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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha

También conocida como: LO 9/1982, LO 9/82
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16 de agosto de 1982·22 de mayo de 2014·Jefatura del Estado·BOE-A-1982-20820
Resumen en lenguaje sencillo

Es la norma básica que define cómo se organiza y funciona el gobierno, las instituciones y los servicios públicos en Castilla-La Mancha.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1

    Castilla-La Mancha accede a su autogobierno conforme a la Constitución y este Estatuto. La Junta de Comunidades es la institución que organiza el autogobierno, posee plena personalidad jurídica y sus poderes emanan de la Constitución, el pueblo y el Estatuto.

  2. Artículo 2

    El territorio de Castilla-La Mancha abarca los municipios de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo. Una ley de las Cortes regionales regulará la organización territorial, manteniendo siempre la demarcación provincial actual.

  3. Artículo 3

    Son ciudadanos de Castilla-La Mancha quienes tienen vecindad administrativa en sus municipios. También gozan de derechos políticos los españoles residentes en el extranjero con última vecindad en la región, acreditada en el Consulado, y sus descendientes inscritos como españoles.

  4. Artículo 4

    Los derechos de los ciudadanos de Castilla-La Mancha son los constitucionales. La Junta de Comunidades debe promover la igualdad real, el pleno empleo, la reforma agraria, la protección del medio ambiente y el patrimonio, y superar los desequilibrios territoriales y la emigración.

  5. Artículo 5

    La bandera de Castilla-La Mancha es un rectángulo con dos cuadrados: rojo carmesí con castillo de oro junto al mástil y blanco. Ondeará en edificios públicos junto a la bandera de España, que tiene lugar preeminente. La región tendrá escudo e himno propios, y las provincias conservarán sus emblemas tradicionales.

  6. Artículo 6

    Una Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha fijará la sede de las instituciones regionales.

  7. Artículo 7

    Las comunidades originarias fuera de la región pueden solicitar reconocimiento de origen para colaborar social y culturalmente. Una Ley regulará este reconocimiento, sin derechos políticos. La Comunidad-Autónoma podrá solicitar tratados internacionales al Estado.

  8. Artículo 8

    Los poderes de la región se ejercen a través de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Sus órganos son: las Cortes de Castilla-La Mancha, el Presidente de la Junta y el Consejo de Gobierno.

  9. Artículo 9

    Las Cortes de Castilla-La Mancha representan al pueblo y son inviolables. Sus competencias incluyen: legislar (delegable en el Consejo de Gobierno), controlar al Ejecutivo, aprobar presupuestos, establecer tributos, aprobar convenios interautonómicos, designar Senadores, elegir al Presidente de la Junta, exigir responsabilidad política, solicitar leyes al Gobierno, interponer recursos de inconstitucionalidad y aprobar cuentas generales.

  10. Artículo 10

    Los Diputados de las Cortes de Castilla-La Mancha se eligen por sufragio universal cada 4 años (4º domingo de mayo). Representan a toda la región sin mandato imperativo. Son 25-35 diputados, con circunscripción provincial. Gozan de inviolabilidad por sus votos. Causas de cese: fin de mandato, dimisión, fallecimiento u otras legales.

  11. Artículo 11

    Las Cortes de Castilla-La Mancha eligen su Mesa, fijan su presupuesto y funcionan en Pleno y Comisiones. Las sesiones ordinarias las fija el Reglamento; las extraordinarias las convoca el Presidente a petición de la Diputación Permanente, 1/5 de Diputados o el Presidente del Consejo de Gobierno. Existe una Diputación Permanente entre sesiones. Las sesiones son públicas salvo acuerdo en contrario.

  12. Artículo 12

    La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados y al Consejo de Gobierno. Las leyes regionales se promulgan por el Presidente y se publican en el Diario Oficial regional y el BOE, entrando en vigor con la publicación regional. El Tribunal Constitucional controla su constitucionalidad.

  13. Artículo 13

    El Consejo de Gobierno dirige la acción política y administrativa regional. Se compone del Presidente, Vicepresidentes y Consejeros. Las Cortes aprueban una Ley que limita los mandatos del Presidente. El Consejo responde solidariamente ante las Cortes, con responsabilidad directa de cada Consejero. El Consejo Consultivo es el órgano superior consultivo de la Junta y las Corporaciones locales.

  14. Artículo 14

    El Presidente dirige el Consejo de Gobierno y representa a la región y al Estado. Las Cortes eligen al candidato, que expone su programa. Si obtiene mayoría absoluta, el Rey lo nombra. Sin ella, se vota de nuevo a las 48 horas con mayoría simple. Si no se alcanza, se proponen otros candidatos; si en 2 meses nadie logra mayoría simple, se designa al del partido con más escaños.

