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En vigorLey

Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

También conocida como: L 5/1986, L 5/86
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28 de enero de 1987·21 de marzo de 2024·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-1987-2164
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se celebran las elecciones en Castilla-La Mancha, quién puede presentarse y cómo se reparten los escaños en las Cortes regionales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1

    La Ley 5/1986, de 23 de diciembre, regula las elecciones a Diputados de las Cortes de Castilla-La Mancha, en cumplimiento del artículo 10 del Estatuto de Autonomía.

  2. Artículo 2

    Son electores los ciudadanos de Castilla-La Mancha mayores de edad con derecho de sufragio. Es indispensable estar inscrito en el Censo Electoral único vigente.

  3. Artículo 3

    Son inelegibles miembros de la Sindicatura, Consejo Consultivo, Consejo Económico y Social, altos cargos de Consejerías, RTVCM, Junta Electoral y cargos autonómicos o extranjeros.

  4. Artículo 4

    La calificación de inelegible procede respecto de quienes incurran en las causas mencionadas en el artículo anterior el mismo día de la presentación de su candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.

  5. Artículo 5

    Podrán ser proclamados candidatos quienes, pese a no figurar en el censo electoral, acrediten fehacientemente que reúnen las condiciones exigidas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

  6. Artículo 6

    Las causas de inelegibilidad son de incompatibilidad. Son incompatibles: Senadores (salvo autonómicos), eurodiputados, miembros de RTVCM y altos cargos de entes públicos. Los diputados exclusivos no pueden gestionar asuntos públicos ni ser contratistas, ni tener >10% en empresas con contratos públicos.

  7. Artículo 7

    Ningún electo con causa de incompatibilidad puede ser Diputado. Quien incurra en ella debe optar entre el escaño y el cargo incompatible en un plazo de ocho días. Si no ejerce la opción, se entiende que renuncia al escaño.

  8. Artículo 8

    La Administración Electoral de Castilla-La Mancha está integrada por la Junta Electoral Central, la Junta Electoral de Castilla-La Mancha, las Juntas Provinciales y de Zona, y las Mesas Electorales.

  9. Artículo 9

    La Junta Electoral de Castilla-La Mancha tiene 4 vocales magistrados y 3 expertos. Se nombran en 90 días tras la constitución de las Cortes. El Presidente y Vicepresidente son magistrados. El Secretario es el Letrado Mayor de las Cortes.

  10. Artículo 10

    Las Cortes Regionales facilitan medios a la Junta Electoral de Castilla-La Mancha. El Consejo de Gobierno y los Ayuntamientos hacen lo propio con las Juntas Electorales Provinciales y de Zona.

  11. Artículo 11

    La Junta Electoral de Castilla-La Mancha puede requerir la presencia, con voz y sin voto, de un representante de la oficina del Censo Electoral designado por su Director.

  12. Artículo 12

    Los miembros de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha son inamovibles. Se suspenden solo por delitos electorales. La sustitución por muerte, incapacidad o renuncia sigue reglas específicas para cada cargo.

  13. Artículo 13

    La Junta Electoral de Castilla-La Mancha instruye, resuelve consultas vinculantes, revoca decisiones provinciales, unifica criterios, resuelve quejas, ejerce potestad disciplinaria, corrige infracciones con multas hasta 150.000 pesetas, expide credenciales y vigila cuentas electorales.

  14. Artículo 14

    El Consejo de Gobierno fija las dietas de las Juntas Electorales para las Cortes Regionales. Estas retribuciones son compatibles con los haberes y su control financiero se rige por la legislación vigente.

  15. Artículo 15

    En la Ley electoral de Castilla-La Mancha, la circunscripción electoral está definida como la provincia.

  16. Artículo 16

    Las Cortes de Castilla-La Mancha tienen 33 diputados. Cada provincia tiene 3 iniciales. Los 18 restantes se reparten por población usando una cuota de reparto y fracciones decimales.

