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En vigorLey

Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de Castilla-La Mancha

También conocida como: L 4/1985, L 4/85
Ver en BOE
28 de agosto de 1985·9 de agosto de 2023·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-1985-18558
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley explica cómo se eligen los senadores que representan a Castilla-La Mancha en el Senado español desde las Cortes regionales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Los Senadores de Castilla-La Mancha se designan por el pleno de las Cortes Regionales, según el procedimiento de esta Ley.

  2. Artículo 2

    Pueden ser Senadores en Castilla-La Mancha los mayores de edad, ciudadanos de la región, electores, sin causas de inelegibilidad.

  3. Artículo 3

    Los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma facilitan a las Cortes Regionales información, en la forma que se determine por las normas de desarrollo de la presente Ley.

  4. Artículo 4

    El Presidente abre 20 días para proponer candidatos. Los Diputados que sean candidatos renuncian a otras retribuciones públicas o privadas.

  5. Artículo 5

    La Mesa traslada candidaturas a la Comisión de Estatuto, que dictamina en 15 días. Si hay incompatibilidad, el candidato debe optar entre cargos.

  6. Artículo 6

    El Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha convoca el pleno en 30 días para elegir Senadores. La votación es secreta. Ganan los más votados, con el 25% mínimo. En empate, gana el grupo con más diputados o más votos en las últimas elecciones.

  7. Artículo 7

    Tras la votación, el Presidente comunica el resultado y requiere la aceptación de los designados ante el pleno. Aceptada, son proclamados Senadores. La Mesa les entrega las credenciales.

  8. Artículo 8

    El mandato dura hasta el fin de la legislatura de las Cortes. Si la legislatura autonómica termina antes, los Senadores continúan hasta que los sustituya la nueva Cámara. Si termina antes el Senado, se reutilizan los mismos elegidos con nuevas credenciales.

  9. Artículo 9

    Las vacantes se cubren con el mismo procedimiento. La Mesa de las Cortes, con la Junta de Portavoces, señala el grupo parlamentario que propondrá candidatos, siguiendo criterios de proporcionalidad.

  10. Disposición transitoria

    La Ley 4/1985 no se aplica a los Senadores representantes de Castilla-La Mancha de la actual legislatura, salvo en caso de vacante.

  11. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de agosto de 1985
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Notas oficiales

Publicada en el DOCM núm. 29, de 23 de julio de 1985.

Leyes en las que se basa

  • el art. 12.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820

Leyes que la modifican

  • el art. 8, por Ley 3/1987, de 7 de abril BOE-A-1987-11486
  • la Exposición de Motivos y los arts. 2, 3, 5.2 y 8, por Ley 9/1995, de 26 de diciembre BOE-A-1996-5109
  • el art. 4, por Ley 15/2010, de 16 de diciembre BOE-A-2011-2753
  • el art. 8, por Ley 10/2023, de 1 de agosto BOE-A-2023-21731
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