  15. Artículo 15

    Los Vicepresidentes y los Consejeros son nombrados y cesados por el Presidente del Consejo de Gobierno.

  16. Artículo 16

    El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha cesa tras elecciones, pérdida de confianza, dimisión o fallecimiento del Presidente. El equipo cesante continúa en funciones hasta que el nuevo Consejo toma posesión.

  17. Artículo 17

    La responsabilidad penal del Presidente de la Junta y los Consejeros se exige ante el Tribunal Superior de Justicia por delitos en la región, o ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo fuera de ella. La responsabilidad civil por el ejercicio de sus cargos se reclama ante los mismos tribunales.

  18. Artículo 18

    El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha puede interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional, siguiendo los supuestos y términos que establecen la Constitución y su Ley Orgánica.

  19. Artículo 19

    El Consejo de Gobierno responde solidariamente ante las Cortes de Castilla-La Mancha. Estas y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de sus miembros, quienes tienen acceso a las sesiones plenarias y comisiones, con derecho a ser oídos.

  20. Artículo 20

    El Presidente puede plantear cuestión de confianza ante las Cortes. Se aprueba con mayoría simple; si es sobre un proyecto de ley, requiere mayoría absoluta. No se puede usar para Presupuestos ni leyes electorales, orgánicas o institucionales. Si se niega la confianza, el Presidente dimite y se designa un nuevo Presidente según el artículo 14.

  21. Artículo 21

    Las Cortes de Castilla-La Mancha pueden censurar al Presidente de la Junta por mayoría absoluta. La moción, firmada por el 15% de los diputados, debe incluir un candidato. Se vota tras 5 días. Si se rechaza, no se puede repetir en un año. Si se aprueba, el Gobierno dimite y el Rey nombra al candidato.

  22. Artículo 22

    El Presidente de Castilla-La Mancha puede disolver las Cortes antes de fin de legislatura por Decreto, convocando elecciones. Prohibido en el primer período de sesiones, si falta menos de un año, durante una moción de censura, tras menos de un año de la última disolución o con proceso electoral estatal en curso. La nueva Cámara cumple el mandato original.

  23. Artículo 23

    El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, es el órgano jurisdiccional de la Región. Sus actuaciones se realizan en la sede, aunque puede constituirse en cualquier lugar de su jurisdicción si la buena administración de Justicia lo exige.

  24. Artículo 24

    Los órganos jurisdiccionales regionales tienen competencia en civil (salvo casación y revisión), penal y social (salvo casación y revisión), contencioso-administrativo y conflictos internos. El Tribunal Supremo resuelve casaciones, revisiones y conflictos con tribunales del resto de España.

  25. Artículo 25

    El Consejo de Gobierno solicita al Estado convocar oposiciones para cubrir plazas de Magistrados, Jueces, Secretarios judiciales y personal de la Administración de Justicia. La organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal corresponde en exclusiva al Estado.

  26. Artículo 26

    El Consejo de Gobierno nombra a Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles conforme a las leyes del Estado. La Junta de Comunidades participa en fijar las demarcaciones de ambos registros y el número de Notarios, según lo previsto en la legislación estatal.

  27. Artículo 27

    El Consejo de Gobierno ejerce facultades del Gobierno de la Nación en materia judicial en su territorio. Propone a las Cortes la delimitación de demarcaciones de órganos jurisdiccionales, considerando la Ley Orgánica del Poder Judicial, límites de partidos judiciales y características geográficas y

  28. Artículo 28

    Los ciudadanos de Castilla-La Mancha pueden participar en la administración de justicia mediante el jurado en procesos penales ante tribunales de la región, en los casos que determine la Ley del Estado.

  29. Artículo 29

    Castilla-La Mancha se organiza en municipios y provincias con autonomía. Las Cortes regionales pueden reconocer comarcas, crear agrupaciones funcionales y reconocer comunidades supramunicipales como Villa y Tierra o el Señorío de Molina.

  30. Artículo 30

    La provincia es entidad local; su gobierno corresponde a las Diputaciones. Estas gestionan servicios regionales bajo dirección del Consejo de Gobierno. La Junta puede suspender delegaciones por incumplimiento. La coordinación se regula por ley con mayoría de 3/5.

