 de marzo BOE-A-2007-10024
  • la Ley 11/2010, de 4 de noviembre BOE-A-2011-2707
  • el art. 58.1 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre BOE-A-2011-2708
  • el art. 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre BOE-A-2018-17065
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo BOE-A-2020-3692
  • el art. 102.4 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre DOCM-q-2002-90021
  • los arts. 17, 38, 62, 63, 64, 66 y AÑADE la disposición adicional 5 a la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo DOCM-q-2010-90043

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 8, por Ley 4/2021, de 25 de junio BOE-A-2021-18038
  • el art. 17, por Ley 1/2021, de 12 de febrero BOE-A-2021-6468
  • la disposición adicional 11, por Ley 8/2023, de 10 de marzo BOE-A-2023-8711
  • el art. 5, por Ley 1/2024, de 15 de marzo BOE-A-2024-10149
  • la disposición final 1, por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero DOCM-q-2023-90063
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