Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 4/1985, L 4/85Esta ley explica cómo se eligen los senadores que representan a Castilla-La Mancha en el Senado español desde las Cortes regionales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 31 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2011-2753Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 1995Reforma BOE-A-1995-5109Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 1995Reforma BOE-A-1996-5109Ver qué cambió →
- 28 de abril de 1987Reforma BOE-A-1987-11486Ver qué cambió →
- 23 de julio de 1985Versión original BOE-A-1985-18558
Artículo por artículo
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Artículo 1
Los Senadores de Castilla-La Mancha se designan por el pleno de las Cortes Regionales, según el procedimiento de esta Ley.
Artículo 2
Pueden ser Senadores en Castilla-La Mancha los mayores de edad, ciudadanos de la región, electores, sin causas de inelegibilidad.
Artículo 3
Los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma facilitan a las Cortes Regionales información, en la forma que se determine por las normas de desarrollo de la presente Ley.
Artículo 4
El Presidente abre 20 días para proponer candidatos. Los Diputados que sean candidatos renuncian a otras retribuciones públicas o privadas.
Artículo 5
La Mesa traslada candidaturas a la Comisión de Estatuto, que dictamina en 15 días. Si hay incompatibilidad, el candidato debe optar entre cargos.
Artículo 6
El Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha convoca el pleno en 30 días para elegir Senadores. La votación es secreta. Ganan los más votados, con el 25% mínimo. En empate, gana el grupo con más diputados o más votos en las últimas elecciones.
Artículo 7
Tras la votación, el Presidente comunica el resultado y requiere la aceptación de los designados ante el pleno. Aceptada, son proclamados Senadores. La Mesa les entrega las credenciales.
Artículo 8
El mandato dura hasta el fin de la legislatura de las Cortes. Si la legislatura autonómica termina antes, los Senadores continúan hasta que los sustituya la nueva Cámara. Si termina antes el Senado, se reutilizan los mismos elegidos con nuevas credenciales.
Artículo 9
Las vacantes se cubren con el mismo procedimiento. La Mesa de las Cortes, con la Junta de Portavoces, señala el grupo parlamentario que propondrá candidatos, siguiendo criterios de proporcionalidad.
Disposición transitoria
La Ley 4/1985 no se aplica a los Senadores representantes de Castilla-La Mancha de la actual legislatura, salvo en caso de vacante.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 29, de 23 de julio de 1985.
Leyes en las que se basa
- el art. 12.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
Leyes que la modifican
- el art. 8, por Ley 3/1987, de 7 de abril BOE-A-1987-11486
- la Exposición de Motivos y los arts. 2, 3, 5.2 y 8, por Ley 9/1995, de 26 de diciembre BOE-A-1996-5109
- el art. 4, por Ley 15/2010, de 16 de diciembre BOE-A-2011-2753
- el art. 8, por Ley 10/2023, de 1 de agosto BOE-A-2023-21731
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