  31. Artículo 31

    La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume competencias exclusivas en 32 ámbitos: autogobierno, ordenación territorial, obras públicas, transportes, agricultura, aguas, caza, comercio, cultura, turismo, deporte, asistencia social, industria y energía. Ejerce potestad legislativa, reglamentaria y ejecutiva, respetando la Constitución.

  32. Artículo 32

    La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desarrolla y ejecuta: régimen local, montes, sanidad, farmacia, profesiones, consumo, medio ambiente, minería y medios de comunicación, en el marco de la legislación básica estatal.

  33. Artículo 33

    La Junta de Comunidades gestiona: asistencia sanitaria, asociaciones, ferias, INSERSO, museos estatales, pesas, reestructuración industrial, fármacos, propiedad industrial/intelectual, laboral, crédito, sector público, aeropuertos y transporte interno, bajo normas estatales.

  34. Artículo 34

    La Comunidad Autónoma ejecuta, dentro de su territorio, los tratados internacionales en lo que afecten a las materias propias de su competencia.

  35. Artículo 35

    Tras 5 años desde el art. 148.2 CE, las Cortes de Castilla-La Mancha pueden ampliar competencias por mayoría absoluta. Se requiere Ley Orgánica de las Cortes Generales. También se aplican los procedimientos del art. 150.1 y 2 CE.

  36. Artículo 36

    La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejerce la iniciativa legislativa para aprobar leyes estatales (art. 87.2 y 150.2 CE). Puede asumir otras facultades estatales y las competencias que la legislación del Estado reserve a las Comunidades Autónomas.

  37. Artículo 37

    La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene competencia en enseñanza (niveles, modalidades y especialidades), conforme al art. 27 CE y leyes orgánicas. Debe facilitar información al Estado para garantizar la homogeneidad del servicio educativo y colaborar en su evaluación. Además, fomenta la investigación y la creación de centros universitarios en la región.

  38. Artículo 38

    La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejerce las competencias en medios audiovisuales del Estado, según la Ley Reguladora del Estatuto Jurídico de Radiotelevisión.

  39. Artículo 39

    Las competencias de Castilla-La Mancha se aplican a su territorio. La Junta de Comunidades goza de potestades estatales: presunción de legitimidad, expropiación, sanción, apremio, inembargabilidad de bienes y exención de garantías. No se admiten interdictos contra sus actuaciones legales. Regula funcionarios, bienes y contratos. Puede convenir con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía para vigilancia de sus instalaciones.

  40. Artículo 40

    La Junta de Comunidades puede firmar convenios con otras CCAA para gestionar servicios propios. Debe comunicarlo a las Cortes Generales; si no hay reparos en 30 días, entra en vigor. También puede establecer acuerdos de cooperación previa autorización de las Cortes, e instar al Gobierno convenios con países de origen de emigrantes.

  41. Artículo 41

    La Junta de Comunidades orienta su economía al pleno empleo, potenciación de recursos y solidaridad, priorizando zonas deprimidas. Las transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial financian proyectos locales, infraestructuras, regadíos, vivienda y transportes para reducir diferencias de renta. Se atiende al desarrollo de agricultura, ganadería e industrias derivadas.

  42. Artículo 42

    La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene autonomía financiera y patrimonio propio, sujeta a coordinación con las Haciendas estatal y local y solidaridad. Sus instituciones gozan del mismo tratamiento fiscal que el establecido por las leyes del Estado.

  43. Artículo 43

    El patrimonio de la Comunidad Autónoma incluye el de la Junta al aprobarse el Estatuto, los bienes de servicios traspasados y los adquiridos por la Junta. Su régimen se regula por ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, en el marco de la legislación básica del Estado.

  44. Artículo 44

    La Hacienda de Castilla-La Mancha se financia con impuestos propios, tributos cedidos por el Estado, participaciones en impuestos estatales, recargos, transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial, otras asignaciones estatales, emisión de deuda, rendimientos patrimoniales y multas.

  45. Artículo 45

    La Comunidad Autónoma o los Entes locales afectados participarán en los ingresos de los tributos que el Estado establezca para recuperar los costos sociales de actividades contaminantes o de riesgo grave, según la ley creadora del gravamen.

  46. Artículo 46

    Al completar el traspaso de servicios o al sexto año, la participación en ingresos del Estado se negocia con bases como coeficientes de población, esfuerzo fiscal, renta media y déficit en infraestructuras. El porcentaje solo se revisa si cambian competencias, se ceden tributos, hay reformas fiscales o a los 5 años si lo pide el Estado o la Comunidad.