  17. Artículo 17

    Solo valen candidaturas con 3% de votos. Se dividen votos por 1, 2, 3... hasta escaños. Se asignan a los cocientes mayores. Empates se resuelven por más votos, luego sorteo y alternancia.

  18. Artículo 18

    Si un diputado fallece, renuncia o es incapaz, el escaño pasa al siguiente candidato o suplente de la misma lista según su orden de colocación.

  19. Artículo 19

    El Presidente convoca elecciones por decreto. Se celebran 54 días después. La sesión constitutiva es en 25 días tras la votación. El decreto se publica al día siguiente y entra en vigor.

  20. Artículo 20

    Partidos y coaliciones designan representantes generales y de candidaturas ante la Administración Electoral. Las notificaciones se remiten al domicilio de los representantes, quienes reciben un apoderamiento general por la aceptación de la candidatura.

  21. Artículo 21

    Los partidos designan un representante general y suplente ante la Junta Electoral de Castilla-La Mancha antes del noveno día posterior a la convocatoria. Los representantes de candidaturas se designan antes del undécimo día y aceptan su cargo ante las Juntas Provinciales antes del decimoquinto día.

  22. Artículo 22

    La Junta Electoral Provincial gestiona la presentación y proclamación de candidaturas. Las agrupaciones de electores necesitan el 1 por 100 de firmas del censo. Las candidaturas proclamadas se publican en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

  23. Artículo 23

    Las candidaturas se presentan entre el día 15 y 20 tras la convocatoria, con lista de titulares y 3 suplentes, alternando sexos. Se exige denominación, siglas y aceptación. No se permiten símbolos de la Junta. La documentación se presenta por triplicado.

  24. Artículo 24

    Las candidaturas se publican el vigésimo segundo día posterior a la convocatoria. Las Juntas Provinciales comunican irregularidades dos días después, con plazo de subsanación de 48 horas. La proclamación se realiza el vigésimo séptimo día y se publica al vigésimo octavo.

  25. Artículo 24 bis

    Los candidatos deben declarar bienes, rentas y actividades antes del día 31. La Mesa publica las declaraciones en el Diario Oficial antes del día 35. Se incluyen datos de cónyuges e hijos. Los ex diputados regionales están exentos salvo el último año.

  26. Artículo 25

    Las candidaturas no pueden modificarse tras su presentación, salvo por fallecimiento, renuncia o subsanación de irregularidades. Las bajas posteriores a la proclamación se cubren por candidatos sucesivos o suplentes.

  27. Artículo 26

    La campaña electoral son actividades lícitas de candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones para captar votos.

  28. Artículo 27

    La campaña dura 15 días y termina a las 00:00 del día anterior a la votación. El Consejo de Gobierno puede hacer campaña institucional sin influir en el voto.

  29. Artículo 28

    Partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en medios públicos durante la campaña.

  30. Artículo 29

    La Junta Electoral distribuye espacios gratuitos a propuesta de una Comisión de Control integrada por representantes de formaciones con representación en las Cortes.

  31. Artículo 30

    La propaganda electoral gratuita en medios públicos se distribuye según resultados previos: 30 min (>20% votos o >15% diputados), 20 min (10-20% votos o <15% diputados) y 10 min al resto. Solo participan quienes presenten candidaturas en las 5 provincias. La Junta Electoral fija orden y momento.

  32. Artículo 31

    Las Juntas Electorales Provinciales aprueban el modelo de papeletas y sobres. El Consejo de Gobierno asegura su disponibilidad y, si no hay urnas/cabinas de otras elecciones, las regionales. Cada mesa debe tener una urna, cabina y suficientes papeletas/sobres. Si faltan, el Presidente avisa a la Jun

  33. Artículo 32

    La confección de papeletas inicia tras la proclamación de candidatos, posponiéndose si hay recursos. Las primeras se envían a residentes en el extranjero. La Administración Regional entrega papeletas y sobres a las Mesas Electorales al menos una hora antes de la votación.

  34. Artículo 33

    Las papeletas deben incluir la denominación, siglas y símbolos del partido o coalición, así como los nombres de candidatos y suplentes por orden. Se indica si son independientes o su pertenencia a partido en coaliciones, según conste en la presentación.

