Ley 2/1985, de 8 de mayo, sobre iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 2/1985, L 2/85Esta ley explica cómo los ciudadanos y los ayuntamientos de Castilla-La Mancha pueden proponer nuevas leyes directamente al Parlamento regional.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Los ciudadanos castellano-manchegos mayores de edad inscritos en el censo electoral y los Ayuntamientos pueden ejercer la iniciativa legislativa.
Artículo 2
No pueden ser objeto de iniciativa: materias no competentes de la Junta, tributarias y presupuestarias, régimen de órganos de la Junta, iniciativa legislativa, leyes orgánicas, internacionales, prerrogativas de gracia y organización territorial.
Artículo 3
La iniciativa popular requiere 20.000 firmas autenticadas. Se adjuntan: texto articulado con exposición de motivos, memoria justificativa y relación de al menos 5 miembros de la Comisión Promotora con datos personales y domicilio.
Artículo 4
La Mesa examina la documentación en 15 días. Se inadmite si afecta a materias prohibidas, incumple requisitos (subsanables en 1 mes), implica gasto, carece de homogeneidad, hay proyecto previo, es repetitiva o busca derogar ley de la legislatura.
Artículo 5
Tras la admisión, la Mesa notifica a la Comisión Promotora. El plazo para recoger las firmas es de tres meses, contados desde el día siguiente a la devolución de los pliegos diligenciados.
Artículo 6
La Comisión presenta los pliegos en 10 días hábiles. La Mesa los sella y devuelve en 72 horas, constando la fecha de devolución en el propio pliego.
Artículo 7
Cada firma debe incluir nombre, DNI y municipio. La autentificación la realiza Notario, Secretario Judicial o Municipal, o fedatarios especiales designados públicamente por la Comisión, cumpliendo requisitos legales y penales.
Artículo 8
Los pliegos con firmas se entregan a la Mesa de las Cortes en 10 días tras el plazo del art. 5, con certificación de inscripción electoral. La iniciativa caduca si no se entregan.
Artículo 9
La Mesa recuenta firmas públicamente, declarando inválidas las que no cumplan requisitos. Si superan el mínimo, se publica la proposición para el pleno, iniciando el debate con la Memoria del art. 3.
Artículo 10
Las Cortes de Castilla-La Mancha indemnizarán a la Comisión Promotora por gastos acreditados, hasta 1 millón de pesetas, revisable por la Mesa.
Artículo 11
La iniciativa de Ayuntamientos requiere 6 municipios (20.000 electores) y mayoría absoluta. El escrito debe incluir texto, memoria, acta y certificaciones de población.
Artículo 12
La Mesa examina la documentación y decide en el plazo legal. Son causas de inadmisión: incumplimiento de requisitos, defectos subsanables en un mes, o reproducción de iniciativas previas.
Artículo 13
Si la Mesa admite la proposición, el debate inicia con la lectura de la Memoria (art. 3.2.b). El trámite posterior sigue lo establecido en el artículo 9.4 de esta Ley.
Artículo 14
La iniciativa no decae por disolución de las Cortes. Puede retrotraerse al trámite que decida la Mesa, sin necesidad de presentar nuevamente los pliegos de firmas autenticadas.
Artículo 15
La Mesa de las Cortes remite el texto al Consejo de Gobierno, quien debe expresar su conformidad o no a la tramitación en el plazo de quince días.
Artículo 16
Contra la inadmisibilidad cabe recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Si el Tribunal estima el recurso, el procedimiento continúa. Si solo afecta a preceptos, la Mesa comunica a los promotores para que modifiquen o retiren la iniciativa.
Disposición final
La Ley 2/1985, de 8 de mayo, sobre iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 20, de 21 de mayo de 1985.
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre BOE-A-1979-23709
- el art. 12.1 Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.