Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras
También conocida como: L 7/2000, L 7/00Esta ley regula cómo y quién puede aprovechar los pastos, hierbas y rastrojos en los terrenos agrícolas de Castilla-La Mancha para el ganado.
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Artículo por artículo
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Artículo 1
La ley regula el aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras, estableciendo los órganos competentes. Se aplica a todas las superficies de Castilla-La Mancha sometidas al régimen común de aprovechamiento de pastos.
Artículo 2
Los aprovechamientos de pastos, hierbas y rastrojeras se rigen por la Ley 7/2000, las ordenanzas de pastos y las normas consuetudinarias recogidas en dichas ordenanzas.
Artículo 3
Los órganos competentes en pastos, hierbas y rastrojeras son: las Comisiones Locales y Provinciales de Pastos, las Delegaciones Provinciales de agricultura y ganadería, y la Consejería competente en dicha materia.
Artículo 4
Se constituyen Comisiones Locales de Pastos en todos los municipios de Castilla-La Mancha con mandato de 4 años. Las integran el Alcalde (presidente), 3 vocales propietarios, 3 vocales ganaderos y un secretario. Los vocales son nombrados por el Pleno a propuesta de organizaciones agrarias
Artículo 5
Las Comisiones Locales redactan ordenanzas, delimitan polígonos, tasan pastos, gestionan registros, fijan cuotas, adjudican aprovechamientos, celebran subastas, cobran y pagan, detraen hasta un 20% para gastos, proponen exclusiones, fijan plazos de acceso y remiten documentación.
Artículo 6
Las Comisiones Provinciales de Pastos son órganos colegiados de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, integrados en la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Tienen competencias ejecutivas y de coordinación con un mandato de 4 años.
Artículo 7
Las Comisiones Provinciales de Pastos incluyen Presidente (Delegado provincial), Vicepresidente, dos funcionarios asesores, dos representantes de la Cámara Agraria, tres vocales por propietarios y tres por ganaderos. Los vocales son nombrados por el Delegado a propuesta de organizaciones agrarias.
Artículo 8
Las Comisiones Provinciales de Pastos informan ordenanzas y propuestas locales, fijan precios por hectárea y cabeza de ganado, establecen directrices vinculantes, determinan cargas ganaderas, crean un registro de sancionados y revisan acuerdos locales.
Artículo 9
Los Delegados provinciales aprueban ordenanzas, establecen plazos de retirada, autorizan quemas, resuelven segregaciones y agrupaciones de fincas, gestionan su inclusión/exclusión, ejecutan recaudación e imparten instrucciones a servicios dependientes.
Artículo 10
El Consejero competente en agricultura y ganadería ejerce la superior dirección de los órganos de la Administración Autonómica con competencia en materia de pastos, hierbas y rastrojeras.
Artículo 11
Las Comisiones ajustan su funcionamiento a la Ley 30/1992 y pueden aprobar reglamentos internos. Los locales son aprobados por el Delegado provincial; los provinciales, por el Consejero. Pueden solicitar colaboración técnica y asistir expertos sin voto.
Artículo 12
La ordenanza de pastos debe incluir: hectáreas (urbano/rústico), explotaciones ganaderas (UGM), polígonos, ganado trashumante/enfermo, hectáreas por UGM, normas de aprovechamiento, vías pecuarias, dula y cobros. Puede añadir mejoras de gestión.
Artículo 13
Las Ordenanzas se elaboran por la Comisión Local, se exponen 1 mes, se resuelven alegaciones y elevan a la Provincial (informe 1 mes). El Delegado aprueba en 1 mes (silencio positivo). Deben aprobarse antes del año ganadero y publicarse.
Artículo 14
Se entiende por pastos los productos de praderas, eriales o secundarios agrícolas/forestales susceptibles de servir como alimento del ganado.
Artículo 15
La adjudicación se hace por convenio (fincas suficientes/excluidas), por la Comisión Local (si no hay convenio) o subasta pública (sobrantes). También hay adjudicaciones extraordinarias de terrenos sobrantes no adjudicados.
Artículo 16
Solo acceden ganaderos cuyas explotaciones cumplan normas de sanidad, identificación y registro. Quedan excluidos quienes no tengan calificación sanitaria para mover ganado libremente o no estén identificados.
Artículo 17
Preferencia: 1) Municipales con REGA; 2) Limítrofes; 3) No limítrofes. En empate, prefieren: 1) Agrupaciones/Cooperativas con Defensa Sanitaria; 2) Titulares de los últimos 4 años.
Artículo 18
La Ordenación Común incluye superficies agrarias, pastos comunales y zonas de pastoreo no excluidas. Los terrenos de vías pecuarias tienen aprovechamiento libre.
Artículo 19
Se excluyen: regadíos recientes, viñedos, olivares, frutales, montes públicos (salvo informe contrario), fincas cercadas permanentemente y enclavadas en ellas. Se pueden aprovechar con consentimiento escrito.