  47. Artículo 47

    La Comunidad Autónoma puede emitir Deuda Pública y concertar créditos para inversión o necesidades transitorias de tesorería (plazo inferior a un año). Las emisiones se coordinan con el Estado y los títulos son Fondos públicos. Todo se ajusta a la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.

  48. Artículo 48

    Los Entes locales gestionan, recaudan, liquidan e inspeccionan sus tributos propios. El Estado establece la colaboración para tributos determinados. Los ingresos locales por participaciones y subvenciones se perciben a través del Consejo de Gobierno.

  49. Artículo 49

    Las Cortes de Castilla-La Mancha regulan por ley: el establecimiento, modificación o supresión de impuestos, tasas, contribuciones especiales, exenciones, bonificaciones y recargos sobre impuestos del Estado; y la emisión de Deuda Pública y operaciones de crédito de la Comunidad Autónoma.

  50. Artículo 50

    El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha aprueba los Reglamentos Generales de sus tributos y elabora las normas reglamentarias para gestionar los impuestos estatales cedidos, conforme a los términos de la cesión.

  51. Artículo 51

    El Consejo de Gobierno elabora y aplica el presupuesto; las Cortes lo examinan, aprueban y controlan. Es único, anual e incluye todos los gastos, ingresos y beneficios fiscales. El proyecto se presenta antes del 1 de octubre. Si no se aprueba a tiempo, se prorroga el anterior.

  52. Artículo 52

    La Junta de Comunidades gestiona, recauda e inspecciona los tributos propios y resuelve sus reclamaciones. El Consejo de Gobierno asume por delegación estatal la gestión de tributos cedidos. La Administración tributaria estatal gestiona los demás impuestos del Estado en la región, salvo delegación al Consejo de Gobierno.

  53. Artículo 53

    La Junta de Comunidades designa representantes en organismos económicos estatales, constituye empresas públicas e instituciones para el desarrollo. Ejerce facultades constitucionales (arts. 129 y 130) y fomenta cooperativas. Sus competencias económicas se ejercen conforme a la ordenación estatal y respetando la libertad de empresa (art. 38 CE).

  54. Artículo 54

    La reforma del Estatuto la inician el Consejo de Gobierno, las Cortes (1/4 miembros), el Gobierno y Cortes Generales. Requiere aprobación de las Cortes de Castilla-La Mancha (mayoría absoluta) y de las Cortes Generales (Ley Orgánica). Si no se aprueba, no se reabre el debate en un año.

  55. Disposición adicional primera

    Se cede a Castilla-La Mancha el 50% del IRPF y del IVA, el 58% de impuestos especiales (cerveza, vino, alcohol, hidrocarburos, etc.) y la totalidad de Patrimonio, Sucesiones, Transmisiones, Juego, Electricidad, Transporte y Ventas de Hidrocarburos. El alcance se fija por acuerdo entre el Gobierno y la Junta, tramitado como proyecto de ley.

  56. Disposición adicional segunda

    El ejercicio de las competencias financieras de la Junta de Comunidades se ajusta a la Ley Orgánica prevista en el apartado tres del artículo 157 de la Constitución.

  57. Disposición adicional tercera

    La celebración de elecciones se rige por lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.

  58. Disposición transitoria primera

    Hasta promulgar la Ley Electoral Regional, las Cortes de Castilla-La Mancha se eligen por provincias (44 diputados: Albacete 9, Ciudad Real 10, Cuenca 8, Guadalajara 7, Toledo 10) mediante listas y método D'Hont (>5% votos). Las elecciones duran máx. 60 días. La constitución y elección de la Mesa y el Presidente de la Junta ocurren en 25 días.

  59. Disposición transitoria segunda

    Las primeras elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha se celebrarán entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 1983.

  60. Disposición transitoria tercera

    Hasta las primeras elecciones, una Asamblea provisional (miembros designados por partidos) adopta acuerdos por mayoría absoluta. En 30 días se constituyen las Cortes, eligen la Mesa y al Presidente de la Junta. Tienen competencias, salvo potestad legislativa, y se disuelve el Ente Preautonómico.

  61. Disposición transitoria cuarta

    Hasta que las Cortes Generales o las de Castilla-La Mancha legislen, siguen vigentes las leyes estatales. La Junta de Comunidades puede desarrollarlas o ejecutarlas si el Estatuto lo prevé.

  62. Disposición transitoria quinta

    Se crea una Comisión Mixta paritaria en un mes tras constituirse el Consejo de Gobierno para transferir funciones al Estado. Sus acuerdos, aprobados por Decreto, se publican en el BOE y Diario Oficial regional. La certificación de la Comisión permite inscribir traspasos de inmuebles. Los funcionarios pasan a depender de la región conservando sus derechos y opción de traslado.

