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En vigor Ley

Ley 1/1983, de 30 de junio, sobre al Escudo de la Región de Castilla-La Mancha

También conocida como: L 1/1983, L 1/83
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20 de octubre de 1983 · 12 de julio de 1983 · Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · BOE-A-1983-27800
Resumen ciudadano

Esta ley establece cómo es y qué elementos componen el escudo oficial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

3
Artículos
1
Versiones

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de octubre de 1983
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
bandera autonómicaescudo Castilla-La Manchaidentidad regionalinstituciones regionalessímbolos oficialesuso del escudo

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Ley 1/1983, de 30 de junio, sobre al Escudo de la Región de Castilla-La Mancha

El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

Hago saber a todos los ciudadanos de la Región, que las Coartes de Castilla-La Mancha han aprobado la Ley de 30 de junio de 1983 sobre el Escudo de la Región.

Por consiguiente, al amparo del artículo 12, núm. 2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad y su remisión al Boletín Oficial del Estado, de la siguiente Ley:


Artículo 1.

El Escudo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es partido. En el primer cuartel, en campo de gules un castillo de oro almenado, aclarado de azur y mazonado de sable. El segundo cuartel campo de argento plata. Al timbre,corona real cerrada, que es un círculo de oro engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho fiorones, de hojas de acanto, visibles cinco, interpolado de perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en mundo de azur o azul, con el semimeridiano y el ecuador de oro sumado de cruz de oro. La corona forrada de gules o rojo.


Artículo 2.

Un Decreto hará público el modelo oficial del Escudo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, regulado por la presente Ley.


Artículo 3.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Por tanto ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Dado en Toledo, a cinco de julio de mil novecientos ochenta y tres.

El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

Fdo.: JOSÉ BONO MARTÍNEZ