Artículo 20
Titulares colindantes pueden agrupar fincas para excluirlas, con informe de la Comisión Local y autorización de la Delegación Provincial, si el ganado es propio, el coto está delimitado y alcanza la UGM mínima. No se puede ceder a terceros.
Artículo 21
Se puede solicitar segregación con 3 meses de antelación. La Delegación Provincial resuelve. Se permite si no son aptas para ganadería, o si tienen carga mínima de 30 UGM (titular) o 35 UGM (acuerdo privado). La Delegación puede anularlas si incumplen requisitos.
Artículo 22
En caso de epizootía, la Comisión Local acota terrenos afectados. Quedan excluidos provisionalmente hasta levantar restricciones. El dueño paga los pastos aprovechados proporcionalmente a la superficie y tiempo, compensando a otras ganaderías.
Artículo 23
Las Comisiones Provinciales de Pastos fijan anualmente los precios mínimos y máximos por hectárea y cabeza, tres meses antes del año ganadero, según calidad y cantidad.
Artículo 24
Los precios dependen del aprovechamiento: libertad en convenio; límites provinciales en adjudicación directa/subasta; sin mínimo en contratación directa no adjudicada.
Artículo 25
Los acuerdos de las Comisiones Locales se recurren en alzada ante la Provincial en un mes. Los de la Provincial o Delegado ante el Consejero de Agricultura en un mes.
Artículo 26
La potestad sancionadora sigue la Ley 30/1992. La Comisión Local de Pastos nombra al Instructor, quien remite actuaciones y propuesta al órgano competente para sancionar.
Artículo 27
Faltas leves: pastoreo <1ha o >10% exceso. Graves: daños >1ha y <5ha, pastoreo >10% exceso, impago, cesión. Muy graves: daños >5ha, pastoreo reiterado, animales enfermos, quema >10ha, 5 faltas graves en 3 años
Artículo 28
Son responsables quienes participen en la infracción. Si son varias, responden solidariamente, pudiendo exigirse la responsabilidad a cualquiera de ellas indistintamente.
Artículo 29
Las sanciones son: leves (60-300€), graves (300-1.800€) y muy graves (1.800-6.000€) con posible pérdida de adjudicación. El impago de pastos conlleva pérdida de adjudicación e inhabilitación para el siguiente año. El cobro sigue la Ley General Tributaria.
Artículo 30
Las sanciones las imponen: la Comisión Local de Pastos (faltas leves), la Comisión Provincial de Pastos (faltas graves) y el Delegado provincial de agricultura y ganadería (faltas muy graves).
Artículo 31
El importe de lo recaudado por sanciones debe destinarse a fines de interés general agrario del municipio correspondiente.
Artículo 32
Las infracciones prescriben en: 6 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). Las sanciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves). La acción para perseguir infracciones caduca al año de conocerse los hechos.
Disposición adicional primera
Las Comisiones Locales y Provinciales de Pastos se constituyen en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley. Este mismo plazo rige para la constitución de sucesivas comisiones tras la expiración del mandato.
Disposición adicional segunda
Si un Municipio no tiene suficientes Concejales para cubrir puestos vacantes por falta de representación agraria, las Comisiones Locales se constituyen con el número de Concejales del Ayuntamiento, nombrando un miembro más para garantizar la paridad.
Disposición adicional tercera
Las competencias de Hermandades, Comisiones Mixtas, Juntas Provinciales, Junta Central, Dirección General y Ministro pasan a Comisiones Locales/Provinciales de Pastos, Delegado provincial y Consejero competente.
Disposición transitoria primera
Durante el primer año desde la entrada en vigor, no será exigible la certificación de la Comisión Local de Pastos prevista en el artículo 4.4.
Disposición transitoria segunda
Hasta aprobarse las Ordenanzas, las Comisiones Locales de Pastos fijan fechas de solicitud, plazos de cobro y pago de derechos económicos.
Disposición transitoria tercera
La composición de las Comisiones Locales y Provinciales se adapta al resultado de las elecciones agrarias una vez producidas.
Disposición transitoria cuarta
Al entrar en vigor la Ley, subsisten los polígonos y adjudicaciones de pastos existentes. La Comisión Local de Pastos puede efectuar las modificaciones procedentes.
Disposición transitoria quinta
Mientras no se aprueben las nuevas Ordenanzas de Pastos, continúan vigentes las aprobadas bajo el Decreto 1256/1969, que aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.
Disposición derogatoria única
Se deroga el capítulo I del título III de la Ley 9/1985 de Tasas de Castilla-La Mancha al entrar en vigor esta Ley.
Disposición final primera
La Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda
El Consejo de Gobierno podrá revisar y actualizar mediante Decreto las sanciones consistentes en multas establecidas en la Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 122, de 5 de diciembre de 2000.
Leyes en las que se basa
- Reglamento aprobado por Decreto 1256/1969, de 6 de junio BOE-A-1969-774
- el art. 32.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- el capítulo I del título III de la Ley 9/1985, de 18 de diciembre BOE-A-1986-14188
Leyes que la modifican
- el art. 17, por Ley 5/2020, de 24 de julio BOE-A-2020-12770
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