  35. Artículo 34

    Los electores que no puedan votar en su localidad o no puedan personarse pueden emitir su voto por correo, conforme a la Ley Orgánica sobre el Régimen Electoral General.

  36. Artículo 35

    El representante de candidatura puede otorgar poder a un ciudadano mayor de edad en pleno goce de derechos civiles y políticos para representar la candidatura. El apoderamiento se formaliza ante Notario o el Secretario de la Junta Electoral Provincial, quienes expiden la credencial. Los apoderados,

  37. Artículo 36

    Los apoderados tienen derecho a acceder libremente a los locales electorales, examinar el desarrollo de las operaciones de voto y escrutinio, formular reclamaciones y protestas, y recibir las certificaciones previstas en la legislación electoral, siempre que no hayan sido expedidas a otro apoderado

  38. Artículo 37

    El representante puede nombrar hasta tres días antes de la elección dos interventores por Mesa Electoral, debiendo estar inscritos como electores en la circunscripción. El nombramiento se hace mediante credenciales talonarias divididas en cuatro partes: matriz para el representante, credencial para

  39. Artículo 38

    Los interventores colaboran en el desarrollo de la votación y escrutinio. Un interventor puede participar en las deliberaciones de la Mesa con voz pero sin voto, y los de una misma candidatura pueden sustituirse libremente. Pueden solicitar certificaciones, reclamar sobre la identidad de un elector

  40. Artículo 39

    Las Juntas Electorales Provinciales son las competentes para realizar todas las operaciones de escrutinio general en el ámbito de su circunscripción.

  41. Artículo 40

    El escrutinio general es un acto único y tiene carácter público.

  42. Artículo 41

    El escrutinio general se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

  43. Artículo 42

    El escrutinio general lo realizan las Juntas Electorales Provinciales. La Junta Electoral de Castilla-La Mancha resuelve recursos. El acta se extinde por triplicado: un ejemplar se archiva, otro se remite a las Cortes Regionales y el tercero a la Junta Electoral de Castilla-La Mancha, que publica en

  44. Artículo 43

    la «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» los resultados generales y por circunscripciones en un plazo de quince días, sin perjuicio de recursos. La Junta Electoral Provincial entrega copias certificadas del acta de escrutinio general a los representantes de las candidaturas que lo soliciten. Además

  45. Artículo 44

    se expedirán a los electos credenciales de su proclamación. La Junta podrá acordar que dichas certificaciones y credenciales sean remitidas inmediatamente a los interesados a través del representante de la candidatura. El escrutinio en las Mesas Electorales se regirá por lo dispuesto en el artículo

  46. Artículo 45

    95 y siguientes de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. La Administración autonómica podrá difundir la información provisional sobre los resultados de la elección, con carácter previo al escrutinio general. Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que presenten

  47. Artículo 46

    candidaturas en más de una provincia, deberán tener un Administrador Electoral general. El Administrador Electoral general responde de todos los ingresos y gastos electorales realizados por partidos, federación, coalición o agrupación de electores y por sus candidaturas, así como de la correspond

  48. Artículo 47

    Puede ser Administrador Electoral cualquier ciudadano mayor de edad en pleno uso de derechos civiles y políticos. Los representantes generales pueden acumular esta condición, pero los candidatos no.

  49. Artículo 48

    El Administrador Electoral general se designa ante la Junta Electoral de Castilla-La Mancha antes del undécimo día posterior a la convocatoria. Los provinciales se designan ante la Junta Provincial al presentar candidaturas.

  50. Artículo 49

    Los Administradores Electorales deben comunicar la apertura de cuentas bancarias en 24 horas. Si las candidaturas no concurrieran, las imposiciones de terceros se restituyen a quienes promovieron la candidatura.

  51. Artículo 50

    La Junta de Comunidades subvenciona con 15.228 euros por escaño y 0,73 euros por voto (si hay escaño). Además, paga 0,33 euros por elector por envío de propaganda. Las subvenciones no superan los gastos justificados.

