Ley 1/1987, de 7 de abril, sobre el Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Castilla-La Mancha
También conocida como: L 1/1987, L 1/87Esta ley regula el órgano encargado de supervisar y asesorar sobre la programación y contenidos de Radio Televisión Española en Castilla-La Mancha.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 15 de mayo de 1998Reforma BOE-A-1998-17899Ver qué cambió →
- 28 de abril de 1987Reforma BOE-A-1987-11484Ver qué cambió →
- 28 de abril de 1987Versión original BOE-A-1987-14349
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Se crea el Consejo Asesor de RTVE en Castilla-La Mancha, conforme al artículo 14 de la Ley reguladora del Estatuto de la Radio y la Televisión y al artículo 38 del Estatuto de Autonomía.
Artículo 2
El Consejo Asesor creado por la Ley 1/1987 tiene como denominación oficial «Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Castilla-La Mancha».
Artículo 3
El Consejo Asesor de RTVE en Castilla-La Mancha es un órgano del Ente Público RTVE. Actúa como asesor del Delegado territorial y representante de los intereses de la Comunidad Autónoma en RTVE.
Artículo 4
El Consejo Asesor de RTVE en Castilla-La Mancha estudia necesidades de descentralización, informa sobre programación y presupuestos, asesora al Delegado territorial, sugiere espacios institucionales y se oye para nombramientos del Delegado y representantes autonómicos en consejos estatales.
Artículo 5
El Consejo Asesor informa y asesora al Delegado territorial sobre: composición de plantillas, criterios de selección de personal (igualdad, mérito, capacidad) y criterios de adscripción, destino y traspaso.
Artículo 6
El Consejo Asesor actúa como órgano representativo de la Comunidad Autónoma. Debe ser oído por el Director general de RTVE y los Directores de RNE, RCE y TVE en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Artículo 7
El Consejo Asesor elabora anualmente una Memoria con la actividad, acuerdos, situación de medios y actuaciones en Castilla-La Mancha. Dicha Memoria se remite a las Cortes, Consejo de Gobierno, Delegado territorial y Consejo de Administración de RTVE.
Artículo 8
El Consejo Asesor tiene 15 miembros, designados por las Cortes a propuesta de Grupos Parlamentarios y nombrados por el Consejo de Gobierno. El mandato dura la legislatura. Hay incompatibilidades con empresas publicitarias, productoras, discográficas y con RTVE.
Artículo 9
El Consejo Asesor elige Presidente, Vicepresidente y Secretario por un año. La elección se hace por votación única y orden de votos. En caso de empate, se repite la votación hasta desempatar.
Artículo 10
El Consejo se convoca por el Presidente, un tercio de miembros o el Delegado territorial. Reuniones ordinarias trimestrales. Convocatoria con 48h antelación. El Delegado asiste con voz pero sin voto.
Artículo 11
Los acuerdos del Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Castilla-La Mancha se toman por mayoría, salvo excepciones específicas de esta Ley. En caso de empate, decide el voto de quien presida.
Artículo 12
Los gastos no financiados por RTVE corren a cargo de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, con la partida correspondiente incluida.
Artículo 13
Hasta aprobar la partida presupuestaria del artículo 12, se habilitarán los créditos necesarios para el funcionamiento del Consejo Asesor.
Disposición transitoria
El Consejo Asesor de Radio y Televisión Española en Castilla-La Mancha se constituirá en un plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la Ley 1/1987, de 7 de abril.
Disposición final
El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha aprobará el Reglamento de desarrollo de la Ley en un plazo máximo de tres meses, a propuesta del Consejo Asesor de RTVE.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 20, de 28 de abril de 1987.
Leyes en las que se basa
- art. 14 de la Ley 4/1980, de 10 de enero BOE-A-1980-724
- art. 38 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 147, de 20 de junio de 1987 BOE-A-1987-14349
- el art. 8 , por Ley 1/1998 de 22 de abril BOE-A-1998-17899
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