  63. Disposición transitoria sexta

    Hasta completar el traspaso o 6 años, el Estado financia los servicios transferidos. La Comisión Mixta fija el porcentaje de participación (art. 46) considerando costes e inversión, al menos 1 mes antes de los Presupuestos Generales del Estado.

  64. Disposición transitoria séptima

    Hasta que entre en vigor el Impuesto sobre el Valor Añadido, se considera cedido el Impuesto de Lujo que se recauda en destino.

  65. Disposición final

    El Estatuto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, derogando el Real Decreto-ley 32/1978. La Junta Preautonómica de Castilla-La Mancha continuará en funciones hasta la elección de los nuevos órganos.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de agosto de 1982
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley provisional sobre organización del Poder judicial, de 15 de septiembre de 1870 (Gazeta) BOE-A-1870-7297
  • Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Decreto de 3 de febrero de 1881 BOE-A-1881-813
  • Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo BOE-A-1977-7445
  • el Real Decreto-ley 32/1978, de 31 de octubre BOE-A-1978-28392
  • Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre BOE-A-1980-21166
  • Ley 1/1980, de 10 de enero BOE-A-1980-724

Leyes que la modifican

  • con la disposición transitoria 5, aprobando las normas de traspaso de servicios del Estados y funcionamiento de la Comisión Mixta: Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril BOE-A-1983-12484
  • con el art. 12.2, sobre el Escudo de la Región: Ley 1/1983, de 30 de junio BOE-A-1983-27800
  • con el art. 13.3, sobre régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración: Ley 3/1984, de 25 de abril BOE-A-1984-11906
  • traspasando funciones en materia de Conservación de la Naturaleza: Real Decreto 1676/1984, de 8 de febrero BOE-A-1984-21516
  • con el art. 12.2, sobre designación de Senadores representantes: Ley 4/1985, de 26 de junio BOE-A-1985-18558
  • con el art.12.1, sobre Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos: Ley 2/1985, de 8 de mayo BOE-A-1985-18953
  • con el art. 10, sobre procedimiento Electoral: Ley 5/1986, de 23 de diciembre BOE-A-1987-2164
  • sobre Coordinación de Diputaciones: Ley 2/1991, de 14 de marzo BOE-A-1991-10110
  • con el art. 30.5, sobre entidades locales: Ley 3/1991, de 4 de marzo BOE-A-1991-10111
  • el art. 10.2, por Ley Orgánica 6/1991, de 13 de marzo BOE-A-1991-6822
  • con los arts. 9.2 y 31.1, sobre Sindicatura de Cuentas: Ley 5/1993, de 27 de diciembre BOE-A-1994-4563
  • los arts. 31 a 33, 35 y 37, por Ley Orgánica 7/1994, de 24 de marzo BOE-A-1994-6946
  • con el art. 13, sobre el Gobierno y el Consejo Consultivo: Ley 8/1995, de 21 de diciembre BOE-A-1996-5108
  • los arts. 1, 2, 9, 10, 11, 13 a 15, 20 a 22, 31 a 33, 37, 39 y disposición adicional tercera, por Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio BOE-A-1997-14848
  • sobre el Gobierno y el Consejo Consultivo: Ley 7/1997, de 5 de septiembre BOE-A-1997-21914
  • con efectos desde 1 de enero de 2002, la disposición adicional 1.1, por Ley 26/2002, de 1 de julio BOE-A-2002-13005
  • con los arts. 4 y 31.1.1, sobre el Defensor del Pueblo: Ley 16/2001, de 20 de diciembre BOE-A-2002-2521
  • sobre el Gobierno y el Consejo Consultivo: Ley 11/2003, de 25 de septiembre BOE-A-2004-1974
  • la disposición adicional 1.1, por Ley 25/2010, de 16 de julio BOE-A-2010-11419
  • con el art. 31.1 sobre supresión de la Sindicatura de Cuentas: Ley 1/2014, de 24 de abril BOE-A-2014-10664
  • los arts. 31.1.1 y 39.3: Ley 5/2013, de 17 de octubre BOE-A-2014-1365
  • el art. 10.2, por Ley Orgánica 2/2014, de 21 de mayo BOE-A-2014-5395
  • con el art. 31.1, sobre transparencia y buen gobierno de la Comunidad: Ley 4/2016, de 15 de diciembre BOE-A-2017-1373
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