  52. Artículo 51

    La Junta de Comunidades concede anticipos hasta el 30% de subvenciones anteriores, distribuidos proporcionalmente por diputados. La solicitud se presenta entre el día 21 y 23 posterior a la convocatoria. Los fondos se entregan a partir del día 29. El exceso sobre la subvención final debe devolverse.

  53. Artículo 52

    El límite de gastos electorales se calcula multiplicando 0,47 euros por la población de derecho de la circunscripción. La Administración autonómica fija estas cantidades mediante Decreto en los cinco días siguientes a la convocatoria de las elecciones.

  54. Artículo 53

    Entre los días 100 y 125 tras las elecciones, los partidos presentan contabilidad detallada a la Sindicatura de Cuentas. Pueden solicitar adelantos hasta el 90% de la subvención con aval bancario del 50% y justificante de presentación contable.

  55. Artículo 54

    El control de la contabilidad electoral se realiza según el artículo 134 de la Ley Orgánica sobre Régimen Electoral General. El resultado de la fiscalización se remite al Consejo de Gobierno y a la Comisión de Asuntos Generales y Gobernación de las Cortes de Castilla-La Mancha.

  56. Artículo 55

    El Consejo de Gobierno presenta un proyecto de crédito extraordinario en el mes siguiente al informe de la Sindicatura de Cuentas. Las subvenciones se pagan en 100 días tras la aprobación. Se entregan a los Administradores electorales, salvo notificación previa para pago directo a entidades bancaria

  57. Disposición final primera

    Lo no previsto en esta Ley se aplica según la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, con las actuaciones precisas para las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha.

  58. Disposición final segunda

    El Consejo de Gobierno está facultado para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y ejecución de la Ley electoral de Castilla-La Mancha.

  59. Disposición final tercera

    La Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de enero de 1987
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 1, de 5 de enero de 1987.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 50 y 52, y se añade el 52 bis, por Ley 5/1990, de 26 de diciembre BOE-A-1991-3666
  • los arts. 13, 31, 41, 42, 45 y 53, por Ley 1/1991, de 15 de marzo BOE-A-1991-8592
  • los arts. 50 y 52, por Ley 5/1994, de 16 de diciembre BOE-A-1995-3400
  • el art. 52 bis y las disposiciones transitorias 1, 2 y 3 y se modifican determinados preceptos, por Ley 8/1998, de 19 de noviembre BOE-A-1999-995
  • el art. 23 y se añade un art. 24 bis, por Ley 11/2002, de 27 de junio BOE-A-2002-14087
  • 5537/2002, planteado en relación con el art. 23.1 bis, en la redacción dada por el art. 1 de la Ley 11/2002, de 27 de junio BOE-A-2002-21070
  • en el Recurso 5537/2002, el mantenimiento de la suspensión de vigencia del art. 23.1 bis, en la redacción dada por el art. 1 de la Ley 11/2002, de 27 de junio, por Auto de 26 de febrero de 2003 BOE-A-2003-5572
  • en el Recurso 5537/2002, la extinción, por desistimiento del recurrente, en relación con el art. 23.1bis, en la redacción dada por el art. 1 de la Ley 11/2002, de 27 de junio, por Auto de 26 de septiembre de 2006 BOE-A-2006-17572
  • el art. 16, por Ley 12/2007, de 8 de noviembre BOE-A-2008-6806
  • el art. 16, por Ley 4/2012, de 17 de mayo BOE-A-2012-10759
  • el art. 16, por Ley 4/2014, de 21 de julio BOE-A-2014-10667
  • en el Recurso 6408/2014, su DESESTIMACIÓN, en relación con la Ley 4/2014, de 21 de julio, por Sentencia 15/2015, de 5 de febrero BOE-A-2015-2261
  • el art. 41, por Ley 8/2022, de 4 de noviembre BOE-A-2022-21461
  • los arts. 50 y 52.1, por Ley 1/2024, de 15 de marzo BOE-A-2024-10149
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